_
_
_
_
El fallo de Supremo obliga a rebajar estos tipos de entre el 6% y el 10% a un tope del 2%

La banca rebaja el interés de demora de sus nuevos préstamos

Los nuevos créditos personales que está firmando la banca nacen ya con un interés de demora máximo de dos puntos por encima del original. Los tribunales anularán cualquiera que sea superior.

Sede del Tribunal Supremo.
Sede del Tribunal Supremo.Pablo Monge.
Juande Portillo

La pugna de Banco Santander por 4.942 euros costará millones a la banca española y otras firmas especializadas en créditos al consumo. Esa era, concretamente, la cuantía que la entidad exigía a un particular como intereses de demora por el retraso de su cliente en el abono de las cuotas de un crédito personal de 16.474 euros.

La denuncia de esta persona después de que la entidad le incrementara como penalización el tipo de interés remuneratorio del 11,80% (14,23% TAE) al 21,80% acabó motivando hace apenas unas semanas una sentencia del Tribunal Supremo declarando abusivo el cobro de intereses de demora que superen en dos puntos al coste inicial de los créditos personales sin garantía.

Sin penalización por impago

Uno de los puntos de la reciente sentencia del Tribunal Supremo sobre intereses de demora que más ampollas está levantando en el sector financiero es el que establece que, en términos generales, cuando la cláusula se considere abusiva “el préstamo devengará exclusivamente el interés remuneratorio, eliminando completamente el incremento porcentual en que consiste el interés de demora abusivo”. Es decir, que, si el interés de demora fijado supera en dos puntos al interés de partida del crédito, la penalización no se reducirá hasta el umbral aceptable, lo que hace es eliminarla directamente. Este matiz supone que la banca no solo sufrirá una importante rebaja del tipo de interés de demora que aplique en los nuevos contratos, sino que además no podrá cobrar nada por ellos en su cartera de créditos vivos si el diferencial que han fijado por contrato es superior a dos puntos lo que, según fuentes del sector, ocurre prácticamente en todos los casos. La banca espera que esta situación no suponga un reclamo para el impago de deudas (muchas muy bajas como para que el cliente vaya a juicio) y explican que, en todo caso, el problema será pasajero puesto que los créditos personales suelen tener una vida media baja y el grueso de la cartera se habrá renovado en un par de años. Un problema mayor, en opinión de Agustín Azparren, del bufete Martínez Echevarría Abogados y ex miembro del CGPJ, es que en principio los clientes podrán reclamar con efecto retroactivo los intereses de demora que se les hayan cobrado hasta ahora.

La excepción: Alguna entidad asevera que no aplica intereses de demora a quien impaga si no que cuando su cuenta entra en números rojos y no hacen frente al pago pendiente le reclaman los intereses por estar al descubierto: dos veces y media el tipo legal del dinero.

Como consecuencia de este fallo, que sienta jurisprudencia, las entidades financieras españolas se han visto obligadas a rebajar drásticamente el sobrecoste que imponen a sus clientes por incumplir los plazos en la devolución de un préstamo no hipotecario.

En concreto, según las distintas entidades consultadas, el interés remuneratorio que se suele aplicar oscila normalmente entre los seis y los 10 puntos por encima del interés original que se cobraba por el préstamo. Las entidades ya están rebajando a un tercera o quinta parte esos diferenciales en los nuevos contratos de préstamo. Esto afecta especialmente a los créditos al consumo, para los que el interés medio de las nuevas operaciones parte del 8,1%. Más allá de la banca tradicional, el golpe resulta especialmente duro para las financieras.

El fallo “no está muy pensado”, se quejaba hace unos días el director ejecutivo de asesoría jurídica de CaixaBank, Ignacio Redondo, sosteniendo que “estas sentencias penalizan al [cliente] cumplidor frente al que no cumple”, puesto que si al primero se le está cobrando un 9% por el préstamo, al que se retrase en los pagos no se le aplicará más de un 11%.

No faltan voces en el sector que alertan, además, de que la rebaja de ingresos de compensación por la moratoria podría presionar al alza el coste de partida del conjunto de los créditos personales por el riesgo añadido. Otras entidades descartan esta posibilidad argumentando que “los intereses de demora tienen un carácter disuasorio, y a la entidad lo que le preocupa es recuperar el principal”.

Banco Santander, sin embargo, sí decidió recurrir ante el Supremo la sentencia de la sección cuarta de la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife que absolvía a su cliente de pagar, por abusivos, los 4.942 euros que se le reclamaban como intereses de demora.

El Alto Tribunal impone que al ser la cláusula abusiva y no pactada con el cliente, el interés de demora se elimine completamente y establece que los juzgados deberán aplicar esta doctrina de oficio. El fallo no afecta a los créditos para la compra de vivienda ya que la última reforma hipotecaria ya establecía un límite en el interés de demora de tres veces el precio del dinero.

Desde el sector financiero español critican que el Tribunal Supremo ejerza aquí de legislador en un ámbito para el que la normativa española no establece un límite legal. Agustín Azparren, del bufete Martínez Echevarría Abogados y ex miembro del Consejo General del Poder Judicial, aclara, no obstante, que lo que el Alto Tribunal hace con este fallo es imponer la normativa comunitaria y seguir la doctrina del Tribunal de Justicia de la Unión Europea siguiendo una directiva de 1993 de protección del consumidor que España debió adaptar en 1996.

¿Qué efecto tiene la sentencia para los clientes?

Pregunta. ¿Qué tipo de interés de demora puede aplicarse a partir de ahora?

Respuesta. Desde que el Supremo se pronunciara, la banca no puede aplicar una penalización por mora en los préstamos personales que exceda en dos puntos el interés original del crédito. Si lo hace, cualquier tribunal debe anular el interés de demora total que cobra y obligarle a percibir solo el interés original aunque se incurra en mora. El tipo de interés de partida en los nuevos créditos al consumo está de media en el 8,1%, según los últimos datos del Banco de España, con lo que incluyendo los intereses de demora el cliente no pagará por ellos más del 10,1% en ningún caso.

P. ¿Qué ocurre si el crédito fue firmado antes de la publicación de la sentencia?

R. Aunque los servicios jurídicos de la banca siguen estudiando qué hacer con su cartera de créditos vivos, Raquel Mendieta, experta en derecho procesal del bufete Ashurst prevé que la mayoría solo reclame cuantías inferiores a esos dos puntos para evitar ir a juicio y, si lo hacen, pedir la sustitución del interés de demora por el interés legal del dinero. La banca también puede optar por imponer una penalización si la cuenta queda al descubierto.

P. ¿Tiene el fallo efectos retroactivos sobre los intereses ya cobrados?

R. Un posible referente es el fallo del Supremo de mayo de 2013 que anula las cláusulas suelo opacas y que establece la fecha del fallo como el límite de compensación retroactiva a los clientes. El jurista Agustín Azparren opina que en este caso no hay riesgo para la estabilidad del sistema financiero y coincide con Mendieta en que los clientes podrán pedir la devolución retroactiva.

Newsletters

Inscríbete para recibir la información económica exclusiva y las noticias financieras más relevantes para ti
¡Apúntate!

Archivado En

_
_