Cómo negociar una refinanciación que evite a su empresa entrar en concurso
El deudor debe informar del inicio de la negociación para evitar la ejecución de sus bienes La ley permite adoptar pactos individuales y fija nuevas mayorías de consenso
Durante la etapa de bonanza económica, con los tipos de interés en niveles nunca antes conocidos y el PIB creciendo de manera sostenida año tras año, fueron muchas las empresas que emprendieron arriesgados procesos inversores endeudándose en no pocos casos por encima de sus posibilidades. La banca concedió los créditos confiada en que el aumento de ingresos de las compañías sería sostenible en el tiempo y que una eventual crisis, en el caso de que la hubiera, no impediría recuperar el grueso de esos préstamos.
Lo cierto es que cuando en 2008 estalló la recesión y se produjo el cerrojazo de la financiación es verdad que buena parte de la deuda siguieron cobrándola las entidades financieras, pero a costa de una destrucción de tejido productivo de la economía española sin parangón en la historia reciente. Así, el 95% de las empresas que se vieron inmersas en un proceso concursal (la antigua suspensión de pagos), en buena medida asfixiadas por su elevado endeudamiento, terminaron en liquidación o lo que es lo mismo, desapareciendo.
El cambio aprobado la semana pasada trata precisamente de evitar esto. Las empresas que en la actualidad tengan problemas para hacer frente a los pagos de su deuda, pero aún confíen en que son viables desde un punto de vista operativo (por los ingresos que obtienen de su actividad diaria) podrán iniciar a partir de ahora un proceso de negociación para refinanciar esa deuda y evitar entrar en concurso de acreedores. He aquí los pasos a seguir.
P. ¿Qué empresas pueden beneficiarse de la nueva normativa concursal?
R. Todas las sociedades, independientemente de su tamaño, pueden declarar su entrada en concurso de acreedores. Los expertos en legislación concursal denuncian que hasta esta última modificación de la ley, las empresas en España solían acudir a esta figura muy tarde y muy debilitadas, cuando ya sus posibilidades de evitar la quiebra eran escasas. Ahora, el objetivo es lograr su supervivencia.
P. ¿Cuál es el primer paso que deben dar las compañías con dificultades financieras que estén pensando en reestructurar su deuda?
R. Lo principal es comunicar al juzgado el inicio de un proceso de negociaciones con los acreedores para refinanciar la deuda de la compañía.
P. ¿Qué ventajas ofrece a la empresa deudora esa comunicación?
R. Una vez que se informa a la autoridad judicial del inicio de las conversaciones, queda prohibido que cualquier acreedor pueda instar la ejecución de alguno de los bienes necesarios para la continuidad de la actividad profesional o empresarial. La paralización se producirá por un periodo máximo de cuatro meses desde la comunicación. Es una forma más de garantizar que si el acuerdo con los acreedores se produce, la compañía va a conservar todos los bienes necesarios para seguir desarrollando su negocio.
P. ¿Es necesario abrir la negociación con todos y cada uno de los acreedores de la empresa o se pueden acordar pactos individuales?
R. Esta es otra de las grandes novedades aprobadas por el Gobierno el viernes pasado. El deudor podrá alcanzar acuerdos de refinanciación con uno o dos acreedores, siempre que mejore su posición patrimonial, no perjudique al resto de acreedores y sin necesidad de contar para ello con una determinada mayoría del pasivo. Además, estos acuerdos solo podrán ser rescindibles por el juez a instancia de la administración concursal si ésta entiende que no concurren los requisitos indicados.
P. ¿Qué se exige para la adopción de acuerdos colectivos?
R. Más que incrementar los requisitos, éstos se simplifican. Los acuerdos colectivos de refinanciación no homologados judicialmente eliminan a partir de ahora la exigencia del informe del experto independiente y se sustituye por la certificación del auditor.
Además, estos pactos ya no podrán ser rescindidos posteriormente, si la empresa, pese a todos sus intentos, acabara entrando en concurso de acreedores. Hasta estos momentos, era bastante frecuente que los acreedores se resistieran a suscribir pactos en la fase preconcursal, ya que estaba casi garantizado que estos consensos fueran después anulados durante la tramitación del concurso. En el caso de que el pacto contemple una capitalización de parte de los créditos (la conversión de deuda en capital) los cambios introducidos prevén la presunción de culpabilidad del concurso si el deudor se niega a dar entrada en su capital a nuevos socios sin causa razonable.
