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Fomento de la financiación empresarial

Las empresas podrán pagar su deuda comercial por encima del plazo legal

Debe haber acuerdo entre acreedor y deudor La deuda se cede a un tercero que sí la abonaría en 60 días

El presidente de la Plataforma Multisectorial contra la Morosidad, Antoni Cañete, y el ministro de Hacienda, Cristóbal Montoro.
El presidente de la Plataforma Multisectorial contra la Morosidad, Antoni Cañete, y el ministro de Hacienda, Cristóbal Montoro.Efe

La norma en vigor desde el pasado 1 de enero de 2013 establece que las empresas deben pagar sus facturas a 60 días y las administraciones públicas a 30 días. Unos plazos que no se cumplen a tenor de las últimas estadísticas: las administraciones españolas siguen pagando a 155 días y las empresas lo hacen a 85 días, lejos de los límites marcados por Bruselas. Para corregir esa situación, Hacienda prepara un mecanismo para atajar el problema de la morosidad pública, mediante el que obligará a las administraciones a pagar en el plazo estipulado. Si no lo hacen, el dinero lo reembolsará Hacienda y lo detraerá posteriormente. En el caso de las empresas, el Ejecutivo negocia la posibilidad de aprobar un régimen sancionador en la Ley de Morosidad, que incluiría sanciones e incluso cierres temporales para aquellas que se demoren en sus pagos.

Sin embargo, el anteproyecto introduce dos disposiciones adicionales que ofrecen a las empresas la posibilidad de sortear estos plazos y ampliarlos tanto para el comercio minorista como para el resto de actividades económicas. En concreto, la disposición final tercera establece que “se podrán ampliar los plazos máximos de pago previstos en la Ley cuando acreedor y deudor acuerden ceder el crédito o la deuda a un tercero siempre que ello reporte para el acreedor el cobro dentro del plazo máximo legalmente establecido”. En otras palabras, que la empresa que tenga una deuda podrá pagarla a más de 60 días siempre y cuando la otra firma la cobre a 30 días. El sistema que propone tiene muchas similitudes con respecto al factoring o el del confirming bancario, mediante el que la empresa cobra en plazo su deuda y el deudor gana tiempo para hacer frente al pago. El coste financiero de esa operación es asumido por el acreedor e incluso en algunas ocasiones tiene que asumir una quita del principal de la deuda.

La morosidad es el segundo problema que más afecta a la actividad empresarial, según el INE

Las plataformas que aúnan a los acreedores se han mostrado muy sorprendidas con esta medida. El presidente de la Plataforma Multisectorial contra la Morosidad, Antoni Cañete, la califica de muy negativa e insta al Gobierno a no mezclar formas de pago con plazos de pago. “Con esta novedad lanza un mensaje muy negativo a las empresas porque les permite pensar que pueden seguir pagando sus deudas en plazos inadmisibles”. Cañete alerta de que el sistema está construido para beneficiar a grandes empresas, “que pueden imponer su posición en la negociación y que además podrán seguir computando en sus balances esa deuda como comercial y no como financiera”. Además advierte que los proveedores que se acojan a este sistema no cobrarán íntegra su deuda porque tendrán que hacer frente al coste financiero de la misma. “Si el banco o el operador privado que compre la deuda la abona en 60 días y luego la cobra en 400 días, el proveedor va a tener que hacer frente a los intereses generados durante esos 360 días”, señala. Desde la Plataforma rechazan este tipo de mecanismos, que catalogan de “trampas al solitario” y reclaman la creación de un régimen sancionador para las empresas morosas, que podría llevar a multas de hasta 900.000 euros y al cierre temo Un régimen que ya ha presentado CiU a través de una proposición de ley y que cuenta con el apoyo, pero solo parcial del Gobierno.

