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Claves para invertir con conocimiento de causa

Pregunte y revise la ficha para conocer el producto y saber si es realmente lo que le conviene

Protección. El sector de la inversión comienza el nuevo curso con esa palabra en la cabeza. Con el runrún aún vivo de los miles de afectados por participaciones preferentes o ahorradores particulares que creen invertir en productos con rentabilidades garantizadas cuando no lo son, Elvira Rodríguez, al frente de la CNMV, ha tomado el toro por los cuernos y presentaba hace unos días su ya famoso semáforo. Clasificación por colores del riesgo y complejidad de los principales productos financieros (ver despiece inferior). Una iniciativa que aún están estudiando los afectados, ya que hay de plazo hasta el 30 de septiembre para enviar comentarios. “Todo lo que sea avanzar en la protección del inversor será positivo”, resume Juan Hernando, responsable de análisis de fondos de Inversis Banco.

Pero también hay quien pone algún pero. Para el director general de March Gestión,José Luis Jiménez, el sistema de colores elegido por la CNMV a priori suena bien. “La comunicación visual suele funcionar. Tiene un componente bueno, que nos aporta rápidamente una pequeña muestra de conocimiento sobre si puede ser peligroso o no”, pero al mismo tiempo, y aquí viene la pega, “no invita a una reflexión o un estudio profundo. Nos dejamos llevar rápidamente por una primera impresión que no es necesariamente la correcta. Veredicto: empate”.

Desde luego el nuevo sistema impulsado por el regulador no puede tener como objetivo que el posible comprador deje de reflexionar sobre lo que va a adquirir, y cualquier experto siempre le recomendará que se deje asesorar por un especialista, y si es independiente, mejor que mejor. “Cuando se acude a una entidad que solo comercializa sus fondos, perdemos la opción de invertir con otros gestores que pueden ser mejores. Otra situación que puede darse es que se intente convencer al cliente de que debe invertir en fondos que no son los que mejor se adaptan a él pero que a la entidad le conviene por objetivos comerciales”, advierte el responsable de Inversis Banco.

También es partidario de la recomendación independiente y lo más profesional posible Jiménez, para quien es esencial buscar un asesor financiero o una entidad “que sea lo más objetiva posible y que conozca muy bien su situación y le pueda decir honestamente lo bueno y lo malo de cada tipo de inversión”.

Entre los vehículos afectados por la nueva clasificación de la CNMV no están, sin embargo, la mayoría de los fondos de inversión, aquellos que cumplen la Directiva 2009/65/CE, es decir, los que comúnmente se denominan armonizados o Ucits. Estos, según se contempla en el documento publicado por la CNMV, ya cuentan con su propio sistema de advertencia. Nos referimos al documento de datos fundamentales para el inversor (DFI) o KIID, key investor information document, por sus siglas en inglés.

Las entidades que comercializan estos productos tienen la obligación de entregar al cliente, junto con el último informe semestral publicado, una copia de este documento esencial. ¿Cuándo? Siempre antes de que suscriba el producto, ya que recoge toda la información necesaria y relevante para que el inversor pueda tomar una decisión sobre si le conviene invertir o no ese fondo.

Este documento, que es analizado y registrado por la CNMV en el momento de la creación del producto, incluye entre sus apartados un dato indicativo del riesgo del fondo en una escala de 1 a 7. El 1 significa potencialmente menor rendimiento y también menor riesgo, y el 7, potencialmente mayor rendimiento/mayor riesgo.

Además, cuenta con una descripción detallada de la política que sigue el fondo en cuestión y que incluye la categoría –de acuerdo con una clasificación estandarizada por tipo de activos o estilo de administración: monetarios, renta fija, renta variable, mixtos, total o parcialmente garantizados, gestión pasiva, globales, retorno absoluto–; política de inversión –descripción detallada de la estrategia del fondo para invertir el patrimonio de los partícipes–; objetivo de gestión –si tiene o no un índice de referencia–, y su valor liquidativo, aplicable en caso de suscribir o reembolsar las participaciones, según se detalla en la web del organismo de supervisión.

Asimismo, se publica el indicador de los gastos corrientes TER (total expense ratio) como media de los gastos totales que soporta el fondo –a mayor TER, menor beneficio potencial– y las comisiones que asume el partícipe de forma directa (por ejemplo, reembolso, suscripción, comisión sobre resultados, etc.). El DFI también incluye la rentabilidad histórica, con la advertencia de que no es garantía de futuros rendimientos.

Como ven, este documento es absolutamente clave para tratar de confirmar qué suscribe, qué rendimiento puede esperar y qué puede ocurrir en el peor escenario. No lo mire de refilón. Últimamente está entrando mucho dinero –el volumen de activos de los fondos de inversión ha aumentado en más de 32.000 millones hasta agosto y ha superado ya el incremento registrado en el año 2013, según Inverco– y, como en todo, no es oro todo lo que reluce.

