La deuda de las empresas acelera su caída y se sitúa en el nivel más bajo desde 1998
La reforma fiscal prevé nuevos incentivos para que las compañías aumenten sus fondos propios Las medidas se suman a los cambios aprobados para evitar la quiebra de sociedades demasiado endeudadas
Cuando estalló la crisis en España, todos los expertos sin excepción llamaron la atención sobre dos de los lastres que podían torpedear la salida de la recesión: el elevado endeudamiento de empresas y familias. La evolución que registraron después las principales variables macro así lo demostraron. El consumo y la inversión, los dos grandes pilares del crecimiento se desplomaron porque si hay algo que hogares y empresas no dejan de pagar mientras pueden son sus obligaciones con el banco. El resto, consumo o inversiones que generan empleo, podía esperar. Y esta situación retroalimentó a la propia crisis.
El cerrojazo del crédito hizo a comienzos de la crisis que el total de deuda bajara casi sin hacer nada (los préstamos que iban amortizándose restaban del global acumulado). De hecho, las cifras que publica periódicamente el Banco de España demuestran que en los más de cuatro años que transcurren desde los picos de 2006/2007 hasta finales de 2011, el nivel de endeudamiento se redujo 3,7 puntos porcentuales, incluso contabilizando ligeros repuntes en 2010 y 2011.
Sin embargo, solo entre 2012 y 2013 la ratio ha disminuido otros 7,3 puntos, casi el doble en la mitad de tiempo, hasta situarse en un 111%, el nivel más bajo desde 1998. ¿Qué ha ocurrido para que el desapalancamiento se haya acelerado tanto? Los expertos consultados recuerdan que han sido claves las medidas adoptadas por Hacienda en 2012, orientadas a desincentivar fiscalmente el endeudamiento de las empresas. Sobre todo, destacan la limitación a la deducibilidad de los gastos financieros y los incentivos a la capitalización empresarial por la nueva deducción por reinversión de los beneficios empresariales.
En esta misma línea, se enmarcan las deducciones previstas para la inversión en nuevas empresas, el denominado capital semilla o business angels, aprobadas en la Ley de Emprendedores.
Capitalización
Y la futura reforma fiscal que entrará en vigor el próximo mes de enero continúa en esta dirección. Por un lado, mantiene la limitación a la deducción de gastos financieros en el equivalente al 30% del beneficio operativo. Y por otro, incluye nuevos incentivos a la inversión por la reserva de capitalización. Se trata de hacer justo lo contrario de lo que se había venido impulsando hasta ahora, que era que las empresas desarrollaran su actividad con crédito.
Así, a partir del próximo ejercicio, dicha reserva de capitalización establecerá la posibilidad de destinar el 10% de los beneficios de la compañía a una reserva indisponible dentro de los fondos propios de la sociedad que no exige la inversión en activos concretos, pero debe mantenerse durante cinco años.
En opinión de los técnicos de Hacienda, “esta medida favorece el fortalecimiento de la empresa al apostar por una financiación basada en su capital propio frente a la financiación ajena, un ahorro para futuras inversiones y, gracias a ello, el crecimiento de las mismas”. Las pymes, además, van a contar con un tratamiento especial. Podrán reducir hasta un 10% su base imponible siempre que constituyan también una reserva indisponible, cuyo límite será de un millón de euros.
Al tiempo que ahorran en el pago de impuestos, mejoran su situación financiera, de forma que pueden crecer más y soportar mejor las pérdidas futuras, admiten distintas asociaciones patronales. Otro dato que confirma este cambio de rumbo es el desplome del volumen de préstamos concedidos a empresas, que ha pasado de 1,26 billones en 2011 a 1,03 billones en julio de 2014, más de 200.000 millones menos.
Las cifras del supervisor también revelan cómo ha sido ese proceso de desapalancamiento en las empresas según su tamaño y sector de actividad. Aunque solo con datos hasta 2012, se comprueba que las medianas y pequeñas compañías mantienen ratios de deuda del 87,5% y 88,2%, respectivamente sobre sus fondos propios, niveles desconocidos en la serie histórica que se remonta a 1995 y que llegaron a alcanzar máximos del 111,4% y 122,4%, en 2000.
Las grandes corporaciones, por su parte, también han reducido su nivel de apalancamiento desde los máximos de casi el 141% al 136,4%. Por actividad, las constructoras siguen siendo las más endeudadas, con diferencia, ya que su ratio medio es del 246%, todavía en máximos. Y las menos, las energéticas, con el 95,7% y bajando.
Cambios para evitar la caída de las sociedades más endeudadas
Dentro de las reformas emprendidas por el Gobierno para corregir esa histórica predilección de las empresas por financiarse solo con crédito el primer paso fue desincentivar fiscalmente el endeudamiento, pero había que dar una solución a las compañías que ya se habían apalancado en exceso. Dada la gravedad de la crisis y la merma de su negocio, muchas de ellas veían peligrar su continuidad por la inasumible losa en la que se había convertido su deuda.
En marzo, se aprobó un real decreto que contenía medidas fiscales para favorecer los acuerdos de reestructuración de deuda de las empresas en el impuesto sobre sociedades y el impuesto sobre actos jurídicos documentados (AJD). Así, en las capitalizaciones de deuda dejará de producirse en el deudor una ganancia patrimonial tributable cuando dichas deudas hayan perdido valor respecto de su nominal. Fuentes de Hacienda explican que de esta forma el tratamiento fiscal se aparta del tratamiento contable, mediante el correspondiente ajuste extracontable en la declaración del impuesto sobre sociedades.
Se modifica la regla de imputación de los ingresos derivados de los acuerdos de refinanciación por diferencia entre el pasivo financiero previo y el nuevo acordado, para periodificar su tributación fiscal al mismo tiempo que se produzcan los gastos financieros adicionales generados o, si estos fueran insuficientes para absorber el ingreso que se difiere, mediante una regla proporcional. Asimismo, se amplían las exenciones en el AJD y el impuesto de transmisiones patrimoniales (ITP).
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