El pago por el anonimato de las cuentas en Suiza
Es indudable que la falta de instrumento jurídico regulatorio a nivel internacional, de un factor con alta movilidad como es el capital, ha conllevado durante décadas la deslocalización de rentas hacia países con legislaciones más laxas. El perfil negativo de lo anterior se evidencia cuando con ello se afecta negativamente a otros Estados.
La Directiva 2003/48/CE, en materia de fiscalidad de los rendimientos del ahorro (2003) aprobado por los Estados miembros, tuvo como objetivo principal el controlar que se tributaba de forma "efectiva" por los rendimientos del ahorro en forma de pago de intereses en la UE. Para una mayor eficacia, la Comisión firmó unos acuerdos con ciertos territorios externos a la UE con el objetivo de garantizar la aplicación de medidas equivalentes a las contenidas en la Directiva, destacando el firmado con Suiza en 2004.
Suiza, ha sido siempre un país controvertido, no olvidemos que fue incorporada en 2009 a la lista "gris claro" de paraísos fiscales por la OCDE, por su falta de intercambio efectivo de información. Personalmente creo que Suiza, pese a haberse negado durante años a intercambiar información y haber sido receptor de cantidades de dudosa procedencia, es un país con un sistema fiscal estructurado, algo agresivo y poco transparente quizás, pero nada que ver con los paraísos fiscales propiamente dichos.
Pues bien, pese al acuerdo firmado con la Comisión, Suiza siempre muy pendiente de no perder su hegemonía en la localización de las rentas del ahorro, desde 2011 viene firmando unos acuerdos denominados RUBIK por su complejidad, por el momento los ha rubricado con Alemania, Reino Unido y Austria. Este acuerdo supone una retención aplicable sobre las rentas por parte de Suiza a cambio del secreto bancario. El porcentaje de la retención se calcula a través de un complicado sistema que varia según la antigüedad y la clase de activo. Por tanto, regulariza no solamente a activos que no han tributado desde la firma del acuerdo, sino que cubre activos anteriores a la firma. El país donde reside el titular gana ingresos, el titular de los ingresos gana en "privacidad" y Suiza en no perder su posicionamiento global en la gestión de cierto tipo de activos.
Suiza pretende cerrar este acuerdo con Italia, el cual esta casi finalizado y posteriormente entrará a negociar con España y Grecia. Pese a que en España poco se haya oído hablar del tema, no ocurre lo mismo fuera de nuestras fronteras. Suiza da por cierto que se pueda llegar pronto a un acuerdo con nuestro país, de hecho el pasado 8 de octubre nuestro Ministro de Exteriores se trasladó a Suiza para supuestamente debatir el asunto con su homónimo Didier Burkhalter.
La razón de la escasa publicidad es la maltrecha amnistía fiscal que venció el 30 de noviembre pasado. Hacienda pretendía recaudar 2500 Mill¤ quedándose la cifra final en 1250 M¤. Difícilmente podrá cuadrar este acuerdo con la Ley 7/2012 para la prevención y lucha contra el fraude que se acaba de aprobar por el gobierno. No obstante, hay un mecanismo de aplicación semi-automático en la "Cláusula de nación más favorecida" recogida en el Convenio hispano-suizo para evitar la doble imposición.
A quien sin duda no gustan estos acuerdos es a la Comisión Europa al ser incompatible con los acuerdos firmados con dicho país en 2004. Tampoco ha gustado la iniciativa a la OCDE que entendió que tras los acontecimientos de 2009, Suiza no volvería a salvaguardar el secreto bancario, pero la tentación y la falta de liquidez imperan.
Este posible mecanismo no ha constituido una alternativa a la amnistía fiscal, dado que para el titular de estos activos el precio a pagar por el secreto bancario es alto, pero sí puede servir para que todos aquellos que no se hayan acogido a la citada y les compense "pagar" por salvaguardar la confidencialidad de sus datos.
A mayor abundamiento, el Gobierno acaba de anunciar que esta dispuesto a publicar los nombres de los grandes defraudadores, la cuestión es como se determinará qué personas físicas o jurídicas son "defraudadores" y si el fin último es castigar al evasor si se va a proceder a desbloquear la lista Falciani (en poder de Hacienda desde que estalló el escándalo y que contiene varios centenars de nombres con cuentas corrientes no declaradas en el banco HSBC en Ginebra). Sin duda, Rubik sería para España un paso atrás en la lucha contra la evasión fiscal y un grave atentado al Principio constitucional de equidad tributaria.
Patricia Lampreave es Profesora de Derecho Fiscal Europeo (ULB, Bélgica) y de Derecho Financiero y Tributario (Cunef)