Novedades en los impuestos locales
Tras la aprobación por parte del Gobierno español, el pasado 28 de diciembre, de la Ley 16/2012, se aplican diversas modificaciones en los tributos locales y en el catastro inmobiliario que permiten regularizar los inmuebles rústicos y urbanos que no estén registrados en el catastro, así como las modificaciones de estos, y que consecuentemente no se esté tributando por ellos.
A partir de este año 2013, y en principio hasta el año 2016, en los municipios que se determine mediante resolución de la Dirección General del Catastro, los contribuyentes podrán regularizar sus inmuebles. En este caso la Administración, mediante el pago de los contribuyentes de una tasa de 60 euros, iniciará de oficio la regularización del inmueble sin que conlleve sanción económica alguna, aunque los efectos derivados de la misma serán desde el momento en que se produjo el acto, hecho o negocio por el que se originó la incorporación o modificación, lo que conllevará la regularización tributaria por los años no prescritos que liquidará el correspondiente municipio. Para que la realidad catastral se ajuste lo más posible a la actual situación del mercado inmobiliario, se permite a los ayuntamientos, también mediante la correspondiente resolución, aplicar diferentes coeficientes de actualización con el objetivo de que el valor catastral sea lo más ajustado posible al valor de mercado.
Se da así un respiro a los consistorios, pues de este modo podrán evitar la aprobación de una nueva ponencia de valores -un proceso que supone un alto coste- y, al mismo tiempo, mantener los valores catastrales acordes a las circunstancias actuales. Ahora bien, es¬ta iniciativa solamente la podrán llevar a cabo aquellos ayuntamientos en los que hayan transcurrido al menos cinco años desde la aprobación de la última ponencia de valores y que demuestren diferencias sustanciales entre el valor de mercado y el valor catastral.
Para aquellos contribuyentes que gozaban de la exención en el impuesto sobre bienes inmuebles (IBI) por tratarse de inmuebles histórico-artísticos afectos a explotaciones económicas, de ahora en adelante la nueva ley recoge la eliminación de dicha exención; eso sí, en contraposición a esta norma se ha modificado la Ley de Haciendas Locales, que permitirá a los ayuntamientos aprobar una bonificación de carácter potestativo de hasta el 95% para los mismos.
Asimismo, el Gobierno ha creado otra bonificación del mismo importe, tanto para el IBI como para el impuesto sobre actividades económicas (IAE), destinada a inmuebles que desarrollen actividades que sean declarados de especial interés o utilidad municipal. En cualquier caso, cabe señalar en este punto que el contribuyente siempre puede proceder a su comprobación y ajustar al máximo el valor catastral con la realidad inmobiliaria, mediante la correspondiente reclamación, con el objetivo de optimizar la carga tributaria.
Por otro lado, y en lo que respecta al impuesto sobre el incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana (IIVTNU), una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha de abril de 2012 señala que la plusvalía ha de calcularse sobre el valor inicial del terreno en el momento de la adquisición y no en el momento del devengo, como establece en la actualidad la antes citada Ley de Haciendas Locales.
De esta forma, la sala del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha respalda la demanda interpuesta por un contribuyente, quien al efectuar la autoliquidación de su impuesto incorporó un mecanismo corrector. De aplicarse la fórmula empleada por el ayuntamiento demandado, que es la que se desprende de la Ley de Haciendas Locales, aclara la sentencia que lo que se estaría calculando sería el incremento del suelo en años sucesivos y no el incremento que ha sufrido el terreno en cuestión desde el momento de la compra a la actualidad. En dicha sentencia, el tribunal estima en su resolución que el acto tributario calculado en función de la fórmula de la parte actora tiene su asiento en un juicio de razonabilidad, que deriva de la propia valoración y que justifica la manera de gravar la plusvalía.
Por otra parte, añade el órgano judicial que la fórmula aplicada por el ayuntamiento, lo que se estaría calculando sería el incremento del valor del suelo en años sucesivos y no en años pasados. Tras esta sentencia, queda cuestionada la normativa que grava este impuesto y, por ende, la propia Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
Xavier Cazabon es Director general de F. Iniciativas y Grupo 63