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Testimonial en unas comunidades y herramienta de recaudación en otras

Impuesto de sucesiones, dos formas muy distintas de fiscalidad

Impuesto de sucesiones

Los grandes cambios fiscales de 2015 que han afectado fundamentalmente al IRPF han hecho que otros pasen más desapercibidos. Esto ha ocurrido con el Impuesto de Sucesiones y Donaciones, con un cambio menor, pero importante. Desde el 1 de enero de 2015 y tras una sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, el no residente que dona bienes en el extranjero a un residente tributará según la legislación de la comunidad autónoma de donde viva y no con el gravamen estatal, que es más caro que el autonómico.

Con ello se mejora la tributación en un caso específico pero queda todo un mapa de distintas tributaciones o más bien de formas de entender la utilidad del impuesto: Los que lo consideran que debe ser testimonial, es decir que ya se ha tributado suficiente en la generación de la riqueza, y por ello que en herencias a sucesores directos (Grupo I, menores de 21 años o Grupo II, cónyuges, ascendientes, descendientes y adoptados de más de 21 años) aplican una tributación muy limitada, frente a los que opinan lo contrario. Y es que a diferencia de otros impuestos relacionados con la actividad económica (IRPF, IVA…) el Impuesto de Sucesiones y Donaciones no sabe de crisis económica y su recaudación se mantiene incluso en años malos. El resultado es una disparidad de tipos impositivos como se puede ver en el siguiente cuadro.

Impuesto sucesiones

Hay que tener en cuenta que en su aplicación no es tan directa como otros gravámenes y que sobre un tipo fijo se aplican reducciones que hacen que el tipo real sea más bajo. Por ejemplo en sucesores del Grupo I (descendientes menores de 21 años), comunidades como Asturias, Baleares, Cantabria, Castilla-La Mancha, Galicia, Madrid, Murcia y La Rioja tienen que pagar importes simbólicos. Otras como Cataluña, con problemas fiscales, han pasado de una bonificación del 99% a que sea decreciente, del 99% al 57,73%, según el importe de la herencia. En sucesores del Grupo II, cónyuges, descendientes, ascendientes y adoptados de 21 o más, son menos los que tienen tributación muy reducida, pero aun así Navarra y País Vasco (territorios forales), Baleares, Cantabria, Castilla-La Mancha, La Rioja y Madrid tienen una tributación muy reducida (Cataluña dependerá del importe), mientras que hay un grupo intermedio por debajo del 10% de media (Valencia, Galicia y Aragón) y el resto si es un instrumento importante de recaudación.

El riesgo de estas comunidades está en que a tipos altos hay un mayor número de renuncias de herencias y con ello una recaudación nula. También en esas comunidades suben las donaciones siempre que el destinatario resida en una comunidad con tipos más bajos.

El panorama puede cambiar en los próximos años. No sólo por motivos electorales si no también por causas económicas. Aunque no muy importante y poco medido, estas diferencias pueden causar distorsiones económicas a la hora de emprender negocios que luego se heredarán. Se da el hecho de desarrollo de polígonos industriales en zonas fronterizas entre comunidades autónomas con grandes brechas en tributación. La inversión y la mano de obra proviene de la más cara pero fiscalmente está en la más barata.

Con ello no sólo conlleva que pierde a la hora de la herencia, también en toda la generación económica y de impuestos. Para evitar esto, hay que conjugar la libertad que tienen las Comunidades Autónomas para determinar sus impuestos con una mayor armonización fiscal, y el reto es muy complicado.

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