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Tribuna

Las claves de la reforma de la cadena alimentaria

Tras el reciente anuncio del director general de Industria Alimentaria, Fernando Burgaz, el pasado viernes se publicó en el BOCG el Proyecto de Ley de medidas para mejorar el funcionamiento y la vertebración de la cadena alimentaria en España, en línea con las distintas las iniciativas surgidas a nivel europeo. El nuevo texto pretende aumentar la eficacia y competitividad del sector agroalimentario español y reducir el desequilibrio en las relaciones comerciales entre operadores, garantizado la competencia justa en beneficio del sector y consumidores.

Con este nuevo texto, todas las relaciones comerciales entre operadores de la cadena alimentaria se verán afectadas: desde la producción a la distribución de alimentos, envasado, transformación o acopio, así como la compra de animales vivos y comida para alimentarlos. Un aspecto relevante es que el proyecto define el concepto de producto alimenticio o alimento como:”Cualquier sustancia o producto destinado a ser ingerido por los seres humanos o con probabilidad de serlo, tanto si han sido transformados entera o parcialmente como si no”. Con ello se amplía sensiblemente, por tanto, el ámbito de aplicación de la norma y el número de operadores afectados por ella.

El proyecto de ley incluye nuevas obligaciones y prohibiciones para los operadores de la cadena alimentaria. Los contratos alimentarios deberán formalizarse por escrito siempre que los operadores realicen transacciones comerciales de importe superior a 2.500 euros y se encuentren en situación de desequilibrio (estableciendo qué circunstancias concretas lo provocan).

Con el nuevo texto, todas las relaciones comerciales entre operadores de la cadena se verán afectadas

La norma otorga libertad a las partes respecto del contenido y alcance del contrato, siempre que se respeten determinados principios y se regulen ciertos elementos esenciales de la relación; los operadores de la cadena alimentario deberán conservar toda la correspondencia, documentación y justificantes de los contratos alimentarios durante dos años; y se prohíbe modificar unilateralmente las condiciones del contrato, que solo podrán alterarse por mutuo acuerdo de las partes, así como la imposición de pagos adicionales sobre el precio pactado.

La información que las partes se intercambien debe ser proporcionada. Se prohibirá exigir a otro operador información comercial sensible sobre sus productos, salvo que así conste en el contrato. La información sensible deberá ser siempre confidencial y destinada a los fines para los que fue facilitada. El proyecto de ley también impone a los operadores la obligación de gestionar las marcas propias y ajenas que ofrezcan al consumidor, evitando prácticas contrarias a la libre competencia o que constituyan actos de competencia desleal o actos de publicidad ilícitos.

Pero la supervisión y el control van más allá, ya que el texto prevé la elaboración de un Código de Buenas Prácticas Mercantiles en la Contratación Alimentaria, que podrá contener acuerdos específicos de ámbito sectorial. La adhesión al Código será voluntaria, aunque el operador que se adhiera al mismo tendrá que cumplirlo obligatoriamente y se verá sometido al sistema de resolución de conflictos que designe.

Estos operadores formarán parte de un Registro público Estatal en el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, y se prevé la realización de campañas periódicas de promoción para dar a conocer a los consumidores la importancia y significación de la firma del Código.

Se crea también el Observatorio de la Cadena Alimentario, adscrito al Ministerio, que sustituirá al Observatorio de precios de los alimentos y asumirá nuevas funciones, como el estudio y funcionamiento de la cadena alimentaria y de los precios de los alimentos, la promoción de adhesiones al Código de buenas prácticas o el traslado a la autoridad competente de posibles incumplimientos de la futura Ley.

¿Qué consecuencias tiene no cumplir? Sin duda, uno de los aspectos más relevantes de la reforma propuesta es el establecimiento de un régimen administrativo sancionador en el caso de que no se respeten las obligaciones y prohibiciones previstas. El proyecto de ley clasifica las distintas infracciones en leves, graves y muy graves, y prevé sanciones de hasta un millón de euros. Establece, además, un sistema de presunciones según el cual, en determinados casos, se entiende que es autor de la infracción quien se encuentra en situación de superioridad cuando existe dependencia.

Esther de Félix Parrondo y María Pérez Carrillo son abogadas de Cuatrecasas Gonçalves Pereira

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