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El Foco
Tribuna
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El precio de la transparencia

Nadie mejor que los economistas conocemos las relaciones de razón económica que median entre los conceptos de valor y precio. Las complejas relaciones de mercado en el sector servicios y en concreto en el sector de la auditoría requieren de un análisis cuidadoso sobre las ofertas económicas respecto de los concursos públicos de servicios de auditoría en la administración pública. Una reflexión para resolver que en estos casos el valor del servicio determina la eficacia necesaria del resultado.

El ejercicio del auditor en la supervisión de las cuentas tiene una especial importancia si de lo que se trata es de las cuentas públicas, por cuanto se analiza la correcta gestión del dinero de todos los contribuyentes. Promover la libre competencia por parte de la administración a la hora de otorgar los trabajos de auditoría supone primar sobre la calidad con la que estos trabajos se van a llevar a cabo, y todo ello por ser dinero público de lo que se trata.

Actualmente, la enorme disparidad que se da en los precios de las ofertas económicas de los concursos públicos de servicios de auditoría podría poner en riesgo la calidad de las exigencias y características del servicio requerido. Es evidente que la coyuntura de crisis obliga, fruto de cumplir con los objetivos de déficit y deuda públicos, a las oportunas restricciones presupuestarias en todos los ámbitos. Unas restricciones que consecuentemente afectan a los responsables de los controles internos y externos de la administración a la hora de definir los medios de fiscalización y auditorías que, por imperativo legal, deben realizarse regularmente a diferentes entes de la administración. Esta circunstancia podría tender a establecer como objetivo prioritario la reducción del precio en la contratación por parte del Sector Público, de auditores y firmas de auditoría privadas para dar soporte y auxiliar a las necesidades de fiscalización que tiene la Administración Pública, razón que si bien es perfectamente loable no debería ser excluyente respecto de la consideración en términos de calidad.

La Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del sector público y el Real decreto legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de contratos del sector público, regulan las cláusulas administrativas y técnicas del contenido que debe tener una oferta de un concurso público. La información que el órgano adjudicador solicita es básicamente administrativa, técnica y económica. La documentación administrativa permite identificar a la firma ofertante y quien la representa, la técnica hace referencia a los aspectos particulares relacionados con el contenido y ejecución del contrato que se oferta y, por último, la propuesta económica. Reglamentariamente la información técnica es la primera a valorar, por lo que el legislador ha entendido que atendiendo a esta prelación, la parte económica no debe determinar la decisión sobre la ejecución técnica del trabajo, si bien en el pliego de condiciones se menciona el valor que la oferta económica tendrá sobre el total del concurso.

La documentación administrativa permite identificar a la firma ofertante

Una libre competencia en la prestación de los servicios del auditor redunda más que en otros casos en beneficio de todos, de manera que cuantos más licitadores participen en un concurso habrá mayor garantía de mejores prestaciones y opciones en las ofertas. Otorgar toda la primacía al precio que se muestra en la oferta económica del licitador desmerece del valor que se da a la capacidad técnica del profesional y empobrece los requisitos de la transparencia. Siendo este el principal objetivo, serviría de acicate profesional una ponderación razonable, por parte del órgano adjudicador, entre la oferta económica y técnica de la empresa solicitante.

Es de suma importancia, en la adjudicación de un concurso, evaluar adecuadamente la capacitación técnica del concursante, en cuanto a medios de los que dispone, excelencia y experiencia del personal y nivel de calidad que se ofrece. En ocasiones, se observa que las condiciones ofrecidas por los licitadores son, cuanto menos, generadoras de dudas si las ponemos en correspondencia con los precios que figuran en la oferta económica presentada.

La principal beneficiada de que el proceso del concurso se ha llevado a cabo adecuadamente es en este caso la administración y consecuentemente los ciudadanos. Por ello, interesa que estos procesos aseguren que se ha optado por el servicio adecuado, con los medios, los procedimientos y personal homologados a la calidad requerida, y que los mismos son compatibles con el precio ofertado.

Pensar que el trabajo ofrecerá las mismas prestaciones, si la oferta económica oscila en rangos de descuento de porcentajes que alcanzan en ocasiones cifras del 50%, contradice esa compatibilidad.

Es de suma importancia evaluar adecuadamente la capacitación técnica del concursante

Esta especial responsabilidad tiene un carácter de servicio público que no por ello queda al margen de criterios objetivos a la hora de establecer un precio, por lo que cabría aquí mencionar el común aforismo de que “no pueden comprarse duros a cuatro pesetas”.

Añadido a ello, debemos considerar el alcance y responsabilidad que tiene el trabajo del auditor contratado por la administración para las auditorías del sector público, por su repercusión social, por su constante evolución y porque a los tradicionales controles financiero y de legalidad, se han incorporando en algunos casos otros objetivos tales como determinar la eficiencia, eficacia y economía en la gestión pública.

Por todo lo dicho, un sano ejercicio de la competencia pasa porque la administración considere el extremo de la oferta económica no sólo en sí mismo sino evaluando si se ajusta y guarda relación con los niveles de calidad y profesionalidad exigidos en el pliego de condiciones y los objetivos del concurso público.

Por último, sería beneficioso que la administración, delante de ofertas que podrían tener la consideración de bajas temerarias, aplicara con el rigor necesario lo estipulado en el artículo 152 del Real decreto 3/2011 sobre licitadores incursos en ofertas con valores anormales o desproporcionados, lo cual llevará directamente a poner una barrera clara y contundente a ofertas que se efectúen en condiciones fuera de mercado y que, en la mayoría de casos, perjudican tanto a la administración, por llevar aparejadas un servicio de poco rigor y calidad, como al sector, por la mala imagen y pérdida de prestigio que pueden conllevar estas situaciones.

Carlos Puig de Travy es presidente del REA+REGA auditores y del Consejo general de economistas

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