Cuanta más información tenga, mejor podrá luchar contra las malas prácticas de comercializadores que venden, por ejemplo, fondos de perfiles de riesgo más elevados de los que soportaría uno como cliente.

Rojo, amarillo y puede invertir

Con el fin de mejorar la información antes de su contratación, la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV) ha elaborado un sistema universal de clasificación de instrumentos financieros con una escala de colores basada en cinco niveles de riesgo dirigido a los inversores minoristas.La idea es que resulte lo más claro y sencillo posible. Así, la escala de colores va del verde al rojo, de menor a mayor riesgo. Los criterios propuestos para la clasificación de los distintos productos tienen en cuenta el riesgo de no recuperación del capital al vencimiento, la solvencia del emisor, el plazo de vencimiento, las características del producto, así como la divisa en que está denominado.Las categorías serían: Clase A –un depósito, por ejemplo–; Clase B –un depósito en yenes o un bono a tres años–; Clase C –un bono sénior a 15 años con devolución del 100% del nominal al vencimiento–; Clase D –acciones de cotizadas–, y Clase E –productos derivados–.Pero no solo habrá colores, también candados y signos de exclamación.Estos iconos informarán al posible cliente de los niveles de liquidez y la complejidad de los productos que se disponen a contratar.Además, la CNMV plantea reforzar las medidas de protección al inversor en la comercialización de productos considerados especialmente complejos y que no resultan adecuados para los minoristas. Estos irán con dos exclamaciones y la siguiente advertencia: “Instrumento especialmente complejo cuya adquisición no se considera adecuada por inversores no profesionales”.Entre estos últimos no están los fondos de inversión libre (FIL), vehículos sin duda complejos. Y es que el supervisor recuerda que este tipo de productos tienen ya normas de conducta específicas que marcan que si un inversor minorista quiere comprar un FIL, debe desembolsar como mínimo 50.000 euros y firmar un escrito en el que consta que conoce los riesgos a los que se enfrenta.

Antes de invertir

1. Perfil. Lo primero que hay que hacer antes de tomar cualquier decisión es conocer su perfil de inversor, recomiendan en el Observatorio Inverco. Este se deducirá principalmente cuando se plantee cuánto puede invertir, qué riesgo está dispuesto a asumir y durante cuánto tiempo puede esperar para obtener la rentabilidad deseada.

2. Asesoramiento. Si tiene dudas, busque consejo. Lo ideal sería que cualquier inversor no profesional se dejara ayudar por un profesional experto e independiente; sin embargo, es muy común que el dinero disponible no sea mucho, por lo que no siempre se decide hacerlo. En cualquier caso, si duda, no tome la decisión de invertir.

3. Información. Es esencial consultar el documento de datos fundamentales para el inversor (DFI) antes de tomar cualquier decisión de compra. Este documento se debe entregar al posible suscriptor antes de firmar la inversión.

4. Diversificación. Es esencial no apostar todo a un único tipo de activo. “La diversificación no es solo una filosofía de inversión, sino una estrategia a tener muy en cuenta”, recuerdan en Inverco, ya que así “esquivaremos pérdidas y obtendremos mayores beneficios”.

5. Rentabilidad. Los retornos que ha logrado un producto en el pasado pueden ser un buen indicador para ponernos sobre la pista, pero ni mucho menos han de ser el único factor a tener en cuenta a la hora de decidir dónde invertir. No está de más recordar una de las principales máximas del inversor: las rentabilidades pasadas no garantizan las futuras.

6. Calificaciones. Las empresas de calificación como Morningstar o Standard & Poor’s otorgan ratings (calificaciones) independientes a los fondos en función de su rendimiento, su solvencia y la coherencia de su gestión. No dude en consultarlos.

7. Gastos. Identifique y analice cuidadosamente todas las comisiones del fondo. Fíjese, por ejemplo, en si las comisiones anuales de gestión son excesivas o si existen penalizaciones por retirar su dinero.

8. Supervisión. Están sometidos al control de la CNMV y las gestoras están obligadas a enviar a sus partícipes informes periódicos de su estrategia y rentabilidad. Es información pública quién gestiona el fondo, qué estrategia sigue, dónde está invirtiendo en cada periodo, etc. De hecho, tenemos que recibir periódicamente (trimestral, semestralmente, anualmente) información sobre la evolución de nuestra inversión y la rentabilidad que estamos obteniendo.

9. Fiscalidad. También debe saber que los fondos cuentan con dos características muy ventajosas que hay que tener en cuenta: el diferimiento fiscal –mientras no reembolsemos el dinero no pagaremos impuestos– y que se pueden realizar traspasos entre un fondo y otro sin tener que tributar.

10. Tranquilidad. En caso de quiebra de la entidad que le vendió el fondo, nuestra inversión no se vería afectada, ya que estos activos están separados de los de la comercializadora en un banco custodio y se traspasarían a otra gestora mediante un proceso tutelado por la entidad depositaria y por la CNMV.

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