El marco regulatorio ambiental del fracking
En un momento en el que la cuestión sobre el mix energético nacional resurge por enésima vez, en esta ocasión motivado por los vaivenes del Gobierno en materia de energía nuclear y el paso atrás dado con las energías renovables, empieza a hablarse, cada vez con más frecuencia, sobre el fracking como una técnica de extracción de hidrocarburos (denominados no convencionales) cuyas reservas se encuentran atrapadas en la roca madre, y que, de confirmarse las estimaciones, podrían ayudar a corregir la dependencia gasística nacional con el norte de África.
Sin embargo, esta técnica no está exenta de controversia, entre otros motivos, por su supuesto impacto ambiental. En efecto, el uso de aditivos químicos en el agua que se utiliza para fracturar la roca hasta llegar a las reservas de hidrocarburos ha despertado el recelo de ciertos sectores, no sólo ecologistas, por el riesgo que conlleva de contaminación de acuíferos y de movimientos sísmicos, entre otras afecciones.
Ello ha motivado un debate a nivel europeo, en el que, poco a poco, tanto los Estados miembros como las instituciones comunitarias van tomando posiciones: desde las posturas más reacias a esta técnica de extracción de hidrocarburos, encabezadas por países como Francia, Irlanda o Bulgaria, que han impuesto por ley una moratoria a la exploración y explotación de recursos energéticos mediante fractura hidráulica, hasta las más proclives, encabezadas por países como Polonia o, más recientemente, Rumanía, que ven en los hidrocarburos no convencionales la solución para equilibrar su dependencia energética de terceros países. Entre medias, otras posturas más tibias, como la del Comisario Europeo de Medio Ambiente, que antes del verano manifestaba públicamente su neutralidad respecto del fracking, pero recalcando, eso sí, la importancia del shale gas para el mix energético europeo.
En el ámbito nacional, la postura del Gobierno parece cada vez más favorable al fracking, al menos desde Industria, aunque se está encontrando con la oposición de algunas comunidades autónomas, como la cántabra, que no ve con buenos ojos la fractura hidráulica, hasta el punto de haberla prohibido por ley en el ámbito de su territorio.
Y es aquí cuando llega el debate sobre la necesidad de un marco regulatorio específico que dé cobertura a esta técnica de extracción de hidrocarburos y que, sobre todo, garantice un equilibrio, no fácil, entre dos derechos constitucionales como son el de libertad de empresa y el derecho a un medio ambiente adecuado.
Pues bien, la conclusión de varios informes encargados por la Comisión y por el Parlamento Europeo es que el marco regulatorio europeo existente a día de hoy es suficiente para garantizar una debida protección del medio ambiente. Si esa es la conclusión a nivel europeo, también lo es, en mi opinión, a nivel nacional.
Aunque todo es susceptible de mejora, existe en nuestro país un marco jurídico ambiental suficiente y adecuado para salvaguardar los intereses de todos los agentes involucrados.
Es más, en algunos aspectos, el marco regulatorio nacional será incluso más protector para el medio ambiente que el vigente en otros países de nuestro entorno, una vez se apruebe el cambio normativo, ya en tramitación, que obligará a someter todo proyecto en el que se utilice la fractura hidráulica como técnica de exploración, investigación o explotación de hidrocarburos al procedimiento de evaluación de impacto ambiental, que hoy en día es el instrumento propio y más adecuado para anticipar los efectos que el uso de esta técnica puede tener sobre el medio ambiente y la salud humana. Junto con ello, la aplicación de la normativa sectorial existente en materia de aguas, atmósfera y suelos completan un marco jurídico válido y suficiente para salvaguardar un bien jurídico tan importante como es el medio ambiente ante una técnica de extracción de hidrocarburos novedosa y hasta cierto punto desconocida, al menos en nuestro país.
Con esta conclusión, sólo resta que se cree un foro adecuado, idealmente auspiciado por los Ministerios de Industria y Medio Ambiente, en el que los agentes implicados, públicos (incluyendo, por supuesto, a las comunidades autónomas y los entes locales) y privados, puedan sentarse en una misma mesa para debatir con el rigor necesario el verdadero impacto ambiental del fracking y los mecanismos legales para asegurar una eficaz protección del medio ambiente, que los hay.
Para ello, los de un lado de la mesa tendrán que ser conscientes de que no hay progreso sin un cierto deterioro del medio ambiente. Al menos, hasta que se demuestre lo contrario. Y los del otro, de que la protección del medio ambiente no es sólo una declaración de principios, sino la única vía para garantizar el desarrollo de nuestras generaciones futuras.
Si ambas partes asumen estos principios, España será capaz de coger un tren que ya está en marcha y que, de confirmarse las estimaciones de reservas, mucho me temo que no puede ni debe dejar escapar.
Daniel Vázquez García es abogado de Uría Menéndez