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El Foco
Tribuna
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El rigor en el control de la facturación empresarial

Estos últimos años han sido tan largos como difíciles para los contribuyentes, que aún no conocen si han terminado, por fin, con esta endeble recuperación económica: esa pequeña luz esperanzadora que se abre paso poco a poco entre las filas de los damnificados por la crisis económica. Entre esas filas, que llegaron a ser multitudinarias en los peores momentos, nos encontramos con que las empresas han sufrido, en no pocas ocasiones, el excesivo rigor de la Administración pública en el examen de sus gastos y en la comprobación de su facturación. ¿Qué sucedía, entonces, con los gastos? ¿Qué empresas tenían más problemas para justificarlos?

Hacienda ha sido implacable a la hora de examinar la facturación de las empresas inmobiliarias

Para analizar estas cuestiones, hay que partir de la idea de que no todos los sectores económicos han podido capear el terrible temporal provocado por la crisis económica con la misma suerte. De esto modo, el sector que más había crecido con la bonanza económica, el inmobiliario, fue el que se desplomó antes, cayendo casi, se podría decir, hasta el fondo del mar. Aunque como aprendimos leyendo Visión desde el fondo del mar, el inclasificable pero maravilloso libro de Rafael Argullol, quizá ese sea el único lugar desde el que uno pueda salvarse, pues muchas empresas se han salvado a pesar de que Hacienda no haya ayudado un ápice a aquellas inmobiliarias que coqueteaban peligrosamente con el naufragio, sino que ha sido implacable a la hora de examinar su facturación ante la imposibilidad de que estas empresas pudiesen repercutir el IVA soportado. ¿Por qué razón? ¿En qué supuestos?

La liquidación del IVA, como sabemos, es sumamente sencilla; el resultado de restar el IVA de las compras –IVA soportado o deducible– al IVA de las ventas –IVA repercutido o devengado– determinará si el contribuyente debe ingresar a Hacienda o, por el contrario, obtener una devolución por haber soportado más dinero del que ha podido repercutir, aunque, en ese caso concreto, también pueda pedir compensarlo con las liquidaciones positivas futuras de este impuesto en un periodo máximo de cuatro años. En una época en la que no se vendían viviendas pero se habían pagado grandes sumas por la compra de terrenos para edificarlas, debido a que el valor del suelo era más alto que cualquiera de los otros valores que componen el precio final de la vivienda, esto supuso un enorme problema.

La única manera directa de repercutir el IVA pagado era la venta de viviendas, ya que con el alquiler de las mismas se repercutiría el IVA como un pequeño goteo en el mejor de los casos, al estar exento de este impuesto, con carácter general, el arrendamiento de viviendas que se usen como tales. Solo habría IVA, en principio, sobre los alquileres de viviendas que se usen como negocio o actividad económica. De todo ello, se deduce la absoluta insuficiencia de la repercusión junto a la casi necesidad de solicitar la devolución del IVA soportado a Hacienda. Ante la negativa de la Administración tributaria a devolver la cantidad solicitada después de no reconocer los gastos no justificados con facturas, los contribuyentes pedirán justicia.

La Administración ha resultado ser un obstáculo, a veces insalvable, para muchos contribuyentes

En este asunto, los tribunales de justicia se han convertido en garantes de los derechos de los contribuyentes y han enseñado a Hacienda y a su cuerpo de élite, los inspectores, cuál es la aplicación de la ley. Tal es así que la sentencia de 10 de marzo de 2014, dictada por la Sección Segunda de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, reitera una jurisprudencia que desacredita, de hecho, la manera de actuar de los inspectores de Hacienda en este tema fundamental para la supervivencia empresarial. Los hechos son típicos: una empresa ha comprado unos terrenos y no ha recibido factura alguna por los mismos, aunque tiene en su poder una escritura pública que recoge el contenido de la factura. La Administración tributaria rechaza, por no estar acreditado en su opinión, el derecho a la deducción de cuotas por un importe de 369.019,12 euros, que se corresponde con el IVA pagado por los terrenos. Como recuerda este tribunal, el artículo 97 de la Ley 37/92, de 28 de diciembre, del IVA, que regula los requisitos formales de la deducción, “supedita el derecho a la deducción no a la tenencia de factura sino del documento justificativo del derecho”.

Aunque el documento habitual para poder ejercitar el derecho a deducir sea la factura expedida por quien entregue el bien o preste el servicio, en casos como este, donde se realiza la transmisión de la propiedad de unos terrenos, no suele existir factura pero sí escritura pública, que recoge todos los datos esenciales que se deben hacer constar en aquella. Por ello, hay que entender que, en palabras del propio tribunal, “la factura no es un elemento constitutivo del derecho a la deducción, sino un mero y simple requisito para poder ejercerlo”. El Tribunal de Justicia de la Unión Europea también ha avalado esta interpretación al declarar, como recoge esta sentencia, que “el principio fundamental de neutralidad del IVA exige que se conceda la deducción del IVA soportado si se cumplen los requisitos materiales, aun cuando los sujetos pasivos hayan omitido determinados requisitos formales”. El tribunal, pues, concluye que “corroborándose que la Administración tributaria contaba con los datos necesarios para garantizar la percepción fiable y eficaz del impuesto, no cabe negarle el derecho a deducir las cuotas del impuesto sobre el valor añadido devengadas en las entregas de terrenos efectuadas por sus propietarios”.

Podemos extraer, de todo esto, dos claves: por un lado, la Administración ha resultado ser un obstáculo, a veces insalvable, para muchos contribuyentes que han perdido su dinero o, en el peor de los casos, sus negocios; por otro lado, hay que congratularse de que los tribunales de justicia se hayan transformado en una esponja capaz de absorber gran parte de las injusticias sufridas por los maltratados empresarios, quién sabe si, en un futuro no demasiado lejano, también serán capaces de borrarlas.

David Carrión Morillo es  abogado y profesor de la Universidad Europea.

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