_
_
_
_
El Foco
Tribuna
Artículos estrictamente de opinión que responden al estilo propio del autor. Estos textos de opinión han de basarse en datos verificados y ser respetuosos con las personas aunque se critiquen sus actos. Todas las tribunas de opinión de personas ajenas a la Redacción de EL PAÍS llevarán, tras la última línea, un pie de autor —por conocido que éste sea— donde se indique el cargo, título, militancia política (en su caso) u ocupación principal, o la que esté o estuvo relacionada con el tema abordado

Separación funcional en la banca

La crisis financiera ha afectado al corazón de nuestro sistema bancario, generando una serie de ayudas públicas al sector, que, lejos de salvaguardar directamente los intereses de los depositantes, han sido destinadas en esencia al fortalecimiento del capital de las entidades y a la mejora de su ratio de solvencia.

Las cajas de ahorro han cumplido históricamente un papel capital en el ámbito de la inclusión financiera

Se ha producido, por tanto, una desviación espuria de los recursos de los contribuyentes mediante la coartada de la salvaguarda de los intereses de los depositantes. No obstante, a poco que se haga un análisis desinteresado y meramente descriptivo de estos subsidios públicos, parece que el bien a preservar ha sido fundamentalmente el mantenimiento de los servicios bancarios, y no tanto la garantía de los depósitos, o la propia intermediación financiera, que es la que tradicionalmente ha permitido el acceso al crédito de las familias y de las pequeñas y medianas empresas.

Por lo que nos encontramos con una ayuda pública sin incentivos que, por su naturaleza, es y ha sido ineficiente, atendiendo un objetivo en nombre de otro, y sin ninguna legitimidad política o democrática.

La crisis bancaria en nuestro país, ya lo hemos comentado en varias ocasiones, ha tenido fundamentalmente dos problemas, si obviamos, eso sí, el preocupante fenómeno de la fiduciarización del consumo y de la actividad del sector residencial.

El primero está relacionado con los errores de supervisión. El segundo lo está con los costes de agencia o, dicho de otro modo, con la falta de regulación en materia de gobierno corporativo, especialmente en las cajas de ahorro. La supuesta escenificación de la superación de estos dos problemas se ha realizado a través de la desaparición definitiva de estas instituciones de naturaleza fundacional. Unas entidades de profundo calado social que eran incómodas tanto para el lobby bancario como para el Banco de España, pero que, como todos sabemos, han cumplido históricamente un papel capital en el ámbito de la inclusión financiera.

Este sistema masivo de ayudas, tan espurio como ineficiente, ha puesto de manifiesto, especialmente con la aparición del FROB, la irrelevancia de los fondos de garantías de depósitos, su inoperancia, así como su escasa contribución para salvaguardar los intereses de los depositantes. Si la aparición de los fondos de garantías de depósitos, con una dimensión tasada, fue muy criticada por sus implicaciones en el incremento del riesgo moral en el sector, imagínense los efectos que puede tener en términos de riesgo moral una ayuda asistemática y escasamente tasada como la del FROB.

Todavía hemos de sacar importantes lecturas de la crisis de 1929 para interpretar la actual

A partir de aquí, y a pesar de los múltiples informes e iniciativas internacionales (el Informe Vickers, el Informe Liikanen, la iniciativa Wolcker Rule…) que se han ido realizando a lo largo de la crisis y que recomendaban muy diversas medidas y reformas estructurales para evitar que se volviera a repetir una crisis bancaria como la que hemos vivido, en nuestro país no se ha adoptado ninguna otra reforma estructural, al menos significativa, en la banca española. En concreto, no se han adoptado medidas orientadas a la separación funcional y/o societaria de determinadas actividades que han venido realizándose por parte de las entidades del sector bancario.

La crisis de 1929, de la que todavía hemos de sacar importantes lecturas para interpretar una crisis como la actual, sí dio pie a Roosevelt, aparte de a la creación del fondo de garantía de depósitos, a un importante separación funcional a través de la promulgación de la Ley Glass-Steagal (Banking Act) de 1933: la separación de la banca de depósito de la banca de inversión. En este sentido, la mayoría de los informes de carácter consultivo que se han ido publicando en los últimos años inciden en la separación funcional de actividades tradicionales de la banca universal, especialmente en la separación de las actividades especulativas de las actividades convencionales de intermediación financiera.

Algunos de dichos informes, incluso han sugerido la separación (fundamental) de la actividad de depósito de la actividad crediticia, rompiendo el esquema tradicional de intermediación financiera. El planteamiento que ha realizado recientemente Antonio Quero, en su libro La reforma progresista del sistema financiero, vuelve a plantear la viabilidad de la separación de la actividad de depósito de la actividad de crédito a través de la creación de un banco ciudadano de depósitos. La iniciativa, a mi juicio, podría ser viable, salvo por los dos escollos que él mismo reconoce: la generación de una situación de credit crunch por la interrupción del proceso de intermediación y la inexistencia de activos seguros suficientes en los que invertir los depósitos.

No obstante, la reflexión en torno a la intermediación financiera está abierta. Y con independencia de la existencia de un banco ciudadano de depósitos, viable o no, sí parece que en nuestros días sea viable un banco comercial estrictamente de depósitos, no como banco único, sino como un operador más. Me sorprende que todavía no haya surgido la iniciativa, pues hoy por hoy, y a tenor de lo ocurrido, podría ser rentable.

Francisco Cortés García es profesor de la UAL.

Archivado En

_
_