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Tribuna
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El Supremo arroja luz en la reforma de las renovables

No podía haber recibido en mejor momento el Gobierno las recientes sentencias del Tribunal Supremo de 12 de abril, 13 y 19 de junio de este año sobre el régimen de las energías renovables. Enfrentado a la responsabilidad de reformar a fondo el sistema eléctrico para eliminar el enorme déficit de tarifa que sufre y con pocas posibilidades hasta ahora de actuar a fondo en los verdaderos focos del problema, como es el caso de la retribución de las primas de las energías renovables, las tres sentencias del Tribunal Supremo abren un abanico de opciones que permiten a la Administración nuevas propuestas de actuación sobre las que debería volcarse sin dilación.

La clave de las citadas sentencias supera el hecho de que ratifican las decisiones tomadas en el año 2010 por las que se limitaba el periodo de percepción de primas de las instalaciones fotovoltaicas a 30 años, un tímido intento de paliar el enorme aligero económico en que se ha convertido todo el sistema de energías renovables. Lo verdaderamente significativo es que el alto tribunal dicta doctrina sobre el régimen especial de producción de energía eléctrica, el que afecta a las renovables, y señala que los titulares de las instalaciones de producción de energía eléctrica en régimen especial no tienen un "derecho inmodificable" a que se mantenga inalterado el régimen económico que regula la percepción de sus retribuciones. Son ellos mismos quienes han optado por no acudir al mercado (posibilidad que siempre les queda abierta) y han preferido beneficiarse de un sistema público de fijación de aquéllas. Los agentes u operadores privados que renuncian al mercado optan, de este modo, por recibir la retribución generosa que les ofrece el marco regulatorio, sin la contrapartida de la asunción de riesgos empresariales significativos. Sabían -o debían saber-, viene a decir el Supremo, que dicho marco, aprobado en un determinado momento, era coherente con las condiciones del escenario económico entonces vigente y con las previsiones de demanda eléctrica realizadas entonces pero, igualmente, podía verse afectado por las modificaciones relevantes de los datos económicos de base, ante las cuales es lógica la reacción de los poderes públicos para acompasarlo a las nuevas circunstancias, como ha ocurrido en otros países de la UE. En definitiva, que el régimen de las energías renovables, en su totalidad, puede modificarse para adaptarlo a las condiciones del mercado o de la situación económica general.

Hasta ahora hemos visto cómo de todo el catálogo de medidas adoptadas para intentar atajar el déficit del sistema eléctrico, las que afectaban a las energías renovables eran muy reducidas. Apenas una cautelosa moratoria que en realidad solo afecta a los que ni siquiera han movido ficha para entrar a operar en el mercado eléctrico. El miedo a tomar medidas que normalizasen el régimen de las renovables estaba siempre en la inseguridad jurídica que se crearía si se alteraban los acuerdos sobre los que se organizó su entrada en el sistema eléctrico. En concreto, miedo a modificar las relevantes primas que reciben y que son la causa principal del enorme déficit de tarifa que padecemos y que supera ya ampliamente los 24.000 millones de euros.

La doctrina que contienen las tres sentencias del Tribunal Supremo ahora conocidas despejan todos los miedos sobre esta cuestión. No se genera inseguridad jurídica al alterar el régimen de las energías renovables. La posibilidad de esa alteración está implícita en el sistema de regulación al que voluntariamente se han sometido las empresas del sector.

Con esta doctrina en las manos, el Gobierno tiene que afrontar una radical reforma del sistema de retribución de las renovables. Es la pieza esencial para acabar con el déficit de tarifa que amenaza con destruir todo el sistema. Es cierto que se van a soliviantar muchas sensibilidades y que habrá más que roces con algunos grupos industriales potentes, pero no se puede dejar pasar la oportunidad.

La situación es insostenible. La retribución de la energía fotovoltaica y de la termosolar es, en estos momentos, un 470% y un 770% más elevada que la energía del régimen ordinario. En 2011, las primas al régimen especial han ascendido a casi 7.000 millones de euros, un 16% más de lo previsto. El 58% de los ingresos de las actividades reguladas van destinados a pagar las primas de las renovables. El reparto de las primas ha sido muy desigual. Mientras la solar fotovoltaica se ha llevado más de un tercio de este importe, la eólica se apropia del 23%. La desigualdad no está tanto en los importes sino en su comparación con la aportación al balance energético.

Mientras la eólica cubre el 16% de la demanda (20% de la capacidad instalada), la solar apenas llega al 2,5% (3% de capacidad instalada).

El crecimiento imparable de la potencia instalada de energía renovable se está convirtiendo en el cáncer del sistema eléctrico español con el actual sistema de primas. En el primer trimestre de este año, según datos de la Comisión Nacional de la Energía, se han pagado a las renovables primas por 2.128 millones de euros, cuando en ese mismo periodo de 2011 la cantidad ascendió a 1.717 millones. Una subida del 24%. Estamos ya en 36.022 megavatios de potencia renovable instalada, y la cifra sube imparable.

Si hasta ahora el Gobierno tenía dudas para tomar decisiones que acabasen con este panorama completamente desbordado, el Supremo, en el ejercicio de su función primordial de interpretar (que no hacer) el Derecho, ha despejado el camino para que el Estado adapte la norma a la realidad social. Es hora de actuar.

Jesús Sánchez Lambas. Director general de la Fundación Ortega y Marañón

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