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Quiebra personal, ¿se puede volver a empezar?

Distintas voces jurídicas ofrecen propuestas para atajar el problema social que supone el endeudamiento

Los mayores del lugar o los apasionados de la arqueología televisiva recordarán aquella severa advertencia que hacía Paco Costas en los años setenta en el programa de televisión La segunda oportunidad:“Aquí hemos dado una segunda oportunidad. En la carretera, no es posible”. Se avisaba a los conductores de la época de que no cometieran imprudencias o que redoblaran la atención ante posibles y fatales imprevistos en la circulación.

Lamentablemente, ningún programa televisivo se emitió en los años previos a la crisis para transmitir esos consejos a los consumidores, a las familias, que después de esos años de alegría crediticia ven ahora cómo su economía doméstica está estrangulada, anulada por no poder hacer frente a las deudas contraídas, las hipotecarias y las referidas al consumo ordinario o los propios suministros. Es el sobreendeudamiento, concepto que, si no establecido legalmente, sí podemos definir como el problema de aquellos que no pueden cumplir las obligaciones contraídas con sus acreedores. Hablamos de personas que queriendo pagar, no pueden, que habiendo contraído obligaciones en otra situación económica, la sostenida deriva negativa de la economía les ha hecho inviable afrontar sus deudas.

La ausencia de soluciones legales establecidas –a diferencia de las legislaciones de otros países– hace a los ciudadanos caer en el severo rigor del art. 1.911 del Código Civil de 1889, que establece que responde el deudor “con todos sus bienes, presentes y futuros”, de sus deudas. No deja de ser una paradoja que uno salde sus cuentas penales al cumplir su condena pero que las deudas le condenen a “la muerte civil”, en palabras de Pedro Viguer, juez decano de Valencia.

Este magistrado, uno de los impulsores de propuestas para atajar este problema social, reconoce que “los cambios en los últimos seis meses han sido gigantes”, sobre todo en materia de ejecución hipotecaria, pero “tanto o más importante es la adecuada regulación de la insolvencia de las personas físicas”. Muchas de las soluciones apuntadas por el juez se recogen en el polémico y revulsivo informe que se trasladó al CGPJ en octubre del año pasado sobre propuestas en materia de sobreendeudamiento familiar.

No solo desde la judicatura se ha llamado la atención del Gobierno sobre la urgente necesidad de atender esta realidad. En su informe sobre Crisis económica y deudores hipotecarios, la defensora del pueblo asevera que “no está regulado en España un procedimiento adecuado para el tratamiento legal de la insolvencia de las personas físicas, y sin el tratamiento normativo adecuado va a resultar muy difícil no ya alcanzar una solución, sino canalizar el problema”.

Recomienda, además, la “regulación de un procedimiento específico para la insolvencia de las personas físicas, ya sea procesal o extraprocesal, toda vez que la Ley Concursal vigente no ofrece una respuesta adecuada al problema de su endeudamiento, pudiendo quedar liberado de sus deudas tras el concurso al igual que sucede con las empresas”.

Es unánime la coincidencia en que la actual regulación de las personas físicas en la Ley Concursal (L 38/2011) no responde a las necesidades de estas por compleja, cara y a la postre ineficiente en la resolución de la insolvencia particular. La catedrática de Derecho Mercantil de la Universidad CEU-San Pablo y socia de Dictum Abogados, Ana Belén Campuzano, también cree que es necesario “un procedimiento distinto para la insolvencia de persona física, ya que la actual Ley Concursal no responde a sus necesidades”.

Para Campuzano, la efectividad de este proceso se sustentaría en “desjudicializarlo todo lo posible”, dando un papel relevante a los abogados que, en este proceso, tendrían muchas oportunidades de abrir más espacios legales a su actuación en materia de representación y asesoramiento, “siempre valorando las circunstancias que llevaron a la situación e intentando evitar su repetición”.

También el presidente del Cicac (organismo que agrupa a los 14 colegios de abogados de Cataluña), Miquel Samper, mantiene que “el que no existan los concursos de personas físicas supone un atentado a la igualdad respecto a las personas jurídicas”. Y añade que “si estas pueden quebrar el negocio y someterse a concurso y volver a iniciar el negocio, no entendemos que las personas físicas no lo hagan”.

