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Por los incidentes registrados en las elecciones al Colegio de Abogados

La juez imputa a la decana de los abogados de Madrid

En un auto, al que ha tenido acceso Efe, el juez ha revocado el sobreseimiento libre del caso, que permitió a Gumpert y a su equipo tomar posesión, y ordena que se siga tramitando la causa por la posible comisión de un delito de descubrimiento y revelación de secreto “imputado” a la decana y a otras trece personas.

Las elecciones al Colegio de Abogados de Madrid (ICAM) celebradas el pasado mes de diciembre acabaron en un cúmulo de incidentes sin precedente en la historia de la institución, al haber denunciado varios candidatos presuntas irregularidades durante el proceso electoral y en la jornada de votación cometidas por la candidatura más votada, Sonia Gumpert.

Tras el sobreseimiento por el juzgado el pasado 21 de diciembre de las denuncias presentadas, la comisión electoral del ICAM proclamó vencedora a Gumpert, quien finalmente tomó posesión del cargo el pasado 15 de enero.

En un nuevo auto, dictado el 2 de abril, el juzgado de instrucción número 9 ha decidido ahora que la juez que le sustituía no tenía que haber tomado esa decisión y que se debe tramitar la causa para investigar las denuncias de fraude electoral que presentaron el resto de candidatos a las elecciones, en las que la actual decana obtuvo casi el doble de sufragios que el segundo candidato más votado, el entonces decano Antonio Hernández-Gil.

El auto señala que desde la denuncia inicial, “en ningún modo” puede compartirse el criterio que adoptó la juez sustituta para proceder al archivo de la causa “por cuanto, siquiera de forma sumamente esquemática, la denuncia inicial ya puso de manifiesto la existencia de un posible hecho con relevancia penal”, relativo “al manejo o apoderamiento de datos de carácter personal de los votantes que podrían obrar en poder de la candidatura de una de las imputadas” (Gumpert).

En este sentido, considera de especial “significación” el acuerdo de la comisión electoral del Colegio de Abogados de Madrid en el que “se evidencia que la información relativa a los abogados votantes, o no votantes, constituye un dato personal, razonándose en tal acuerdo que tales datos se instrumentaron, trataron o movilizaron desviadamente”.

El juez también destaca que, según el atestado policial tras la intervención de la Policía durante el recuento de los votos, “una de las imputadas se negó a poner a disposición de la Comisión Electoral el contenido de los ordenadores intervenidos” en la causa, lo que “hubiera despejado, muy fácil e indubitadamente, toda sospecha o indicio incriminador”.

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