Lidiar con las deudas fuera de los juzgados
A lo largo del actual periodo de contracción económica, en que el valor de los activos y de las rentas se corrige más allá de lo esperado y muchos emprendedores no pueden atender sus obligaciones, se constata que las actuales normas de insolvencia son insatisfactorias para este tipo de deudores. En general, no se cumple una regla esencial para la viabilidad económica del emprendedor, la cual es que sus deudas se ajusten al ritmo y a la proporción en que lo hacen los bienes en que se sustenta su capacidad económica. Ello, en un contexto de creciente preocupación por crear un entorno regulatorio favorable al emprendimiento, con una importante corriente normativa en Europa que aboga por mitigar las consecuencias del fracaso del emprendedor. Si bien se puede argumentar que condonando la deuda decae la disposición de los individuos a esforzarse por cumplir con sus obligaciones, el caso del emprendedor es distinto, especialmente si se tiene en cuenta que para muchos de ellos el desempleo constituye la alternativa más probable, y que el fracaso suele ser un suceso útil (por no decir que inevitable) en su proceso de aprendizaje.
El sobreendeudamiento conlleva una elevada carga financiera que puede impedir retribuir a los proveedores no financieros, imposibilitando la continuidad del negocio. Puede por otro lado desincentivar la generación de rentas si el deudor anticipa que éstas habrán de dedicarse mayoritariamente al pago de deudas, añadiéndose a ello otro efecto no menos importante: las acciones de los acreedores causan la pérdida de activos ligados al ejercicio de la actividad económica o profesional del deudor y que son necesarios para generar riqueza.
Con respecto a los activos transferibles y que pueden ser objeto de ejecución o liquidación, hay que preguntarse si son complementarios con respecto a los otros activos de que dispone el emprendedor, como por ejemplo su capital humano (que es de naturaleza no transferible). El problema se produce porque los acreedores tienen dificultades para valorar estas complementariedades, prefiriendo ejercer sus derechos contra los activos transferibles, lo que conduce a una separación de activos destructora de riqueza. Es posible, además, que los activos transferibles hayan sufrido alguna transformación o adaptación específica a la actividad del deudor, de forma que su valor como elemento del conjunto productivo exceda al precio alcanzable en el mercado. El valor que lleva consigo este tipo de especificidades añade otra justificación a la conveniencia de proteger legalmente la integridad del patrimonio del emprendedor, y de hacerlo a un coste razonable.
Sin embargo, a pesar de ser concebido para tratar la insolvencia de todo tipo de personas físicas y jurídicas, los efectos económicos (costes administrativos y de asesoramiento), jurídicos (las limitaciones sobre la administración del patrimonio, o el juicio de calificación) y sociales (estigmatización por asociación de la insolvencia al fracaso) del concurso resultan excesivamente onerosos en comparación con los beneficios de protección patrimonial, transparencia y coordinación que conllevan a los deudores de menor dimensión.
El fracaso suele ser un suceso útil para el proceso de aprendizaje de los emprendedores
A fin de que sirva de apoyo a la actividad de emprendimiento ¿qué condiciones habrá de cumplir el procedimiento alternativo al concurso? Aparte de la obviedad de evitar al máximo los costes de procedimiento (minimizando la intervención judicial), será necesario filtrar adecuadamente el acceso o la continuidad en el mismo. Así, tras el análisis inicial del proyecto de inversión y de sus perspectivas futuras, se debería excluir del procedimiento a los solicitantes menos capacitados para el desarrollo de la actividad emprendedora, evitando así la estigmatización de los buenos emprendedores, esto es, la atribución de características que corresponden a los de menor calidad por el mero hecho de iniciar un procedimiento que también admite a estos últimos y que se asocia al fracaso (como sucede con el actual concurso de acreedores). Y, todo ello, excluyendo también de la entrada a los deudores insolventes estratégicos (aquellos que ocultan su verdadera capacidad de pago con la finalidad de expropiar a los acreedores).
Se hace necesario poner a disposición de las partes a un experto independiente capaz de corregir las percepciones o creencias que sean claramente erróneas, sin olvidar que su adecuada retribución será una condición necesaria para atraer buenos a profesionales capaces de añadir valor al proceso, que muestren competencia suficiente para dar confianza a los acreedores, especialmente cuando lo que se está estimando es una actividad emprendedora sujeta a gran incertidumbre.