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Tribuna
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Paso a paso

Aunque a un ritmo más lento del deseable (sin que ello oculte la otra crítica: ¡qué tarde se inició el proceso!), avanza la transformación del sistema financiero español. La pasada semana se dio un nuevo paso. Lo primero que se debe reconocer es que el Real Decreto-Ley 24/2012 sobre reestructuración y resolución del sector bancario recoge las exigencias establecidas en el MOU sobre condiciones de política sectorial financiera del 20 de julio de 2012. Uno de los aspectos más relevantes es que establece el régimen jurídico del FROB, que se confirma y refuerza como la autoridad de resolución de crisis bancarias en España. Para ello dispondrá de elevados márgenes de flexibilidad y se le permite endeudarse hasta 120.000 millones de euros (una cifra lo suficientemente holgada para las potenciales necesidades de capital). Las implicaciones, especialmente presupuestarias para el Estado, aconsejan una mayor participación de la Administración del Estado, tanto en su accionariado (desaparece el FGD del mismo) como en su administración (mayoría de consejeros). Igualmente, se establece un control parlamentario y del Poder Ejecutivo. Decisiones acertadas, por lo tanto, que deben valorarse de forma positiva.

Otro aspecto relevante es la creación del marco legislativo relativo a los procesos de burden sharing (distribución de pérdidas). Como tales, se consideran un ejercicio de canje por instrumentos de capital (recompra mediante abono directo en efectivo o condicionado a la suscripción de instrumentos de capital), la reducción del valor nominal de la deuda y la amortización anticipada a valor distinto al nominal. Todas las acciones deberán tener en cuenta el valor de mercado aplicando un descuento sobre el nominal acorde con la normativa europea. En este sentido, muy importante para los inversores en cierta tipología de bonos, se excluye la participación de acreedores sénior, así como la de los depositantes, en los procesos de absorción de pérdidas, siempre y cuando no exista un concurso de acreedores, en cuyo caso se aplicarían las reglas concursales. En esta línea, también es positivo que se incrementen las obligaciones formales y de información en la venta de productos complejos (preferentes y subordinadas) y se modifiquen los procedimientos de asesoramiento y servicios de inversión para proteger al inversor minorista. Para ello se demandará: (1) un tramo institucional del 50% del total de la emisión, que además deberá contar con una base inversora suficientemente diversificada; (2) en el caso de emisiones de entidades no cotizadas se exigirá a los inversores una posición mínima de 100.000 euros y de 25.000 euros si fuera en entidades cotizadas; (3) el registro de productos complejos, y (4) la autorización de puño y letra de los clientes minoristas en los casos en los que la recomendación no se ajuste al perfil del inversor. En definitiva, protección al inversor. Como también lo es que se asigne al FGD, en exclusiva, la función de garante de los depósitos bancarios. Para cumplir con dicho objetivo, y en el marco de una resolución ordenada, el FGD podrá ejecutar también cualquier medida de apoyo financiero, para lo que podría contar con la financiación del FROB. Desaparecen las aportaciones adicionales al FGD por los depósitos "expatriados", lo que podría abrir la puerta a una nueva guerra de depósitos reduciendo el protagonismo de las emisiones de pagarés en la captación de ahorro minorista (estrategia no siempre bien entendida por los observadores internacionales, y nacionales, sobre todo a la hora de interpretar datos de financiación de las entidades y de fuga de capitales).

Por último, en relación a las entidades de crédito en situaciones de debilidad, se establecen diferentes procedimientos de actuación en función de la capacidad de retornar al cumplimiento de los requerimientos de solvencia. Intervención temprana, para las entidades que puedan ser viables por sus propios medios, pero que puedan requerir una ayuda transitoria a través de CoCo a devolver en dos años. Se requeriría la elaboración de un plan de actuación. Reestructuración, para las entidades viables pero que presenten debilidades transitorias y que, para retornar al cumplimiento de los objetivos, sea necesario fondos públicos. En este caso se realizará un plan de reestructuración que incluya la capacidad de la entidad de devolver el apoyo financiero público en cinco años y podrá obtener garantías, préstamos o recapitalización mediante CoCo. Resolución ordenada, se reserva para los casos en los que la entidad se considere "inviable". El FROB deberá proceder a la enajenación de las acciones ordinarias o participaciones en el capital social en el plazo máximo de cinco años y podrá solicitar la conversión de los instrumentos convertibles en el plazo de seis meses contados a partir del quinto año desde su suscripción.

David Cano. Socio de AFI y director general de Afinet Global EAFI

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