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Algunos jueces obligan a devolver el dinero pese al criterio del Supremo

Juicio a las cláusulas suelo: ¿nulidad con efecto retroactivo?

La condición que limita las rebajas del euríbor está haciendo correr ríos de tinta judicial

Sede del Tribunal Supremo, en Madrid.
Sede del Tribunal Supremo, en Madrid.Pablo Monge.
Juande Portillo

Las cláusulas suelo de las hipotecas, una condición relativamente común que limita el interés que sigue pagando el cliente pese a las rebajas del euríbor, están haciendo correr ríos de tinta judicial. De dos años a esta parte, la banca ha ido encajando sentencias que anulaban estas condiciones con otras que las avalaban, en un mar de recursos cruzados que terminó derivando en la sentencia del Tribunal Supremo del pasado 9 de mayo, por la que BBVA, Novagalicia y Cajamar se vieron abocadas a retirar todas las cláusulas suelo de su cartera por falta de transparencia.

Un punto de inflexión que ha multiplicado las sentencias de nulidad desde entonces. Más allá, pese a que el Alto Tribunal consideró que “no ha lugar la retroactividad”, cada vez son más los jueces que obligan a las entidades a devolver a sus clientes todo lo percibido por las cláusulas anuladas. Algunos magistrados alegan que mientras el Supremo se preocupa del “riesgo de trastornos graves con trascendencia al orden público económico” en un fallo colectivo, sus sentencias sobre casos particulares no afectan a la estabilidad de la banca. Pero comienzan a acumularse.

La primera sentencia en este sentido llegaba solo cuatro días después de que se pronunciase el Supremo. El juzgado de primera instancia número 4 de Orense fallaba a favor de una clienta de Novagalicia anulando la cláusula suelo “al estimarla abusiva” y condenando a la entidad a pagar 7.987,71 euros cobrados por este concepto en el momento de la demanda, lo generado después, los intereses correspondientes y las costas del proceso.

Días después, el 23 de mayo, el juzgado de lo mercantil número 2 de Málaga condenaba a Cajamar a devolver los 4.546,85 euros cobrados a una cliente por otra cláusula suelo “abusiva”, más los intereses correspondientes y las costas.

El 31 de mayo, el juzgado de primera instancia número 1 de Barcelona suspendía una ejecución hipotecaria abierta por Unnim (BBVA) que finalmente siguió adelante pero descontando lo que la entidad se había ingresando por la aplicación de una cláusula suelo.

Finalmente, el pasado lunes se hacía pública una sentencia del 19 de junio en la que el juzgado de lo mercantil número 1 de Bilbao condenaba a Novagalicia a devolver a una pareja los 11.973,2 euros cobrados desde que se activara por primera vez la limitación del euríbor prevista en el contrato.

“Se ha producido un efecto dominó sobre las tres entidades afectadas por la sentencia del Tribunal Supremo”, explican desde una firma de la competencia, para explicar el aluvión de sentencias en contra que se han producido tras el fallo del 9 de mayo. Esta semana, sin embargo, no solo la nulidad sino la condena a la devolución retroactiva de los pagos terminaba afectando a otras dos entidades que defienden la permanencia en vigor de sus cláusulas.

En concreto, el juzgado número 10 de Barcelona anulaba una cláusula suelo de Banco Pastor (ahora en Popular) por la que le ordenaba pagar 16.147 euros a uno de sus clientes, al que se considera mal avisado de los riesgos. “Dada esa falta de información, es lógico que los actores no descubriesen la existencia de esa cláusula suelo sin techo hasta 2012”, cuando la bajada de tipos la activó. El mismo día se conocía otro fallo similar, contrario esta vez a Sabadell, a quien el juzgado mercantil número 5 de Barcelona anulaba una limitación al euríbor que se encontraba en “una maraña de información sobre los intereses”, que la hacía opaca. La entidad deberá devolver 7.005,72 euros a sus clientes.

“Se da por hecho que todas las demandas por transparencia están perdidas, ahora la pelea es por la retroactividad”, dejan caer desde el gabinete jurídico de una entidad. Una postura que avala Ismael Fernández, socio del departamento de Derecho inmobiliario del bufete Ashurst, quien considera que dado el listón del Supremo es “factible que al cliente le den la razón” ante una causa por transparencia pero alega que las sentencias que imponen devolución retroactiva terminarán llegando al Supremo, que ya se ha posicionado en contra de la retroactividad y que previsiblemente “volverá a hacerlo”.

Con todo, “hacen falta dos sentencias del Supremo para considerarlo jurisprudencia”, advierte Fernández, que confía en que la supervisión abierta por el Banco de España rebaje la judicialización de estos casos.

"Estaba en negrita pero exigía un plus de explicación"

“Hasta la sentencia del Tribunal Supremo”, explican desde el bufete Cremades & Calvo-Sotelo, “los tribunales inferiores, de algún modo, han estado dando puntadas sin hilo y cada juez interpretando la normativa desde su propio punto de vista pues no existía una jurisprudencia”. “Es a partir de ahora cuando se debe producir una homogeneización de la jurisprudencia”, avanzan, explicando que el Alto Tribunal considera que las cláusulas “son nulas cuando en el contrato exista una de suelo y no una de techo, cuando no aparezca en la oferta vinculante presentada al cliente o finalmente cuando no sea transparente, es decir, cuando no quede bien ubicada en la escritura entre otros supuestos”. La sentencia, de hecho, identifica seis supuestos clave de opacidad:_que la hipoteca tuviera “apariencia de un contrato de préstamo a interés variable”; que no aclarara que la condición es “un elemento definitorio de contrato”; que se estableciera el techo como contraprestación al suelo; que la cláusula estuviera ubicada “entre una abrumadora cantidad de datos entre los que quedan enmascaradas”, que no incluyan simulacros con distintos escenarios y que no se compare con otros productos de la entidad. El socio del departamento de Derecho inmobiliario del bufete Ashurst Ismael Fernández aclara, no obstante, que pese a lo amplio de este catálogo los jueces podrán identificar otros supuestos concretos que demuestren falta de transparencia.

La última sentencia contra Pastor (Popular), por ejemplo, asume que aunque “se destacó en letra negrita” la cláusula suelo, el “escaso o incluso nulo nivel de conocimientos financieros del cliente” exigía “un plus de explicación” de dicha cláusuala que no se produjo, por lo que el juez termina considerándola nula y condenando a la entidad a devolver el dinero con efectos retroactivos. En febrero de 2012, por contra, un juzgado de Madrid desestimó la demanda de otro cliente de Banco Popular, alegando que su cláusula suelo establecía un mínimo de interés del 4,80% frente al 4,5% registrado en otros contratos, lo que sugería “al menos, cierto margen de negociación”.

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