Santander retribuye a los accionistas: ¿vender los derechos o cobrar dividendo?
Hoy han comenzado a cotizar los derechos de suscripción de la ampliación de capital con cargo de a reservas de Santander. Los socios pueden vendérselos a la entidad a un precio de 0,152 euros, deshacerse de ellos en el mercado o no hacer nada y recibir las acciones nuevas, en una proporción de una por cada 49. El plazo para solicitar el efectivo concluye el próximo viernes 24 de julio y el día del abono será el 3 de agosto. El 29 de julio dejarán de negociarse los derechos en Bolsa.
El ‘scrip dividend’, una fórmula puesta en marcha por primera vez por Santander, implica que el banco evita la salida de caja al entregar a sus accionistas acciones nuevas que no le suponen ningún coste (es un mero movimiento contable, al pasar un determinado importe de las reservas al capital social).
El accionista puede elegir entre tres opciones, la de solicitar el efectivo o vender los derechos en Bolsa implican, eso sí, que el socio pierde peso en el capital. De momento, los derechos cotizan a 0,15 euros, un 1,3% por debajo del precio al que se ha comprometido a comprar Santander.
Vender al banco (cobrar el dividendo)
Santander ha fijado el precio al que recomprará cada derecho (ha entregado uno por acción) en 0,152 euros por acción. Esta opción es la más parecida a cobrar el dividendo clásico (si bien, en este caso el accionista se diluye) y conlleva un efecto fiscal similar. Los inversores sufrirán una retención del 21%, si bien los primeros 1.500 euros cobrados en dividendos estarán exentos de tributar. Las cuentas se ajustarán en el Impuesto sobre la Renta (IRPF) del presente ejercicio.
Liquidarlos en Bolsa
Si los derechos se venden en mercado, el pago fiscal se aplaza hasta el momento de la venta de las acciones. No hay retención en el momento de la venta. El efecto que tiene la desinversión es el de rebajar el precio de compra. Por ejemplo, si se adquirieron las acciones a 10 euros y se venden los derechos a 0,1 euros, en el momento de deshacerse de las acciones las plusvalías se calcularán sobre un precio de compra de 9,9 euros (10-0,1 euros). Los derechos de Santander han cerrado a 0,16 euros, en torno a un 5,3% por encima del precio al que se ha comprometido a comprar Santander.
Acciones
Si el accionista no toma ninguna decisión, de forma automática recibirá una acción nueva por cada 49 que tuviera en su poder. En este caso, la tributación también se difiere hasta el momento de venta. Si un inversor destinó 1.000 euros a comprar 100 acciones y ahora recibe 10 títulos nuevos, bajará su precio medio de compra desde 10 euros (1.000 euros/100 acciones), hasta 9,09 euros (1.000 euros/110 acciones).
A partir de 2015, la tributación del dividendo cambia.La reforma fiscal presentada por Cristóbal Montoro hace varias semanas introduce una importante novedad para el accionista en Bolsa, que pierde la exención por los primeros 1.500 euros cobrados en dividendo, un cambio que bien puede inclinar la balanza del scrip dividend a favor del cobro en acciones y no en metálico.
Fiscalmente, lo aconsejable va a ser optar por los títulos, según la recomendación que hacen varias firmas de inversión. atlCapital es una de ellas. Su director de análisis, Ignacio Cantos, asegura que “ahora más que nunca recomendaremos a nuestros clientes aceptar las acciones o vender los derechos en el mercado ya que, de esta manera, se retrasa el pago hasta el momento de la venta futura de las acciones en caso de plusvalías”.
Felipe López-Gálvez, analista de Self Bank, tambien considera que “fiscalmente, es más aconsejable de cara a 2015 y 2016 cuando se empiece a aplicar la reforma”. Para los inversores, recibir derechos de suscripción de acciones en vez de dinero en efectivo tiene una ventaja fiscal inmediata que se materializa en el diferimiento de la tributación de los rendimientos percibidos hasta la fecha en que deshaga la posición en acciones que han generado la opción de recibir tales derechos. Si bien hasta ahora, esa ventaja quedaba superada por la excención a los dividendos, a pesar de que se les aplique una retención que luego el inversor recuperaría en su declaración de la renta.
Si los derechos se venden en el mercado, el pago fiscal se aplaza hasta el momento de la venta de las acciones, pues el efecto que tiene la venta es el de rebajar el precio de compra. En el caso de que el accionista decida no vender los derechos y recibir las acciones, esta entrega no tiene retención fiscal, ya que la plusvalía y el consiguiente pago de impuestos no aflora hasta que no se venden los títulos. Mientras, si el inversor opta por cobrar el dividendo en efectivo, ya sin exención fiscal, deberá tributar por este ingreso del mismo modo que tributará el conjunto de plusvalías. Al 20% hasta los primeros 6.000 euros en 2015 y al 19% en 2016; al 22% a partir de los 6.000 euros siguientes hasta los 50.000 en 2015 y al 21% en 2016. Y al 24% a partir de los 50.000 euros y el 23% en 2016, un listón que aún así se escapa a lo que un pequeño inversor puede cobrar en dividendos en un año.