El coste del saneamiento financiero
El Memorando de Entendimiento firmado con Bruselas incluía una larga lista de condiciones. Como no podía ser de otro modo, tales requisitos han quedado incorporados en el Real Decreto-Ley de Reestructuración y Resolución de Entidades de Crédito. Aun contando con el mal precedente de los diversos intentos previos, permitirá acceder al fondo de 100.000 millones de euros dotado para el rescate de nuestro sistema financiero y, con ello, comenzar una reforma definitiva del mismo.
El decreto contiene muchos otros aspectos relevantes, y convendrá analizar detenidamente sus setenta y cinco páginas. Me voy a centrar aquí en la repetida afirmación acerca de que la reforma no constará nada al contribuyente. Esto es poco verosímil, como cualquier persona puede intuir sin necesidad de contar con grandes conocimientos económicos. Pero conviene distinguir entre contribuyentes, por un lado, y los ahorradores que compraron participaciones preferentes, deuda subordinada, o acciones de instituciones financieras, por otro, que pueden verse afectados doblemente: en su condición de inversores y como contribuyentes. Analicemos los tres canales de materialización del coste de la reforma: la pérdida de capital de la inversión en productos financieros, los costes de financiación del llamado banco malo, y el impacto sobre los costes de la financiación general del Estado.
Con escasas excepciones, las inversiones financieras incorporan un riesgo en cuanto al valor de las mismas en el momento de su venta. Es importante poder cuantificar el mismo y la regulación de los mercados y de las entidades financieras debe cuidar de que haya un encaje adecuado entre el nivel de riesgo de los productos y las necesidades de los clientes. El problema no estriba tanto en la naturaleza de los activos financieros como en el modo en que algunas entidades han comercializado estos productos, pensando prioritariamente en contar con un modo barato de financiación, a partir de una clientela cautiva confiada en las recomendaciones que recibía. El decreto-ley contempla la conversión de estos instrumentos en otros vehículos de ahorro que, en condiciones de rentabilidad supuestamente favorables (alto interés y riesgo limitado) puedan compensar de la pérdida inicial, materializada al efectuar la conversión. Pero el resultado de esta inversión con canje tardará en conocerse y es incierto; desde luego, no significa en modo alguno que los inversores no vayan a asumir pérdidas.
Un razonamiento en parte similar hace que deba considerarse la liquidación de entidades insolventes, con el consiguiente coste para acreedores e inversores, sin necesidad de socializar las pérdidas cargando el coste de la liquidación al Presupuesto del Estado. Incluso sin liquidación, las pérdidas de capital latentes, al día de hoy, de muchos inversores en acciones del sistema financiero son notables. El decreto-ley aprueba la creación de un banco malo con el nombre de Sociedad de Gestión de Activos, que comprará a las instituciones que reciban apoyo público los activos inmobiliarios fuertemente depreciados. El coste final de este banco está ligado a la diferencia entre los precios a que pueda vender los activos en el plazo máximo de quince años, y los precios a que la Sociedad de Gestión de Activos compre los activos de las entidades. Este resultado es naturalmente incierto hasta el final. Aun a falta de concretar detalles del decreto, parece que se optará por acudir a expertos independientes para valorar los activos, lo que tendería a minimizar la pérdida para los contribuyentes, exigiendo mayor esfuerzo de saneamiento a las entidades en dificultades.
Los contribuyentes se ven asimismo afectados por el mayor coste de financiación como consecuencia de las implicaciones de la crisis sobre nuestro país, con elevado paro, fuerte deterioro de las cuentas públicas y dificultades de solvencia del sistema financiero. Estos son los factores que explican el fuerte repunte de la factura por intereses del servicio de la deuda cuyo incremento puede ascender a unos 21.000 millones de euros en 2012 (Crisis bancaria y Banco Central, Carlos Sebastián, CincoDías, 18 de mayo de 2012).
En definitiva, el decreto debe ser bienvenido. Se pudo haber hecho mucho antes, pero ahora no caben lamentaciones. Conviene, sin embargo, no crear más incertidumbre, informando con rigor y claridad a los ciudadanos de los escenarios posibles a que nos enfrentamos, y desarrollando y aplicando el decreto sin frustrar las expectativas de las instituciones europeas, dispuestas a confiar en nuestra capacidad para resolver nuestros problemas si damos señales claras e inequívocas acerca de nuestra disposición al respecto.
Alfonso Novales. Real Academia de Ciencias Morales y Políticas. Universidad Complutense