La morosidad comercial sigue siendo uno de los principales lastres de la economía española. El presidente de ATA y embajador español contra la morosidad, Lorenzo Amor, calcula que los impagos han dejado a medio millón de compañías por el camino durante los seis años en los que se ha prolongado la crisis. Y las deudas se han ido acumulando tanto desde el sector público como del privado. Buena prueba de la importancia que ha adquirido la morosidad entre el tejido empresarial es que figura en el segundo lugar de los aspectos que más están impactando de forma negativa en sus negocios, según la encuesta realizada por el INE en la última quincena de 2013. En concreto, el 58,9% de los gestores empresariales encuestados señaló el entorno macroeconómico como el elemento que impactó más negativamente en su negocio durante el año pasado, seguido de la morosidad (53,7%), la regulación económica (51,6%) y la demanda de sus productos (49,8%).

“Esperamos que se reduzca el número de insolvencias”

Entre las medidas recogidas en el real decreto que estudia hoy el Consejo de Ministros se encuentra la reforma de la ley concursal, cuyas principales novedades se basan en la potenciación de la figura del mediador concursal para propiciar la resolución extrajudicial de conflictos y el establecimiento de salvaguardas para que se paralicen las ejecuciones de bienes una vez que se notifique que se han iniciado las negociaciones previas al concurso. José Martínez Carrera, director del bufete Gesico, valora especialmente la potenciación de la figura del mediador concursal, como paso previo a la declaración del concurso de acreedores. “Esperemos que la figura tenga un impacto definitivo que permita, junto a la capitalización de deudas, la reducción de las insolvencias, así como una ayuda de futuro para la viabilidad de compañías con problemas. Estas medidas esperamos reduzcan el dato crítico de las insolvencias: más del 90 % de los concursos termina en liquidación y con la empresa cerrada”, remarca.

Santiago Hurtado, socio de Deloitte Abogados, destaca que lo que se conoce del texto supone un avance respecto a determinados aspectos que no se tocaron en la anterior reforma de 2011. Así destaca que se avanza en la solución extrajudicial de los conflictos. “Lo que ha aparecido en los medios va en la buena línea. Lo importante es saber si en el texto se establecen todas las garantías que hay en un proceso judicial. La Justicia es lenta, pero asegura un marco muy seguro”, resalta.

Hurtado también resalta la importancia de paralizar las ejecuciones de bienes singulares cuando se pone en marcha la negociación y la flexibilización de las mayorías en los procesos concursales.

Hacienda estudia beneficios fiscales en el caso de quitas

El Consejo de Ministros aprobará hoy el real decreto-ley de medidas urgentes en materia de refinanciación que, probablemente, incluirá beneficios fiscales en el impuesto sobre sociedades en los supuestos de quitas empresariales. En el fondo, se trata de ampliar un cambio normativo que el Gobierno aprobó en el real decreto que suprimió la deducción por pérdidas de valores en el extranjero. En esa norma, el Ejecutivo estableció que “la limitación a la compensación de bases imponibles negativas no resultará de aplicación” cuando las rentas deriven de quitas.

Ahora, se plantea extender este beneficio fiscal a las empresas refinanciadas que no cuentan con bases imponibles negativas suficientes para compensar los ingresos procedentes de las quitas. Por otra parte, se plantea establecer que las capitalizaciones de deuda no generen ingreso fiscal para el deudor ni gasto para el acreedor. Es decir, serán neutrales a efectos tributarios, lo que incentivará los acuerdos de refinanciación entre las partes.

En la legislación vigente se contemplan exenciones en el impuesto sobre transmisiones patrimoniales (ITP) y actos jurídicos documentados (AJD) en ciertos acuerdos de refinanciación. Por ejemplo, los cambios de condiciones de préstamos y créditos hipotecarios que afectasen al plazo o a los tipos de interés no tributan en el marco de un proceso concursal. Sin embargo, este beneficio fiscal no se aplica en el caso de novaciones que consistan en quitas, cambios del sistema de amortización o cambio de divisa. El real decreto-ley que aprobará hoy el Gobierno dejará también exentos estos supuestos. Ello significa que, en la práctica, todos los acuerdos de refinanciación que contengan quitas no tributarán por ITPy AJD.

 

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