La directiva del ahorro a debate
En la cumbre de los líderes comunitarios del 22 de mayo, se debatirá la modificación de la Directiva sobre fiscalidad del ahorro, aprobada en 2003, donde, además, se abordarán nuevos mecanismos para erradicar la evasión y el fraude fiscal.
La falta de un instrumento jurídico regulador a nivel internacional de un factor de alta movilidad como es el capital ha conllevado la deslocalización de rentas hacia países con legislaciones más laxas. Un ejercicio más de competencia fiscal ejercido por ciertos Estados, cuyo perfil negativo se evidencia en el momento en que ofertan niveles de imposición excesivamente bajos, para maximizar así la atracción de factores de alta movilidad a sus jurisdicciones, afectando negativamente a otras naciones. Debido a la opacidad del Estado atrayente, la repercusión en el resto de los países se evidenciaba en la imposibilidad de recabar la información necesaria, para un control y, en su caso, una sujeción impositiva.
En la UE, y con la clara intención de erradicar lo antedicho, se aprobó, en junio de 2003, la Directiva sobre la fiscalidad del ahorro, con la unanimidad de todos los Estados miembros (EM). El objetivo era garantizar que los rendimientos del ahorro en forma de pago de intereses efectuados en un EM, en beneficio de una persona física con residencia en otro EM, estuvieran sujetos a imposición efectiva.
En junio de 2003, la Unión Europea aprobó la Directiva sobre la fiscalidad del ahorro con el apoyo de todos los países
Mediante el mecanismo aprobado, la entidad financiera, en el momento que se devengan los citados rendimientos, lo pondrá en conocimiento de sus autoridades fiscales. Éstas enviarán la información a las autoridades del Estado donde resida el beneficiario efectivo, que someterá a gravamen dichos rendimientos de acuerdo con sus disposiciones legales, todo ello en un intento de incrementar la eficacia de un mercado interior sin distorsiones.
Es de lamentar que se concediera un período transitorio a Luxemburgo, Bélgica y Austria, respecto a la obligación de intercambiar automáticamente información entre las autoridades fiscales. Esto ha hecho que se haya tenido que aplicar en contraprestación una retención en la fuente con arreglo a un tipo que ha ido aumentando progresivamente hasta el 35% actual- el 75% de lo retenido irá al Estado de residencia del perceptor de las rentas-. No deja de ser sorprendente que los citados Estados hayan optado por mantener el anonimato y someter a un sobrecoste económico a los ahorradores en forma de retención, por encima de los tipos de gravámenes que coexistían en la UE. Cabe reseñar que, desde 2010, Bélgica renunció a dicho régimen especial y aplica plenamente el intercambio de información.
Esta Directiva no se hubiera aprobado de no conseguirse que la UE, a través de la Comisión, firmase un acuerdo internacional con Suiza, San Marino, Mónaco, Liechtenstein y Andorra, así como con 10 territorios dependientes de EM- Guernesey, Jersey, Isla de Man, Antillas Holandesas, Aruba, Anguila, Islas Vírgenes Británicas, Islas Caimán, Montserrat, Islas Turcas y Caicos- con medidas equivalentes a las que se aplicaban a los EM. El objetivo era garantizar la fiscalidad efectiva de los rendimientos del ahorro en forma de pagos de intereses localizados en los citados, contrarrestando posibles tentativas a deslocalizar los capitales hacia entidades financieras en dichos territorios. A los citados se les concedió un periodo transitorio en los mismos términos que los acordados con Luxemburgo o Austria.
La Directiva debe ser aplicada no solo a personas físicas, sino también a ciertas entidades
La valoración de la aplicación de la Directiva del ahorro durante estos años es, en términos generales, muy positiva. No obstante, muchos son los resquicios de la norma, que pretenden ser subsanados con la modificación que se presentará para su aprobación.
Básicamente, las variaciones versan en el campo de aplicación de la Directiva. Es necesario su aplicación no sólo a personas físicas, sino a ciertas entidades, dado lo relativamente fácil que resulta para las primeras burlar la norma recurriendo a fundaciones, trust, fideicomisos u otras entidades canalizadoras, cuyos beneficios no son susceptibles de ser fiscalizados.
De otro lado, la utilización creciente de productos equiparables a créditos, tales como algunos productos estructurados y determinados contratos de seguro de vida, ha permitido igualmente burlar la Directiva, por lo que la propuesta de modificación extiende su ámbito objetivo.
Quizás uno de los puntos débiles de la propuesta consiste en el incremento considerable de las cargas administrativas que supondrá para los operadores, junto con la necesidad de modificar los actuales procedimientos electrónicos o de introducir otros completamente nuevos. Tengamos en cuenta que todo aumento de las cargas administrativas para los operadores acaba inevitablemente por repercutir en los consumidores.
Los representante políticos deberán decidir si prefieren que prime el interés común sobre el interés de su propia soberanía fiscal. Esta reflexión tiene su máximo exponente en las posturas manifestadas por Luxemburgo, Suiza o Austria, que amenazan con vetar la propuesta si se les exige que apliquen el intercambio de información automático.
En este punto, no podemos obviar la Directiva 2011/16/UE, relativa a la asistencia mutua en el ámbito de los impuestos directos, en vigor desde 2013. Mediante la citada, el intercambio de información “automático” y no “bajo petición” entre los EM será la realidad imperante desde 2015, por lo que no tiene mucho sentido vetar la modificación de la Directiva del ahorro.
El fin último y algo utópico, por el momento, debería versar en criterios neutrales en cuanto a la localización de la inversión del ahorro, lo que conllevaría a que todo tipo de ejercicio de competencia fiscal desleal ejercida por los Estados, como medio de atracción de capitales, habría sido erradicado.
Patricia Lampreave Márquez es abogado. Profesor de CUNEF y Miembro del Comité de Expertos del European Law Institute.