Bruselas impone el manual de control y salida de la crisis a la banca española
El FROB, brazo ejecutor del rescate al sector, tendrá poder absoluto en la reconversión.
Europa paga y Europa manda. El Gobierno español asumió una retahíla de condiciones a cambio de poder disponer de un crédito de 100.000 millones de euros para rescatar a la parte más débil de su sector bancario. El Eurogrupo aceptó, y ahora el Ejecutivo de Mariano Rajoy debe cumplir punto por punto con todos los compromisos asumidos.
Las tres recomendaciones que debían estar listas antes de que concluya agosto son la revisión del modelo de resolución de crisis bancarias, la puesta en marcha de una nueva normativa para productos híbridos -como las participaciones preferentes- para que sus titulares soporten una parte de las cargas del rescate bancario y la regulación de un banco malo que absorba activos tóxicos de entidades con problemas. El Gobierno ya ha elaborado un exhaustivo borrador de real decreto para regular las dos primeras cuestiones y se espera que se apruebe en el Consejo de Ministros del próximo viernes. En cuanto a la definición del banco malo, el Ejecutivo aún apura la negociación con Bruselas y el detalle de la regulación todavía tardará un tiempo en estar listo.
La nueva legislación, que recoge las instrucciones del Memorando de Entendimiento (MoU) con el Eurogrupo y las sugerencias del FMI, otorga un poder omnímodo al Ministerio de Economía (a través del FROB) para decidir y dirigir el futuro de las entidades financieras que considere no viables en solitario. En particular, Bankia, Catalunya Caixa, Novagalicia y Banco de Valencia. A cambio, el Banco de España amplía sus competencias en la detección temprana e intervención de entidades con problemas.
El primer cambio sustancial es la revisión de la composición de la comisión rectora del FROB. En su configuración actual, el Banco de España designa a cuatro miembros, el sector financiero a otros tres y Economía a otros dos. A partir de ahora, la mayoría la ostentará el departamento que dirige Luis de Guindos (con cinco miembros), el Banco de España mantiene cuatro vocales, y desaparece por completo la representación sectorial.
Otro cambio importante es que el Fondo de Garantía de Depósitos (FGD), que hasta ahora jugaba un papel relevante en la resolución de crisis bancarias, pierde por completo sus competencias, tal y como había sugerido el FMI.
El borrador del real decreto intenta enmendar algunos de los errores regulatorios y de supervisión que desencadenaron la crisis de Bankia. Así, se recoge la figura de la intervención preventiva (o temprana, según el texto), para poder tomar el control de aquellas entidades financieras que, aunque cumplen en un determinado momento con toda la normativa de solvencia y liquidez, presentan síntomas que hace "notablemente previsible" que vayan a incumplirlos en un futuro.
En el caso de Bankia, se criticó mucho la laxitud del Banco de España para afrontar los problemas que tenía el grupo, pero el anterior gobernador, Miguel Ángel Fernández Ordóñez, argumentó entonces que la entidad cumplía con las exigencias marcadas, y que el supervisor carecía de los poderes necesarios para actuar.
Estas intervenciones preventivas se aplicarán a entidades que se considere que pueden volver al cumplimiento de sus obligaciones por sus propios medios. Para reconducir la situación, el Banco de España podrá exigir la presentación de un plan de actuación, convocar directamente la junta de accionistas o asamblea general, cesar al consejo, pedir la elaboración de un programa de renegociación de deuda. De forma excepcional, podrá instar a la recapitalización de la entidad con dinero público, a través del FROB, que deberá devolver en un plazo máximo de dos años.
Hasta ahora, el Banco de España tenía las manos atadas en muchas ocasiones: aunque fuera previsible que una entidad iba a incumplir con los requerimientos regulatorios, no podía actuar hasta que tal incumplimiento se producía, lo que favoreció que entidades consideradas como zombies (Bankia, Caja Mediterráneo...) siguieran operando a pesar de estar heridas de muerte.
Resoluciones y reestructuración
Cuando se considere que una entidad no es viable por sí misma, deberá valorarse si tiene capacidad para sobrevivir tras recibir fondos públicos (reembolsándolos en tiempo y forma) o si se considera que en ningún caso puede llegar a ser viable, y se opta por su resolución ordenada.
En el primer caso -los procesos de reestructuración-, se incluirán siempre a las entidades sistémicas (como Bankia) al estimarse que su "resolución ordenada produciría efectos gravemente perjudiciales para la estabilidad del sistema financiero en su conjunto".
Cuando se trate de entidades no sistémicas inviables, el FROB pedirá un plan de resolución que puede incorporar la figura de un banco puente (que retendría tan solo los activos de más calidad y sería más fácilmente enajenable). Además, se prevé que en estos casos en FGD pueda brindar una ayuda económica para favorecer la venta.
Liquidación, el último recurso
El gran temor de Novagalicia, Catalunya Caixa y Banco de Valencia (y de sus empleados, clientes y accionistas) es que el FROB decrete la liquidación total de la entidad. Sin embargo, de acuerdo con el borrador del nuevo real decreto sobre reestructuración y resolución ordenada del sector bancario, esta parece ser la última alternativa.En caso de que el Banco de España detecte que una entidad es inviable y que lo seguirá siendo aunque reciba ayudas públicas, podrá empezar a tomar el control de la entidad (imponiendo desinversiones, prohibiendo algunas prácticas comerciales, requiriendo una simplificación de su estructura). Una vez que se ponga en marcha el proceso de resolución, el FROB podrá acordar la venta de las acciones de la entidad a un tercero, así como la venta de todo o parte del patrimonio de la misma.Además, se crea la figura del banco puente, que agruparía los activos buenos de la entidad intervenida, y que tendría un plazo de cinco años para buscar comprador. Si lo consiguiera, como ocurrió con CCM, Cajasur, Unnim o CAM, esos activos (personal, clientes y oficinas incluidos) pasarían a ser la filial de otro grupo. Solo en el caso de que el FROB no encontrara comprador, procedería a la liquidación de la entidad.
El FROB obtiene amplios poderes allí donde entra
Gobierno de la entidad: cuando auxilie a una entidad de crédito, el Fondo de Reestructuración Ordenada Bancaria (FROB) ejercerá las funciones que la legislación mercantil confiere al consejo de administración de la sociedad, según dicta su artículo 52 del real decreto que prepara el Gobierno. También disfrutará de las facultades concedidas a los accionistas cuando haya adquirido tales títulos. Por último, se entenderán delegadas en el Fondo "todas aquellas facultades que legal o estatutariamente pudieran corresponder a la junta o asamblea general de la entidad".Suspensión de contratos: el FROB tiene la potestad de "suspender cualquier operación de pago que se derive de un contrato". Es decir, puede paralizar el pago del cupón de cualquier tipo de deuda e, incluso, la devolución del principal. Solo quedan excluidos los depósitos de los ahorradores, que serán reembolsables siempre. El artículo 54 señala que el fondo podrá impedir o limitar la ejecución de garantías existentes sobre los activos de la entidad por el tiempo que estime necesario. Más adelante apunta que "el FROB podrá suspender el derecho de las contrapartes a declarar el vencimiento anticipado o instar la compensación de cualesquiera derechos relacionados con las operaciones financieras".Poderes administrativos: como autoridad de resolución, el FROB podrá requerir la información necesaria para aplicar cualquier medida que estime necesaria para reconducir una entidad en apuros. También podrá ordenar la transmisión de sus activos y pasivos a un tercero, aumentar o reducir el capital social de la firma, así como gestionar la deuda subordinada e instrumentos híbridos de capital que hubiera emitido. Informa Eduardo G. Ercoreca.