Tiempos de mudanza en fiscalidad internacional
Por Salvador Ruiz, profesor de Derecho Público ESADE Business & Law School y Director en Madrid del Título de Experto en Fiscalidad Internacional
El programa de la OCDE denominado BEPS (por Base Erosion and Profit Shifting, o Erosión de la Base imponible y Traslado de Beneficios) es buena muestra del renovado interés de las principales economías del mundo por mejorar su recaudación tributaria, atendiendo a operaciones que pueden conllevar la ubicación artificiosa de rentas en territorios de baja tributación (paraísos fiscales u otros), protagonizadas especialmente por empresas multinacionales. La cuestión es compleja, al existir intereses encontrados entre los diversos países, a veces no explicitados suficientemente; porque el balance de la intervención de cada uno, sobre todo en la nueva economía digital, puede ser muy distinto.
Los países perjudicados se quejan de la mínima tributación del valor añadido generado en ellos, cuando por ejemplo son los consumidores locales los que proporcionan sus beneficios al grupo empresarial vendedor. Al enfrentar la situación, los gobiernos afectados se encuentran con la relativa obsolescencia de sus instrumentos normativos clásicos –legislación doméstica, convenios de doble imposición vigentes‑, insuficientes ante las estrategias empresariales que piensan están diseñadas para reducir artificiosamente sus bases imponibles. La sensación de impotencia ‑acompañada de intereses electorales‑ explica el quizá desmedido y etéreo nuevo impuesto ideado por el gobierno del Reino Unido, en vigor desde abril de este año, llamado vulgarmente Google Tax, para gravar en abstracto la renta generada allí, cuya tributación se evita en abuso de derecho.
Las diferentes vertientes de la normativa tributaria comprendidas en la cuestión explican las variadas acciones del programa BEPS, hasta 15. Un ejemplo sencillo podría referirse a un intangible (p.e. un programa de ordenador) obtenido mediante I+D realizada en un país de tributación alta, transmitido a precio inferior al de mercado a una empresa de otro país de baja tributación (acción relativa a precios de transferencia de intangibles), desde donde se explota en el plano internacional, situándose en él el beneficio del grupo al no existir técnicamente establecimientos permanentes en los países de consumo (acción relativa a establecimientos permanentes). En ocasiones los países perjudicados pueden atraer hacia sí los beneficios no distribuidos por las empresas de aquellos territorios, utilizando las reglas de transparencia fiscal internacional (acción relativa a las Controlled Foreign Companies rules).
Todo ello inmerso en la necesidad de disponer de mayor información (acción relativa a nuevas obligaciones de información), y de compartir de manera espontánea y obligatoria la disponible, como la de los tax rulings o acuerdos administrativos que modulan las relaciones con el contribuyente (caso de nuestras consultas tributarias); la Comisión Europea quiere reforzar esta acción para la UE mediante una propuesta de Directiva que convertirá en automático el intercambio de información.
España está siendo pionera en la importación de algunas de las medidas referidas –con las oportunidades y riesgos que ello supone- a raíz de la reforma tributaria operada con efectos de 2015. Como las relativas a los híbridos financieros (p.e., valores cuya retribución es deducible en el país del pagador y no tributa en el del perceptor) o al nuevo country by country report, obligatorio para las multinacionales de raíz española, con información de contraste entre los medios empresariales situados en los países en que opera el grupo y la tributación asumida efectivamente en cada uno de ellos. También en el IVA se ha alterado la regla de localización de los servicios electrónicos para garantizar su tributación en el país de consumo.
¿Cómo se contempla la cuestión desde las empresas afectadas? Entendiendo que en muchas ocasiones ellas se limitan a aprovechar opciones legales que ofrecen los sistemas tributarios, pero a la vez con preocupación ante la pérdida de imagen que por ello se traslada a los ciudadanos ‑que pueden advertir, al menos en el plano ético, una falta de responsabilidad social corporativa‑. Pero también asumiendo una mayor prudencia inversora y, en general, en la toma de decisiones, ante la inseguridad jurídica que ocasionan los cambios normativos; y generando por ello una mayor demanda de consultoría especializada en tributación internacional.
Al escenario de enorme movilidad descrito se añade, entre otras cuestiones, la reactivación del proyecto de Base Imponible Común Consolidada en el Impuesto sobre Sociedades, para todas las operaciones realizadas en la Unión Europea por un grupo empresarial.
Vivimos tiempos de auténtica transformación de la fiscalidad internacional. Ello requiere de un esfuerzo de renovación de conocimientos sobre la materia. Porque no hay que temer a los cambios ‑cuando sean razonables‑, pero sí adaptarse a ellos.