P. ¿Qué porcentaje del pasivo hará ahora falta para lograr la refinanciación?
R. Para homologar el acuerdo judicialmente ya solo se necesitará la mayoría simple, el 51% del pasivo. En los préstamos sindicados, se entiende que los acreedores suscribirán la refinanciación cuando vote a favor de la misma el 75% del pasivo, salvo cuando las normas que regulan la sindicación establezcan una mayoría inferior.
P. ¿Se podrán pactar quitas de deuda, o aplazamientos en los pagos superiores a los actuales?
R. Sí. Se trata de otra de las mejoras que muy pronto entrarán en vigor y de nuevo, bastará con conseguir el voto favorable de una menor representación del pasivo de la que se exigía hasta ahora. De esta manera, si el 60% de los acreedores de pasivos financieros pactan esperas de hasta cinco años y la conversión de créditos en préstamos participativos por el mismo plazo, estas ventajas se extenderán a los acreedores disidentes sin garantía real. Si los plazos se alargan hasta los 10 años, el consenso necesario deberá ser del 75%.
P. ¿Qué ventajas obtendrán los bancos convirtiendo deuda en capital de las empresas altamente endeudadas?
R. La primera ventaja es que podrán deshacerse de muchos de esos créditos que ya tenían provisionados como subestándard o directamente como morosos, lo que les perjudica en sus cuentas de resultados. Al adquirir participaciones de estas compañías, podrán venderlas después a terceros o a vehículos de gestión dedicados a la compra de esta clase de paquetes de acciones.
En el caso de las grandes compañías con mucha deuda, pero viabilidad futura también podrán participar de los beneficios futuros aunque no entren en la gestión de la sociedad. En cualquier caso, queda ahora pendiente que el Banco de España establezca reglas homogéneas para mejorar la calificación de la deuda subsistente tras un acuerdo de refinanciación.
P. ¿Tendrá interés la banca por entrar en el capital de las pymes?
R. Obviamente, en la inmensa mayoría de los casos, no. Mientras que la capitalización de la deuda está pensada para los grandes grupos empresariales con problemas financieros, para las pymes es más probable que se pacten quitas o reducciones de la deuda y esperas más amplias, ya que ahora se puede llegar a los 10 años.
P. ¿Cuándo entran en vigor los cambios que introduce la reforma?
R. Como el BOE publicó el real decreto-ley el sábado pasado, los cambios entran en vigor hoy lunes, aunque la normativa establece un régimen transitorio para los procesos de refinanciación que se estén negociando en estos momentos.
España se sitúa a la cola de Europa en la utilización de estos procesos
Un reciente estudio del Consejo General de Economistas pone de manifiesto cómo España ocupa las últimas posiciones en el grado de utilización del proceso concursal dentro del conjunto de países de Europa Occidental. Eso es lo que explica que buena parte de las muertes de empresas se realicen sin pasar siquiera por un procedimiento de insolvencia, a diferencia de lo que ocurre en otros países.
Comparado con el total de empresas, en España apenas se registraron de 2010 a 2012 una media de 19 procesos por cada 10.000 compañías, ocupando la penúltima posición, únicamente por encima de Grecia. Se trata de una característica común a otros países meridionales especialmente afectados por la crisis, como son Grecia, Italia y, en menor medida, Portugal. Otra forma de medir el peso de los concursos es ponerlos en relación al total de disoluciones de empresas. Mientras en Bélgica, la mitad de las liquidaciones se hacen mediante concurso, en España solo el 1,7% del total.
Preocupación en las empresas por la presunción de culpabilidad
Una de las medidas que mayor preocupación genera entre las empresas es la presunción de culpabilidad. Cuando la refinanciación contemple una capitalización de créditos, lo que significa la entrada en el capital de la empresa con problemas de nuevos socios, se establece la posibilidad de que el juez pueda decretar la presunción de culpabilidad del concurso si el deudor se niega a dar entrada al capital de los nuevos socios sin causa razonable. El juez podrá ir contra los consejeros de la compañía, responsabilizándoles a ellos de la insolvencia de la compañía al negarse a la solución financiera planteada por esos nuevos socios. Otro de los elementos que genera polémica es que será un experto independiente quien delimite si existe o no causa razonable para negarse a dar entrada al nuevo capital. En la actualidad, hay empresas cuyos socios financieros son hedge funds con intención de entrar en la compañía y esta modificación podría decantar la balanza a favor de esos fondos.