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Tribuna
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Una reforma insuficiente

El viernes 20 de junio el Consejo de Ministros ha anunciado su esperado plan de reforma fiscal que entrará en vigor progresivamente en los ejercicios 2015 y 2016 y que ha venido precedido de un informe de una comisión de expertos, la denominada Comisión Lagares. El alcance final de la reforma anunciada se ha visto reducido respecto de los iniciales y ambiciosos extremos sobre los que la Comisión había informado, y que tenía como objetivo simplificar nuestro sistema tributario y unificar las sustanciales diferencias impositivas existentes entre las distintas comunidades autónomas.

Con la reforma fiscal presentada por el Gobierno, el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) pasa de siete a cinco tramos, la tributación disminuirá para todas las rentas, volviendo a los niveles de presión fiscal previos a la subida de impuestos que tuvo lugar a finales del ejercicio 2011, y se favorece especialmente a las rentas bajas, que dejan de tributar si no alcanzan los 12.000 euros y a las rentas altas que ven reducido su tipo marginal al 47% en el año 2015 y al 45% en el año 2016.

Se incrementan los mínimos exentos familiares, protegiendo especialmente a las familias con discapacitados a su cargo, a familias numerosas y a madres trabajadoras con menores a su cargo, circunstancia que ha de valorarse positivamente. Se reduce también la tributación del ahorro, pero se continua conservando la progresividad, y se penalizan las rentas del ahorro generadas en periodos breves de tiempo, haciéndolas tributar al tipo marginal del contribuyente, aunque no se ha concretado cual será ese periodo.

No se recupera deducción alguna por adquisición o inversión en vivienda habitual, se penaliza el ahorro en planes de pensiones, mediante la reducción de las ventajas fiscales existentes hasta la fecha, así como, al parecer, se somete a tributación las indemnizaciones por despido, hecho a lamentar ya que carece totalmente de justificación gravar una situación no buscada por el contribuyente.

No obstante, el punto que me parece más criticable en el ámbito del IRPF, es el mantenimiento del sistema de módulos para los empresarios y profesionales. Este sistema es un foco conocido de fraude fiscal y supone una quiebra el principio de capacidad y justicia contributiva. Es de lamentar que la reforma no aborde la abolición de este sistema de tributación que permitiría reducir parte de la economía sumergida existente en nuestro país.

Desde el punto de vista del Impuesto sobre Sociedades (IS), se unifican los tipos entre pymes y grandes empresas reduciendo el tipo de gravamen de estas últimas desde un 30% al 25%, en dos ejercicios. Se eliminan gran parte de las deducciones, siendo especialmente importante la limitación a la deducibilidad de los gastos financieros, que penalizará de manera destacada a las empresas con un endeudamiento importante, y que con toda seguridad limitará también la asunción de deuda por empresas saneadas para afrontar nuevos proyectos. Se pretende también limitar en determinados casos la deducción por doble imposición de dividendos de fuente extranjera, lo cual penalizará también a las empresas españolas que están saliendo al exterior y pretenden repatriar dividendos.

Se establecen dos medidas que hay que calificar como positivas, la denominada reserva de capitalización, que permitirá a las sociedades dotar una reserva de hasta el 10% del beneficio, incrementando sus fondos propios y dejando de tributar por la misma, y se introduce también, exclusivamente para pymes una reserva de nivelación que permitirá a las pequeñas y medianas empresas no tributar por beneficios que pudiesen ser compensados con pérdidas futuras en los cinco años siguientes. No obstante, se echa de menos medidas que supongan una mayor ayuda fiscal a las actividades de internacionalización de las sociedades, exportación o implantación en el extranjero, y también a incentivar el mantenimiento de empleo.

Por último, es difícil acertar a entender el porqué continuar manteniendo 17 regulaciones distintas del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones según la comunidad donde resida el sujeto pasivo, y como los hechos imponibles de estos impuestos, tales como donaciones de padres a hijos, herencias y sucesiones de empresas familiares continúan difiriendo en tributación dentro del territorio español, así como cuando alguno de los herederos o donatarios se encuentre residiendo en otro país de la Unión Europea, circunstancia que ya ha sido declarada discriminatoria por el TJUE en casos similares.

En conclusión, una reforma necesaria, dado el elevado nivel de presión fiscal existente, que producirá efectos positivos, ya que generará mayor renta disponible para el contribuyente, pero que también es insuficiente, en tanto que no acomete una reforma global de nuestro sistema, tal y como se pretendía, ni erradica determinadas diferencias y figuras tributarias que merman claramente nuestra competitividad.

José Luis Luceño es abogado, director jurídico Grupo Puma y profesor de Derecho Mercantil de la Universidad Pablo de Olavide.

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