_
_
_
_
Sentencia del Supremo

Adiós a la doble tributación de dividendos de empresas no cotizadas

El Supremo cambia la fórmula de imputación en el impuesto de patrimonio de acciones en empresas no cotizadas La medida beneficia al contribuyente y contradice el criterio seguido por la Agencia Tributaria

Sede del Tribunal Supremo en Madrid.
Sede del Tribunal Supremo en Madrid.

Una sentencia del Tribunal Supremo del pasado mes de febrero modifica la tributación de las participaciones empresariales en empresas no cotizadas en el impuesto sobre el patrimonio. Este tributo grava la riqueza neta de los contribuyentes a 31 de diciembre de un ejercicio y el precio de las acciones en empresas no cotizadas se calculaba en función del valor teórico resultante del último balance aprobado. Por temas de calendario y devengo, sucedía que, por ejemplo, en el impuesto sobre el patrimonio de 2012, las participaciones empresariales se calculaban por el balance aprobado en el ejercicio 2011.

Este desfase generaba distorsiones en el caso de que una compañía repartiera dividendos ya que ello no se reflejaba en el valor de las acciones imputadas en el impuesto sobre el patrimonio. El contencioso sobre el que se posiciona el Tribunal Supremo refleja el caso de una contribuyente que tenía acciones en una empresa inmobiliaria que repartió dividendos en 2004. Al presentar la declaración del Patrimonio de ese ejercicio 2004, la Agencia Tributaria obligó a calcular la cuota en función del último balance cerrado que correspondía a 2003 y que, obviamente, no reflejaba el reparto de beneficios. Ello implicó una doble tributación: una en el momento de reparto de los dividendos y otra en la tributación del impuesto sobre el patrimonio que no recogía el hecho de que la empresa había reducido su valor tras el reparto de beneficios.

El Supremo entiende que la interpretación seguida por Hacienda resulta incorrecta y exige que el impuesto sobre el patrimonio recoja el valor de las acciones en función del último balance cerrado del ejercicio en curso, incluso si ello se produce "con posterioridad a la fecha de devengo".

Hay que recordar que este caso solo afecta a acciones en empresas no cotizadas ya que en participaciones en sociedades cotizadas se imputa en el impuesto sobre el patrimonio el valor de negociación media del cuarto trimestre de cada año y, por lo tanto, no se genera ese desfase temporal en el caso de que se repartan dividendos. 

Newsletters

Inscríbete para recibir la información económica exclusiva y las noticias financieras más relevantes para ti
¡Apúntate!

Archivado En

_
_