Los registradores deberán financiar sus nuevas funciones
Los registradores de la propiedad, mercantiles y de bienes muebles deberán financiar las nuevas funciones que les atribuye el Código Mercantil en el que trabaja el Ministerio de Justicia, si bien el anteproyecto de ley que ya ha pasado el primer examen del Consejo de Ministros no incluye una prohibición expresa de cobrar por emitir certificados, extractos o notas informativas. En la memoria de impacto que acompaña al anteproyecto, el Ejecutivo defiende que la actualización del Código Mercantil, que data de 1885, supondrá una “reducción de las cargas de actuación impuestas a las empresas” y también una “racionalización de las normas existentes, eliminando trabas o trámites considerados improcedentes”.
Y todo sin “conllevar gasto alguno” ni tener “ningún efecto” sobre los Presupuestos del Estado o de “ninguna otra administración pública”, ya que cualquier cambio que afecte a las administraciones “no podrá suponer incremento de dotaciones ni de retribuciones ni de otros gastos de personal”.
Sin embargo, el anteproyecto, que previsiblemente entrará en el Congreso a principios del otoño, sí tendrá un coste para un colectivo, el de los registradores, que deberán financiar las novedades en la gestión del Registro Mercantil que se incluyen en el nuevo Código.
De este modo, quedarán sujetos a inscripción por primera vez las sociedades anónimas y cooperativas europeas domiciliadas en España, los entes públicos que ejerzan una actividad empresarial, aunque sea de manera accesoria o instrumental; y la apertura, traslado o cierre de las páginas web empresariales, entre otros. No obstante, se elimina cualquier referencia a la necesidad de que los empresarios individuales inscriban la información sobre su matrimonio, capitulaciones o bienes gananciales, como se obligaba hasta ahora.
Asimismo, no será obligatoria la inscripción de poderes generales para pleitos y actos concretos y para los empresarios individuales, salvo los de responsabilidad limitada, que estarán sujetos al registro de su vivienda habitual si está afectada por su actividad.
Entre las nuevas funciones de los registradores también se incluye el nombramiento de expertos independientes, auditores y mediadores concursales; la centralización, ordenación cronológica y publicación de la información registral, incluidas las resoluciones concursales; y la gestión de otros registros públicos estatales o autonómicos que les sea encomendada por ley.