Inversión privada para infraestructuras hidráulicas
El Ministerio de Medio Ambiente (MAGRAMA) ha comprometido recursos significativos, en respuesta a su mandato de desarrollar plantas de tratamiento de aguas residuales de interés general, bajo un modelo de cooperación con las comunidades autónomas, muchas de las cuales han avanzado en cuestiones como la definición de sus propios programas y la aprobación por ley de un canon de saneamiento, estableciendo las bases para recaudar y repercutir al usuario parte del esfuerzo en la mejora de los sistemas.
Pero el retraso en inversiones para cumplir con la Directiva Marco del Agua es notable. No son pocas las cosas que fallan. Ayuntamientos que no recepcionan las obras por no tener recursos para enfrentar la operación y mantenimiento; lentitud en la implementación de los distintos programas regionales; alto coste de administración de los procesos, asociado a la atomización de las inversiones; recursos del Ministerio “hundidos” en plantas construidas sin conectarse a la red o sin que la comunidad autónoma respectiva haga su parte (aun cuando ya ha recolectado recursos vía el mencionado canon). Desde el Ministerio se ha manifestado lo relevante del papel a jugar por la inversión privada en el buen desarrollo de los planes y programas. Coincidimos plenamente, pero no se dan las circunstancias. Coincidimos, pues los esquemas de tipo PPP (o CPP) son más fiables en cumplimiento de plazos de ejecución de la inversión; facilitan una solución integral, donde el promotor se encarga tanto de la construcción de las plantas como de su operación y mantenimiento; y aportan recursos que quedan fuera del presupuesto en cuanto a inversión (formación bruta de capital fijo,) aliviando la carga de estas actuaciones. Pero no se dan las circunstancias. Se requiere del empaquetamiento de actuaciones en un sólo contrato para generar masa crítica, pues hay que diluir los costes fijos que la implementación de un PPP conlleva (proceso de análisis de “due dilligence” por los bancos, cuya participación es crucial para poder “apalancar” la inversión y reducir así el coste de capital). Sería más eficiente emplear los recursos del Estado diluidos en la totalidad de las actuaciones que concentrarlos en las plantas de interés general. Ello puede hacerse en inversión directa (subvención de capital de una parte del coste de cada planta) o como apoyo diferido a la financiabilidad del esquema PPP. Si se desea controlar el riesgo de que las comunidades autónomas no hagan su parte, lo mejor es condicionar las aportaciones del Estado a la definición plena del plan de financiación de cada programa regional, a la existencia efectiva del resto de recursos (que aportaría el privado).
Pensamos que todo pasa porque quien contrate en PPP las infraestructuras sea la comunidad autónoma, pero solo unas pocas tienen credibilidad crediticia suficiente. Lo natural sería que la inversión se sufragase vía tarifa, pero o bien el abastecimiento está en manos de un concesionario o bien gestionado directamente del Ayuntamiento. Ahí entra el papel del canon, generando un recurso exógeno al de la posible concesión de abastecimiento, afectable a la actividad de inversión y mantenimiento de la nueva planta. En este contexto, ¿qué propondríamos entonces?
Un modelo de contratación bajo fórmula PPP con estas características: contratación, por parte de la comunidad autónoma, de lotes de plantas que conformen un importe de inversión de cierta relevancia, incluyendo las de interés general; participación del Estado mediante inyección de un porcentaje de los recursos según avance de obra o con aportes futuros, en importe equivalente al valor de las plantas de interés general; creación de un “fondo de infraestructuras hidráulicas” por cada Comunidad Autónoma, a sufragar con los ingresos por canon más aportes en su caso del Estado, más aportes en su caso de presupuestos de la comunidad autónoma. El canon recaudado debería estar destinado únicamente a dotar ese fondo, el cual estaría adscrito a los contratos PPP como fuente principal o única de pago de las obligaciones dimanantes de tales contratos, eliminando el riesgo de disponibilidad presupuestaria. Este modelo no tendría por qué ser el único pero permitiría acelerar sustancialmente las actuaciones, quedando fuera del mismo otras que, por tamaño, no sea factible integrar en un lote específico. Con ello se aceleraría el ritmo de desarrollo de las inversiones pendientes de una manera eficaz y eficiente, bajo una solución integral para todo el ciclo de vida de la infraestructura.
Andrés Rebollo. Socio de Infraestructuras y APPs de Deloitte