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El Foco
Tribuna
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Bitcoins y tributos

Una reciente contestación a consulta de la Dirección General de Tributos ha vuelto a poner sobre la mesa los cuantiosos retos jurídicos que plantean los bitcoins, la conocida moneda virtual, y, especialmente, en el ámbito tributario.

Ello se debe a que su mecánica resulta algo compleja. Para empezar, no se emiten por ninguna institución centralizada. Un complejo algoritmo matemático los genera a una velocidad decreciente, ajustando, de forma automática, la dificultad de la tarea necesaria para su obtención y reduciendo la recompensa. El sistema es totalmente transparente, pues, al tener un código abierto, todo el mundo puede saber el ritmo de creación y, por tanto, los bitcoins que hay en circulación. Estos pueden obtenerse de dos formas distintas.

La primera, mediante lo que se denomina como “minería” (mining). A grandes rasgos, los mineros son usuarios que aportan poder computacional para proteger y auditar la red de bitcoins, verificando que todas las transacciones son correctas y que no existan inconsistencias en su base de datos. Dicha labor se ve recompensada con bitcoins, de la misma manera que los mineros tradicionales lo son con nuevas vetas de oro a medida que excavan y aseguran una mina. La segunda, mucho más intuitiva, consiste en el libre de intercambio entre las partes, ya sean exchangers (agentes que los cambian por divisas) o particulares (que los reciben como contraprestación por sus servicios o entregas de bienes).

Una característica fundamental de los bitcoins es su facilidad de pago. No son más que ficheros cifrados, por lo que es necesario su almacenamiento en monederos virtuales (wallets) protegidos mediante un potente encriptado de clave pública y privada. La primera se conoce por todos los usuarios y se utiliza en los intercambios para identificar a ambas partes. La clave privada sólo la conoce el propietario del monedero, tanto para tener acceso al mismo y gestionarlo, como para firmar las operaciones que realice.

Los ‘mineros’ son usuarios que aportan poder computacional para proteger y auditar la red de bitcoins

Por ejemplo, si A quiere entregar 10 bitcoins a B, tan sólo tendrá que solicitarle su clave pública, introducir la cantidad y firmar la operación. La transacción es verificada por los mineros, que aseguran que se ha producido correctamente. Existen auténticas “casas de cambio”, basadas en sistemas de reputación, donde particulares intercambian bitcoins por divisas de uso legal y plataformas de trading profesionales FOREX con cotizaciones y transacciones en tiempo real. También casas de subasta que únicamente aceptan bitcoins y diversas empresas han empezado a admitirlos como medio de pago. Es el caso de gigantes de Internet como Wordpress, Reddit o Mega, así como pequeños comercios, algunos españoles.

Una vez explicado brevemente su funcionamiento, debemos detenernos en las implicaciones, legales en general, y fiscales en particular. De entrada, establecer su naturaleza jurídica es complejo. No es una moneda de curso legal, al no depender de ninguna jurisdicción y ser de aceptación voluntaria. Tampoco un instrumento financiero en un sentido estricto, ya que se trata de un medio de cambio. Incluso cabe calificar las operaciones con bitcoins, al menos tributariamente, como simples permutas.

Otro elemento clave es que su trazabilidad es extremadamente difícil al tratarse de un sistema totalmente anónimo. El usuario no tiene porqué suministrar ningún tipo de información personal, pues su clave pública es una cadena alfanumérica de 36 caracteres y, tanto su monedero como todas las transacciones que realice, se encuentran fuertemente encriptadas. De aquí que los intercambios pueden realizarse, anónimamente, de un ordenador a otro y sin necesidad de pasar, necesariamente, por el eslabón más débil en toda la cadena de elusión fiscal: el banco. Por ello, los bitcoins son inembargables por definición.

Las evidentes consecuencias fiscales han propiciado que muchos gobiernos no se queden de brazos cruzados. Recientemente, el ministro de Finanzas alemán ha reconocido que está sopesando reconocer los bitcoins como unidad de cuenta y empezar a tasarlos como “dinero privado”. Las compraventas estarían sujetas a IVA y se requeriría a los usuarios la tributación, como ganancia de capital, de las plusvalías generadas por sus inversiones en dicha moneda. A idéntica conclusión llega una extensa guía elaborada por la administración tributaria finlandesa y donde se califican como rendimientos de actividades económicas en el IRPF las labores de minería anteriormente descritas.

En EE UU, por su parte, cada vez son más los organismos oficiales que empiezan a posicionarse

En Estados Unidos, por su parte, cada vez son más los organismos oficiales que empiezan a posicionarse, de una manera más o menos clara, sobre los bitcoins. El Congreso americano maneja, desde principios de año, un informe de la Intervención General del Estado (GAO en sus siglas en inglés) en el que se aconseja al IRS (el equivalente a nuestra Agencia Tributaria) que suministre información a los contribuyentes sobre las obligaciones formales de información para aquellas operaciones realizadas con monedas virtuales. De igual modo el FinCEN, dependiente de la Hacienda americana y equivalente a nuestro Servicio de Prevención de Blanqueo de Capitales, ha publicado una circular en la que se regulan, entre otros aspectos, que tanto los sujetos que intercambien bitcoins, salvo que simplemente adquieran productos y servicios con ellos, como los mineros, han de registrarse como titulares de una actividad económica y cumplir con las consiguientes obligaciones de información en materia de blanqueo de capitales.

En definitiva, no hay duda de que empieza a haber movimiento por parte de los Estados frente a esta moneda virtual. Si bien es cierto que en España la Dirección General de Tributos ha dado un primer paso en este sentido, es necesario que se inicie una labor de estudio más profunda y sistemática, con una mayor implicación por parte de las autoridades para intentar acompasar jurídicamente una nueva realidad que tiene visos de haber llegado para quedarse.

Javier Martín / Jesús Salido Gusi. Socio Director de F&J Martín Abogados. Profesor Titular de Derecho Financiero y Tributario de la Universidad Complutense de Madrid / Abogado senior de F&J Martín Abogados. 

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