Renovación generacional
Parece que se está produciendo una cierta renovación generacional en todos los ámbitos de poder. Es un tema manido, pero desde luego de mucha actualidad. Los ejemplos son obvios en España, aunque quizás demasiado sobrevenidos, como son en el caso de la monarquía, el Banco Santander o El Corte Ingles, entre otros. Y también en un plano internacional ejemplos de CEO muy relevantes en Estados Unidos, como Larry Ellison en Oracle y Steve Balmer en Microsoft. Políticos en Europa como el primer ministro francés, Manuel Valls, y el primer ministro italiano, Matteo Renzi. El Vaticano, etc. Todo relevo generacional lleva una renovación asociada por un mero efecto de juventud, palabra que cualquier diccionario definirá como sinónimo de energía, vigor y frescura.
Si nos ceñimos al ámbito del gobierno corporativo y ,en concreto a los consejeros, el tema es algo más complejo. La realidad es que solo un tercio de las empresas del IBEX regula un límite de edad para sus consejeros, siendo estos de facto en España los más longevos de Europa. En muchos casos el problema es un pecado original. Es decir, muchos presidentes ejecutivos de todos conocidos han presionado para aumentar la edad tope de los miembros de su consejo de administración para así ellos mismos poder perpetuarse como primeros directivos y miembros del consejo. Típica conducta inapropiada del ser humano pero, ¿para qué está el regulador sino para corregir conductas inapropiadas? Porque hasta ahora las diferentes medidas y recomendaciones sobre gobierno corporativo no habían limitado ni regulado el tiempo máximo de permanencía en un consejo (a pesar de casos llamativos de más de 20 años continuados en su cargo de algunos consejeros independientes...), favoreciendo de esta manera lo que algunos denominan gerontocracia empresarial.
Al mismo tiempo, no es menos cierto que el perfil necesario para cumplir los requisitos que se supone deber tener un consejero de una compañía cotizada tampoco es sencillo de encontrar, estando muy acotado en cuanto a posibles candidatos. Efectivamente, la experiencia que se debe reunir, unida a la independencia necesaria, hace que el profesional susceptible de acceder a estas posiciones esté en un momento de su vida profesional muy particular. Tan particular que no tenga posiciones ejecutivas que le limiten en el tiempo y en el conflicto de intereses y, al mismo tiempo, le encaje en su plano de vida personal. Esto nos limita a un perfil de directivo de contrastado éxito y demostrada honorabilidad y que, por ejemplo, se haya retirado recientemente y no tenga interés en posiciones ejecutivas. Pero sí tenga sentido para este directivo un rol más de asesoramiento, donde poder aplicar su dilatada experiencia sin que le suponga una involucración ni en tiempo ni en dineros que lleguen a comprometer su independencia.
Hasta aquí estamos aplicando la lógica de las cosas, que además se corresponde perfectamente con el espíritu que se puede desprender de la definición de consejero independiente que establezca cualquier código de buen gobierno de cualquier país desarrollado. Pero faltaba, como he comentado, empezar a regular el horizonte temporal. El actual proyecto de ley por el que se modifica la Ley de Sociedades de Capital para la mejora del gobierno corporativo ha fijado un límite de 12 años para consejeros independientes.
Si ahora, con esta modificación vía proyecto de ley, se limitan los años de permanencia, entraremos en el camino adecuado para neutralizar el carácter casi vitalicio de los consejos hasta la fecha (con el alto riesgo implícito de perder independencia). En este proyecto de ley también se pone el acento en otros temas relevantes que podemos definir quizás como re generacionales, analizando por ejemplo pormenorizadamente cuestiones relativas a retribuciones y mayor profesionalización de administradores y directivos.
Todo ello como consecuencia de un renovado impulso en las medidas de gobierno corporativo materializado en normas de carácter vinculante. Y es que es muy importante subrayar, como bien señala la exposición de motivos del proyecto de ley, que los líderes de la Unión Europea están de acuerdo en que la complejidad en la actual estructura de gobierno corporativo de determinadas entidades, así como su falta de transparencia e incapacidad para determinar eficazmente la cadena de responsabilidad dentro de la organización, se encuentran entre las causas indirectas y subyacentes de la actual crisis financiera. Ya nadie duda de que tanto las entidades financieras como las empresas de carácter no financiero han sido afectadas por la asunción imprudente de riesgos, por el diseño de sistemas de retribución inapropiados, así como por la deficiente composición de los órganos de dirección y administración. Es, sin duda, tiempo de relevos generacionales.
José Ignacio Jiménez es socio de Talengo.