El Gobierno impulsará los acuerdos extrajudiciales en los concursos
Más tiempo para recomponer la situación financiera de la compañía, más garantías de que la negociación con los acreedores llegue a buen puerto y, en consecuencia, muchas menos probabilidades de acabar declarando el concurso de acreedores y, en última instancia, la desaparición de la sociedad. Esta es la filosofía con la que el Gobierno ha diseñado el nuevo paquete de medidas que trata de salvar de la quiebra a empresas que aunque se encuentren fuertemente endeudadas, continúan siendo solventes.
El Consejo de Ministros prevé aprobar mañana un real decreto ley de medidas urgentes de refinanciación y reestructuración de deuda empresarial para mitigar en la medida de lo posible esta situación. En opinión de los expertos consultados, las iniciativas que contiene representan una reforma de calado de la Ley Concursal y persiguen impulsar los acuerdos extrajudiciales y reducir el número de concursos.
Según el texto del real decreto, al que ha tenido acceso CincoDías, una de las modificaciones de mayor trascendencia es la referida al inicio de los procesos de refinanciación.
Así, se modifica el artículo 5 bis de la legislación concursal (que regula la presentación de preconcurso) y se permite que solo con la presentación de la comunicación de que van a iniciarse las negociaciones para alcanzar un acuerdo de refinanciación se suspendan, durante el plazo previsto para llevarlas a cabo, las ejecuciones judiciales de los bienes que resulten necesarios para la continuidad de la actividad profesional o empresarial del deudor.
La reforma de la Ley Concursal prevé esperas en el pago de la deuda de más de cinco años
Tal y como analizan los expertos, se pretende así fomentar una negociación eficaz, que no esté sujeta a presiones y que no precipite la situación de insolvencia del deudor por una ejecución de garantías sobre determinados bienes. Ahora es frecuente que cuando una compañía inicia la refinanciación de su deuda con sus acreedores, alguno de ellos trate al mismo tiempo de asegurarse el cobro de lo adeudado instando la ejecución judicial de alguno de los activos aportados como garantía.
En el marco de este intento por parte del regulador de impulsar los acuerdos extrajudiciales, el real decreto da relevancia a la figura del mediador concursal, muy poco utilizada hasta ahora. En el caso de que una empresa se vea inmersa en una situación preconcursal esta podría solicitar un acuerdo extrajudicial de pago designándose entonces un mediador que deberá comunicar al juzgado competente la apertura de negociaciones.
De acuerdo a la documentación a la que ha accedido este diario, el real decreto permitirá incluso que el deudor requiera que se mantenga en secreto la negociación sin necesidad de que se dé publicidad a la resolución.
También se introduce un nuevo supuesto en el cual los acuerdos alcanzados se declaran no rescindibles, sin necesidad de lograr determinadas mayorías de pasivo, constituyéndose en consecuencia lo que el real decreto denomina un “puerto seguro”. Bajo ese nombre se encuentra la posibilidad de la negociación directa del deudor con uno o más acreedores siempre que signifiquen simultáneamente una mejora de la posición patrimonial del deudor, es decir, que no conlleven una merma de los derechos del resto de acreedores no intervinientes. Se crea de este modo una especie de blindaje o seguro frente al poder que en algunos procesos han llegado a ostentar los acreedores minoritarios, capaces de boicotear cualquier posibilidad de acuerdo entre el deudor y otros acreedores con mayor representación sobre el pasivo.
Por lo tanto, una vez aclarado que la apertura de un proceso de negociación para refinanciar la deuda de una empresa tiene prevalencia sobre la declaración de concurso de acreedores y la ejecución judicial de los bienes necesarios para el desarrollo de la actividad de dicha empresa, faltaba por determinar qué mayorías serán necesarias para poder suscribir el acuerdo. La refinanciación podrá salir adelante si hay acuerdo entre los acreedores que representen al menos el 55% del pasivo financiero. Ahora, a esta flexibilización se le suma una más. Deudores y acreedores podrán pactar esperas con plazos de más de cinco años, quitas en el importe de los créditos adeudados y la conversión de esos préstamos en acciones, participaciones o créditos participativos si así lo deciden los representantes de al menos el 75% del pasivo financiero. Si el plazo es inferior a los cinco años, con el 55% será suficiente.
El presidente del Registro de Economistas Forenses (Refor), Leopoldo Pons, aseguró ayer que en estos momentos existe el riesgo de que un total de 65.000 empresas (15.000 grandes y medianas compañías y 50.000 micropymes) desaparezcan debido a sus problemas financieros. En esta línea, el presidente del Consejo General de Economistas, Valentí Pich, destacó que unos 200.000 millones de euros corresponden a esos procesos de refinanciación que tienen entre la espada y la pared a numerosas compañías, aproximadamente el 30% del saldo vivo total del crédito a empresas.