Una reforma hipotecaria a prueba
La reforma de la Ley Hipotecaria ha echado a andar esta semana bajo la premisa de establecer un mayor equilibrio entre deudor y acreedor, pero con la incógnita de cuál será finalmente su efecto real sobre el mercado. A priori, todo apunta a que los cambios introducidos en la norma, que han sido impulsados no solo por el legislador español, sino también por un reciente mandato de la jurisprudencia europea, podrían ralentizar todavía más la pesada digestión de ladrillo que afronta el sector financiero. Es el caso de la limitación a un periodo de 30 años que se impone a las nuevas hipotecas susceptibles de ser titulizadas o respaldadas con cédulas, una restricción que puede endurecer –y encarecer– las condiciones de la concesión. O el tope que se establece al importe del crédito hipotecario, que no podrá superar el 80% del valor de tasación del inmueble, y que en un primer momento, al menos, podría dificultar la venta del vasto stock inmobiliario pendiente de liquidación.
La Asociación Hipotecaria Española recordaba hace unos días que todo cambio legislativo que resulte más costoso e intervencionista “encarecerá y dificultará el crédito”. Desde que se anunció la reforma del texto, el sector financiero no ha tenido ninguna dificultad en reconocer que la legislación hipotecaria española, como cualquier otra normativa, podía ser susceptible de mejora y perfeccionamiento. Tampoco ha sido necesario esperar a la llamada de atención de la jurisprudencia comunitaria para llegar a la conclusión de que algunos aspectos de la normativa, que redundaban en desprotección de la parte más débil del contrato, podían y debían ser revisados. A esa percepción ha contribuido la dureza y, sobre todo, la prolongación en el tiempo de una crisis económica que ha provocado episodios –puntuales, pero dolorosos– de desalojos de vivienda, y que ha tenido un fuerte impacto en la opinión pública.
Por este motivo, la decisión de introducir cambios en la norma no solo era previsible, sino también necesaria. Cuestión aparte, y que solo el tiempo podrá responder, es si esas modificaciones contribuirán a la mejora o al empeoramiento en la calidad de una legislación que ha servido para regular de forma eficiente el tráfico hipotecario español durante largo tiempo. La sólida seguridad jurídica que ha proporcionado la Ley Hipotecaria española explica, en parte, que en nuestro país disponer de una vivienda en propiedad no haya constituido hasta el momento ni un lujo ni una excepción. Pero la debacle producida a partir del estallido de la burbuja inmobiliaria ha traído unas consecuencias que nuestra economía no solo debe soportar, sino también superar. Habrá que esperar para saber si la nueva normativa contribuye o dificulta la consecución de este objetivo.