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Reconversión del sistema financiero

El FROB podrá financiar a quien compre bancos fallidos

El Gobierno desguazará entidades medianas si prevé problemas.

El Gobierno ha diseñado una detallada hoja de ruta que le permitirá efectuar intervenciones preventivas, así como rápidos procesos de reestructuración o liquidación de las entidades financieras con problemas, o visos de tenerlos. El borrador, sujeto a cambios, traza un pormenorizado esbozo de la que será la tercera reforma financiera de este Ejecutivo en apenas ocho meses. Una normativa que, en palabras del vicesecretario general de estudios del PP, Esteban González Pons, "intenta garantizar que lo que ha pasado en el sistema financiero no vuelva a suceder". Lo cierto, es que muchos de los procedimientos establecidos suponen un giro radical a ejemplos pasados como el de la gestión de la crisis de Bankia. El decreto, no obstante, también avanza las ventajas que se ofrecen a potenciales compradores de las entidades fallidas.

En concreto, el FROB contará con la opción de dar "apoyo financiero a los adquirentes del negocio". Un importante atractivo para los potenciales compradores que busca atraer la atención de los bancos sanos y de postores externos. La ayuda se articularía a través del Fondo de Garantía de Depósitos (FGD), habilitado para otorgar garantías, conceder préstamos o adquirir activos. Una fórmula que recuerda a los esquemas de protección de activos (EPA), los paquetes de ayudas que hicieron falta para vender la CAM a Sabadell o Unnim a BBVA. La falta de fondos para seguir subvencionando la compra de entidades fallidas ha llevado en parte al rescate.

La venta de las entidades liquidadas es, sin embargo, la última opción de la hoja de ruta. El proceso comienza cuando el Banco de España detecta que un banco o caja incumple -"o existen elementos objetivos conforme a los que resulte razonablemente previsible que no pueda cumplir"- las exigencias de solvencia o liquidez. En dicho momento se exigirá que el banco o caja en cuestión presente un plan de actuación en un plazo de 10 días naturales, explicando cómo reconducirá la situación en un periodo máximo de tres meses. El supervisor tendrá un mes para revisar este plan, modificarlo y aprobarlo o, si no resulta creíble, rechazarlo.

En este último caso, se ejecutaría la "intervención temprana", y entraría en acción el FROB. Este tendrá la capacidad de sustituir a los miembros de los órganos de administración y dirección de la entidad, así como de renegociar las deudas con los acreedores. Si fuera necesario, el FROB podría inyectar fondos (instrumentos convertibles) siempre que la entidad sea capaz de amortizarlos en un plazo máximo de dos años. Si estas soluciones no fueran suficientes para garantizar la viabilidad del banco o caja, el FROB iniciaría un proceso de reestructuración o liquidación de la entidad.

En el primer caso, el FROB proporcionaría apoyo financiero -aprobado por Hacienda- a la entidad por tres años.

Para aquellos modelos de negocio que sean considerados irremediablemente fallidos, o para las entidades que no sean capaces de cumplir con el plan de reestructuración, se abre la vía de la resolución ordenada. Esta opción quedaría descartada, eso sí, en aquellos casos en que abordarla produjera "efectos gravemente perjudiciales para la estabilidad del sistema financiero", lo que blindaría a las entidades de mayor tamaño, como puede ser el caso de Bankia.

Para la liquidación, el FROB se convertirá en administrador con plenos poderes sobre la entidad, y presentará un plan de desguace en dos meses que partirá de una valoración económica efectuada por expertos independientes (descontando ayudas previas). Luego, el administrador desechará los activos tóxicos a una entidad de gestión de activos, el llamado banco malo, agrupará los más atractivos en un "banco puente" que debe venderse en cinco años, y liquidará el resto por el procedimiento concursal.

Para vender el banco puente, el borrador contempla que el FROB se salte las normas de competencia si estas dificultan cerrar la operación. El precio de venta se calcula deduciendo los gastos de gestión del FROB, aunque este se los reembolsará del montante obtenido.

El 'banco malo' se queda sin definir

El exhaustivo borrador del decreto de la nueva reforma financiera que ultima el Gobierno, bajo la atenta supervisión de Bruselas, llama la atención por una destacable ausencia: el diseño del llamado banco malo. Aunque las sociedades de gestión de activos quedan reflejadas en el texto como aquellas en las que el FROB segregará los activos tóxicos de las entidades a liquidar, su mera mención dista del nivel de detalle que caracteriza al resto del texto. Máxime tratándose de una de las figuras centrales de la estrategia para devolver la confianza sobre la banca española y limpiarla de ladrillo definitivamente.Más allá, la constitución inmediata de esta figura era un mandato explícito de Bruselas. "Las autoridades españolas, en consulta con la Comisión Europea, el BCE y el FMI, prepararán un plan general y un marco legislativo para el establecimiento de este mecanismo de segregación de activos antes de finales de agosto de 2012", reza el memorando de entendimiento que acompañó a la aprobación del rescate. Pese a ello, fuentes del Gobierno aseguran que no hay previsto un segundo decreto para este tema y que su reglamentación se realizará paulatinamente hasta noviembre, cuando debe entrar en marcha. Un guion que podría ser discutido hoy por los representantes de la troika (Comisión Europea, BCE, FMI) que se reúnen con el Ejecutivo para supervisar sus planes.

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