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Tribuna
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La Ley de tasas, un parche para la justicia

Recientemente ha tenido lugar la aprobación, publicación y entrada en vigor de la conocida como ley de tasas que ha generado una gran controversia y polémica.

De hecho, tal ha sido la urgencia en su tramitación y entrada en vigor de la citada ley que ha tenido que dictarse una instrucción por parte del Ministerio de Justicia a los secretarios judiciales para que no exijan la presentación de justificante de la tasa hasta la publicación de la orden ministerial que la regule.

Dicha instrucción llama la atención, porque indica que los secretarios judiciales no exigirán la presentación de la tasa, pero no está claro si la podrán exigir a posteriori, porque una cosa está clara: la ley de tasas entró en vigor el pasado 22 de noviembre y a partir de tal fecha se estarán produciendo los hechos que devengan la aplicación de la tasa judicial. La instrucción del Ministerio de Justicia no retrasa la entrada en vigor de la ley de tasas, primero, porque no puede, y, segundo, porque no lo dice.

Por tanto, lo destacable de esta norma es la precipitación de su tramitación y aprobación, hasta el punto que en el último punto y seguido del ordinal III del preámbulo de la ley se contiene un error conceptual digno de ser corregido. Se trata de la siguiente frase: "De esta forma, el vencimiento en un proceso y la condena en costas a la otra parte trasladarán el pago de la tasa a la parte demandada". La condena en costas no es otra cosa que el crédito que ostenta la parte vencedora contra la vencida en el pleito, que puede ser tanto la actora como la demandada. Es decir, la condena en costas es una sanción que se rige por el principio de vencimiento a no ser que el tribunal aprecie dudas de hecho o derecho.

Dicha precipitación ha sido reconocida por el propio Gobierno. De lo que se trata es de solventar el secular problema del mal funcionamiento de la justicia y no de legislar deprisa y corriendo.

Si lo que se desea con la ley, aparte de recaudar dinero, lo que resulta evidente, es contribuir a la agilización de la justicia, habrá previamente que analizar y luego asumir cuáles son los problemas que impiden el ejercicio del derecho de la tutela judicial efectiva.

En el preámbulo de la ley de tasas se reitera el término coste como si se supiese cuál es el coste real de un juicio, lo que por ahora desconocemos y a lo más que llegamos es a saber lo que percibe un juez y los gastos de la oficina judicial -aparte de algunos análisis sobre el coste de una sentencia en segunda instancia en una apelación o de un juicio de escasa cuantía-. También ignoramos cuál sea la repercusión en la economía de una excesiva litigiosidad o de una dilación de años (siete o más) desde la sentencia de la instancia hasta su revocación o firmeza por el Tribunal Supremo; o cuál sea la razón por la que no se fomentan las soluciones alternativas a las disputas (mediación y arbitraje); y por qué España tiene la ratio de jueces por habitante más baja de los países miembros del Consejo de Europa -10,3 jueces por cada 100.000 habitantes-, siendo la media de 19,8; y cómo corregir la disparidad de criterios procesales de jueces y audiencias y qué sucede con la implantación de los sistemas de comunicación y notificación procesal por vía telemática indispensable para la reforma de la procuraduría.

La reciente ley de tasas, por sí misma, no soluciona el gravísimo problema de la justicia, a lo único que puede llegar es a ser un parche -valga la expresión- que no repara la rueda.

Todo lo aquí expresado constituye un sentir general sobre el que ya se han pronunciado en los últimos años, y con cierta insistencia, tanto el Consejo General del Poder Judicial (Plan de Modernización Judicial de noviembre de 2008), así como los presidentes de los tribunales superiores de justicia, de las audiencias provinciales y los jueces decanos.

Rafael Quecedo. Abogado.

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