Remedios judiciales

Muchos jueces se han implicado en que el contenido de su labor constitucional, de juzgar y hacer cumplir lo juzgado, sea algo materialmente palpable en esta situación de crisis económica y social. La sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea que ha provocado la modificación de la Ley Hipotecaria promovida por el magistrado del Juzgado de lo Mercantil número 3 de Barcelona o la Sala Segunda del Tribunal Supremo en el mes de marzo, que desestimó la pretensión de un banco por considerar que fue tolerante con la actividad del deudor para conseguir más intereses, son algunos ejemplos.

Pero la opción que, ante la falta de legislación positiva, comienza a fondearse en los caladeros judiciales es darle protagonismo a una construcción doctrinal hasta ahora de muy restringido uso: la cláusula rebus sic stantibus. Es decir, que la alteración extraordinaria (como la que puede producirse en la situación actual) de las circunstancias contractuales habilita al juez para modificar las condiciones del contrato.

Pedro Viguer opina que “en toda la historia judicial española es ahora cuando se empieza a considerar aplicar esta cláusula” de forma más extensa para paliar la falta de remedios positivos que, también explica en algún caso, existen, como, ejemplifica, “el artículo 11 de la Ley de Venta de Bienes Muebles a Plazos ya permite establecer planes de pagos o moratorias”.

Mediación

En los últimos años la apuesta por la mediación como respuesta al atasco judicial y la solución efectiva de conflictos ha ganado terreno geométricamente. Muchos de los colegios de abogados ofrecen servicios de mediación al ciudadano en materia hipotecaria y cada vez más bufetes recomiendan a sus clientes esta vía.

Ana Belén Campuzano también considera que las virtudes de un modelo regulado de tratamiento de la insolvencia personal, “mejor hablar de persona física que de consumidores”, puede “dar un impulso a los abogados y despachos especializados”, obteniendo un beneficio común. “Es absurdo mantener a tantas personas fuera del tráfico jurídico”, añade.

Además de ser un daño personal para quienes lo sufren produce un evidente deterioro económico y comercial, impidiendo a personas que pueden recuperar su vida normal volver a consumir, coinciden todos los expertos consultados, quizá imbuidos por el espíritu del presentador televisivo Paco Costas. O lo que es lo mismo: dar una segunda oportunidad. Un volver a empezar, aunque no sea de Oscar.

¿Qué se hace en otros países?

EE UU. El Bankruptcy Code es una de las legislaciones más consolidadas. Conforme a la filosofía del país, se regula el derecho al fresh start, a volver a empezar. El fracaso debe ser un acicate para generar nuevas oportunidades. El deudor somete al comisario del caso una propuesta de plan de pagos que no requiere más que el asentimiento de los deudores, bastando el del tribunal que aprecia las posibilidades y buena fe del insolvente. Si se cumple el plan, queda liberado de deudas. Alemania. La legislación alemana prevé el Insolvenzordnung para la tutela de los particulares sobreendeudados. Se procura el arreglo extrajudicial con los acreedores y, si no es posible mediante la observancia tutelada de una buena conducta del deudor, puede conseguir la liberación de la deuda en siete años.

Austria. Se aplica un sistema de concurso privado (privatkonjurs) similar al que puede aplicarse en una empresa y que requiere un intento previo de acuerdo entre las partes. En caso de resolución judicial puede establecerse un plan de pagos o la ejecución de parte de su patrimonio con una liberación total de la deuda si se ha conseguido sanear parte del pasivo en un plazo establecido.

Francia. Siempre ha hecho gala en su ordenamiento de un sentido protector para con los consumidores. Regula un procedimiento amistoso en primera instancia, a través de una Comisión de Sobreendeudamiento de Particulares en la que participan representantes de la Administración, los consumidores y las entidades bancarias. Si no es posible el acuerdo, se prevé la intervención judicial con capacidad de imponer medidas para sanear el patrimonio del deudor. Dinamarca. Los países nórdicos son históricamente muy cuidadosos en la tutela de los más desfavorecidos y por ello protegen especialmente a parados, ancianos, discapacitados, etcétera, que hubieran llegado a una situación de quiebra personal. El Gaeldssnering danés prevé la instancia a un órgano judicial que establecerá, oídos los acreedores, un plan de saneamiento financiero del deudor.

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