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La norma refuerza el papel de la junta de accionistas

Buen gobierno, por ley

La nueva norma de Sociedades de Capital obliga a las empresas a tomar medidas de transparencia en sus juntas de accionistas y consejos de administración

Alfonso Simón Ruiz

Desde comienzos de año está vigente la nueva Ley de Sociedades de Capital para mejorar el buen gobierno de las empresas y que afecta a todo tipo de compañías, no solo a las cotizadas. Introduce controles más estrictos en las remuneraciones, respecto a posibles conflictos de intereses de los gestores, sobre los periodos de pago a proveedores o pautas de protección para los accionistas minoritarios. “Profesionaliza la gestión, hace ganar enteros a las empresas frente a los mercados en términos de transparencia, lo que reforzará la confianza de los inversores y generará valor para las propias compañías”, asegura Carmen March, socia del área mercantil del despacho de abogados Broseta.

“Uno de los temas que más ha preocupado es la correcta gobernanza de las empresas tras los grandes escándalos que hemos vivido. Esta norma regula aspectos importantes para hacerlas más transparentes y evitar así los abusos. Era imprescindible”, coincide el profesor Javier Foncuberta, del departamento de derecho privado de Esade. “Será mejor para las compañías porque atraerán a más inversores”, añade.

Para Francisco Mayor, socio de Deloitte Abogados, la norma establece “un marco mucho más claro”, lo que otorga una mayor seguridad jurídica. Este experto destaca como principal novedad, según su punto de vista, la concreción del “deber de diligencia y lealtad” que la ley establece para los administradores. “Se concreta en cuatro pilares básicos: deberán actuar de buena fe, sin un interés personal, con la información suficiente y con arreglo a una política de decisión adecuada”, detalla.

La norma refuerza el papel de la junta de accionistas, a la que otorga nuevas competencias como el derecho a pronunciarse ante operaciones relevantes. Se amplían los casos de impugnación de los acuerdos tomados por la empresa, si se consideran abusivos e incluso en contra del interés social, además de ampliar el plazo para objetar la disconformidad. Además, se rebaja al 1% el capital necesario para poder hacerlo.

Es cosa de hombres

La realidad de los consejos de administración es casi puramente ­masculina. Un reciente estudio de la Federación de Estudios Económicos de Economía Aplicada (Fedea) determinaba que solo el 16,1% de los 529 miembros de los consejos de administración del Ibex 35 son mujeres. Solo 80 de ellas han llegado a este escalón. Un dato muy relevante si se tiene en cuenta que la Ley de Igualdad de 2007 establecía que para este año se debía alcanzar un nivel de al menos el 40% del total. Hace ocho años, el porcentaje era tan solo del 5,9%, pero el nivel de aumento ha sido poco mayor del ridículo 1% anual.

La Ley de Sociedades de Capital vuelve a la carga en este asunto, aunque otra vez con solo recomendaciones. “Se impone al consejo la obligación de velar por que los procedimientos de selección de sus miembros favorezcan la diversidad de género, experiencias y conocimientos, y que faciliten la selección de consejeras”, explica Carmen March, de Broseta, y deben detallarse las medidas adoptadas para conseguir una participación equilibrada de hombres y mujeres en el órgano rector.

Otra de las novedades pasa por la obligación de separar en las votaciones los acuerdos que se tomen. Ya no vale un solo sufragio que englobe todas las decisiones. Además, los nombramientos de los consejeros necesitarán de la aprobación uno por uno, es decir, que cada uno deberá ser elegido de manera individual y por separado.

Conflictos de interés

Precisamente a los consejos de administración afectan la mayoría de los cambios normativos. Se articulan los supuestos por los que los administradores deben abstenerse ante conflictos de interés e incluso sobre en qué casos guardar secreto. Su responsabilidad se amplía más allá del resarcimiento del daño causado, incluyendo la devolución del enriquecimiento injusto si se diera el caso.

El órgano de gobierno ahora deberá reunirse, al menos, una vez al trimestre, y en las sociedades cotizadas, el plazo para ocupar un cargo (sin nueva votación) será de cuatro años. Si no existe la figura del consejero delegado ya que el presidente ocupa las tareas ejecutivas, se deberá elegir la figura del consejero coordinador entre los independientes. Incluso si la labor del máximo ejecutivo coincide con la del presidente, entonces tendrá que ser refrendado por una mayoría ampliada de dos tercios del consejo.

El sistema de remuneración del consejo de administración también ha sido ampliamente detallado. El modelo retributivo deberá ser refrendado por la junta de accionistas siempre en una votación separada. “La norma también describe que la remuneración deberá ser razonable, acorde con la situación de la empresa y conforme a las prácticas del mercado”, recuerda March. Obliga también a especificar los conceptos por los que reciben la gratificación entre una asignación fija, dietas, participaciones en beneficios, retribución variable, remuneración en acciones y planes de pensiones o ahorro.

Remuneración abusiva

La ley no olvida tampoco que el plan de estipendios debe estar diseñado para promover la rentabilidad y la sostenibilidad de la empresa, así que en el futuro deberían darse por acabadas las prácticas de sueldos abusivos cuando las compañías estén pasando sus peores momentos. “El legislador está socializando la rentabilidad. Ya no todo vale. La remuneración debe ser socialmente responsable. Pero no se establecen sanciones para quien no cumpla, así que habrá que ver cómo actúa la justicia para corregir las retribuciones”, opina Foncuberta.

“La medida supone un claro paso al frente y ayudará a las empresas españolas a mejorar en el buen gobierno, aspecto cada vez más importante para los inversores extranjeros que miran a España como posible destino”, señala Manuel Montecelos, director de consultoría estratégica de compensación a la alta dirección de Towers Watson.

Otra novedad a tener en cuenta afecta al consejero delegado y a aquellos consejeros con funciones ejecutivas, que deberán suscribir un contrato que detalle sus funciones y su remuneración.

El consejo también tendrá obligación de incluir los riesgos fiscales de la compañía dentro del informe de gobierno corporativo y detallar el periodo medio de pago a los proveedores.

Para el profesor Foncuberta, esta ley es suficiente. “El consejero ya no puede decir que no lee los papeles. Acabará respondiendo ante la justicia sino sigue el deber de informarse. Creo que realmente vamos a una profesionalización de la gestión”.

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Sobre la firma

Alfonso Simón Ruiz
Graduado en Economía y máster de Periodismo UAM / EL País. En Cinco Días desde 2007. Redactor especializado en información empresarial, especialmente sobre el mercado inmobiliario, operaciones urbanísticas y, también, sobre la industria farmacéutica y compañías sanitarias.

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