Empleo y ley concursal
El gobierno acaba de introducir cambios muy importantes en la ley Concursal a través de un real decreto-ley. Su promulgación ha causado cierta euforia: el ministro de economía de Guindos ha llegado a afirmar que “los cambios permitirán incrementar el PIB entre un punto y un punto y medio y facilitarán la creación de unos 200.000 empleos netos en tres años.” Es innegable que a la ley concursal le hacía falta una reforma para cumplir su principal objetivo: facilitar la salvación del mayor número posible de empresas (y empleos) en peligro de desaparecer por problemas financieros. Pero ¿cumple estos objetivos la reforma del gobierno? ¿se ajustan a la realidad las optimistas previsiones del ministro de Guindos?
La reforma, a nuestro juicio, es bien intencionada pero creemos que su efectividad será limitada porque no se ve claramente cómo pueden beneficiarse las pymes españolas. A modo de ejercicio, examinemos una de ellas para reflejar lo que queremos exponer.
De entre las medidas que suponen un cambio más profundo es especialmente novedosa la posibilidad de capitalizar la deuda, en el marco de un acuerdo de refinanciación o de un convenio con acreedores, dando entrada a los acreedores en el accionariado de la compañía deudora. Esto supone abrir la sociedad a sujetos extraños, y con ello una eventual pérdida de control, pero también implica que los acreedores refuercen su interés en la buena marcha del negocio. Hasta ahora los créditos de los socios quedaban casi siempre al final de la cola en el orden de pagos, pero la reforma establece la no subordinación del resto del crédito no capitalizado de los acreedores que entran en el accionariado, facilitando esta aportación de capital a la empresa y por tanto mejorando las perspectivas de viabilidad. Esta medida parece acorde al objetivo de la reforma: que las entidades de crédito contribuyan al saneamiento de aquellas empresas que sean productivas aún cuando soporten un elevado endeudamiento. Las intenciones son loables, pero la realidad es tozuda, el resultado previsible es que mayoritariamente bancos y cajas no entrarán en proyectos de riesgo que no supongan la expectativa de obtener un rendimiento elevado. Y por tanto el comportamiento lógico puede ser similar al actual: entrarán en proyectos de capitalización, o de refinanciación, o apoyarán convenios de empresas que les puedan causar un quebranto grave. O lo que es lo mismo: sólo se pondrán manos a la obra cuando se trate de una gran empresa con elevada deuda bancaria, pero no cuando se trate de pymes.
Pero para ese viaje no hacían falta alforjas: ya antes de la reciente reforma los bancos se implicaban a fondo en los procesos concursales de las grandes empresas españolas, buscando casi siempre darles viabilidad, con la esperanza de que la supervivencia pudiera salvaguardar, al menos a medio plazo, los importantes volúmenes de crédito otorgados a dichas compañías; aunque sí es cierto que la reforma otorga instrumentos para agilizar ese objetivo.
¿Y qué pasa con las pymes? Pues ocurre que la actitud de los bancos es completamente distinta. Dado que en cada una de ellas el riesgo asumido es relativamente pequeño, los bancos no suelen optar por su refinanciación con la idea de salvarlas, sino que lo que persiguen normalmente es recuperar la mayor parte posible de los créditos, a través de la ejecución de las garantías; y como con frecuencia estas garantías son los propios activos productivos de las empresas, el resultado final previsible es la liquidación. Como decíamos, ni la posibilidad de capitalización de deuda ni otras medidas de la ley tienen la fuerza necesaria como para obligar a bancos y cajas a apostar más que ahora por la viabilidad antes que por otras medidas que, en el corto plazo, supongan mayores posibilidades de recuperar el crédito concedido.
Es comprensible que la ley no pueda obligar a los bancos a asumir riesgos no deseados, pues al fin y al cabo son entidades privadas. Pero la reforma mantiene la situación de la Administración, de tal forma que sus créditos no se verán afectados por los acuerdos que el deudor alcance con sus acreedores. Teniendo en cuenta que, tras los bancos, la Seguridad Social y la Agencia Tributaria suelen ser los principales acreedores de las pymes, hubiera sido deseable instrumentar mecanismos que aliviaran estos problemas de liquidez, apostando por soluciones que hicieran más factible la continuidad de estas empresas. Teniendo en cuenta que son precisamente las pymes quienes aportan el grueso del empleo y del PIB del país, para que se cumplan las previsiones del ministro de Guindos forzosamente deben articularse medidas en la ley que ayuden al grueso de nuestro tejido empresarial.
Cristina Delgado es directora Grupo Gispert Abogados y Economistas.