¿Qué cubre el seguro obligatorio de viajeros?
Las vacaciones llaman a la puerta y con ellas los desplazamientos en medios de transporte colectivos. Aunque muchos usuarios no lo sepan, cada vez que abonamos un billete en un medio de transporte colectivo –autobús, metro, tren, barco-, una pequeña parte del importe va a parar a pagar un seguro, el Seguro Obligatorio de Viajeros (SOV). Este seguro cubre los daños corporales en los desplazamientos que tienen lugar dentro del territorio nacional y en aquellos viajes que tienen origen en España y destino al extranjero.
En caso de accidente en cualquier modo de transporte público –de más 9 pasajeros- tendrá derecho, en virtud de este seguro a recibir las indemnizaciones y asistencia sanitaria necesaria cuando, como consecuencia del accidente, se produzca la muerte, invalidez permanente o incapacidad temporal del viajero.
¿Qué es lo cubre el seguro obligatorio de viaje?
El seguro protege las lesiones corporales que sufran los viajeros a consecuencia directa de un choque, vuelco, alcance, salida de vía o calzada, rotura, explosión, incendio, reacción, golpe exterior o cualquier otra avería o anormalidad que afecte o proceda del vehículo. En estas se incluyen también los accidentes que se puedan producir justo en el momento en el que el viajero entra o sale del vehículo, por los lugares indicados para ello, o los que puedan ocurrir durante la entrega o recuperación del equipaje. Se excluirían los que se producen como consecuencia de estar bajo los efectos de estupefacientes, embriaguez o de cometer actos dolosos.
Es importante señalar que la empresa responderá siempre por un accidente, incluso cuando la culpa no sea del conductor. En el caso de que la compañía de transporte no hubiera contratado este seguro, será el Consorcio de Compensación de Seguros quien cubrirá la reclamación.
¿Qué tiene que hacer el usuario?
En primer lugar, es fundamental que el viajero este provisto y mantenga un título de transporte válido –billete-. Este cubrirá también a los menores de edad cuando estén exentos de su pago. En el precio del billete –siempre que este no sea gratuito- siempre está incluido la prima del seguro.
Con ello, el primer paso, en los casos más frecuentes, el de percances leves es poner al tanto a la empresa en la que hayamos viajado del mismo. Normalmente –autobús- lo podremos hacer al mismo conductor que tendrá el formulario y en otros transportes –metro, tren- lo haremos al personal en las estaciones o instalaciones que tenga la propia empresa en la misma.
Tras ello, el asegurado o sus beneficiarios deberán probar los daños corporales que hayan sido consecuencia del accidente. Para ello, podrán aportar los certificados médicos que se hayan realizado o, en caso de muerte, la certificación literal del Registro Civil.
Indemnizaciones
Es uno de los puntos más controvertidos de este seguro, ya que son muchos los colectivos de consumidores que las consideran poco proporcionadas y anticuadas. El Seguro Obligatorio de Viajeros está regido por una normativa muy antigua, el Real Decreto 1575/1989, que ya ha cumplido 25 años y que en su aplicación en el ámbito indemnizatorio tiene dos grandes puntos negativos:
- En primer lugar el sistema indemnizatorio se configuró de forma hermética, sólo amparando supuestos determinados y contemplando únicamente el fallecimiento de la víctima o las lesiones corporales sufridas, desglosadas en 14 categorías dependiendo de la gravedad de las mismas.
- La cuantía de las indemnizaciones es muy baja, teniendo en cuenta como por ejemplo que en estos años el precio de los billetes se ha multiplicado. Aunque el importe se actualiza con el IPC –desde 1989 a 2015 supone algo más de doblar la cuantía-, los importes son muy reducidos. Por ejemplo el valor de indemnización en caso de muerte se estipuló en 6.000.000 de pesetas, (36.000 euros) y el caso más grave el de tetraplejia en 7.000.000 de pesetas (42.000 euros), una hemiplejia 5.000.000 de pesetas (30.000 euros) y ya en los más leves como la rotura de un brazo o pierna en 200.000 pesetas (1.200 euros). Aunque actualizada al 2015, se reciba unos 75.900 euros en caso de muerte, la cantidad desde luego, es bastante insuficiente.
A pesar de estas limitaciones, conocer la existencia de este seguro y la forma de actuar en caso de necesidad, nos ayudará ante cualquier eventualidad.