_
_
_
_
_
El análisis del experto
Análisis
Exposición didáctica de ideas, conjeturas o hipótesis, a partir de unos hechos de actualidad comprobados —no necesariamente del día— que se reflejan en el propio texto. Excluye los juicios de valor y se aproxima más al género de opinión, pero se diferencia de él en que no juzga ni pronostica, sino que sólo formula hipótesis, ofrece explicaciones argumentadas y pone en relación datos dispersos

Acuerdos Rubik y su impacto en España

Las autoridades de Alemania y Gran Bretaña firmaron, en septiembre y octubre del pasado ejercicio 2011, respectivamente, sendos acuerdos con las autoridades suizas con objeto de facilitar la efectiva tributación de aquellas personas físicas residentes en Alemania y Gran Bretaña que, directa o indirectamente, fueran titulares de fondos en entidades financieras suizas.

Parecía haberse encontrado con estos acuerdos, conocidos como acuerdos Rubik, la fórmula perfecta para preservar lo que quedaba de secreto bancario y a la vez satisfacer los intereses económicos de las autoridades fiscales alemanas y británicas, necesitadas de ingresos como consecuencia de la crisis económica.

En concreto, las características fundamentales de estos acuerdos pueden resumirse en los siguientes puntos:

a) Su ámbito de aplicación abarca tanto a las personas físicas titulares directas de fondos en entidades financieras suizas, como a quienes lo sean a través de sociedades o trusts en las que sean sus últimos beneficiarios.

b) Respecto al patrimonio y a las rentas generadas con anterioridad a la entrada en vigor de dichos acuerdos, prevista para el 1 de enero de 2013, los titulares de los fondos podrían optar por autorizar a las autoridades suizas regularizar su situación tributaria en la forma prevista en el acuerdo (voluntary disclosure), o bien proceder al pago de un impuesto liberatorio (one-off payment) que puede llegar hasta el 34% de los fondos de los que fueran titulares.

c) Y respecto al patrimonio y a las rentas que se generen a partir de la entrada en vigor de los acuerdos, las entidades pagadoras suizas practicarían la retención correspondiente según la naturaleza de la renta y la normativa aplicable a la residencia fiscal de su titular.

Sin embargo, la legalidad de estos acuerdos, que indudablemente suponen un duro golpe a la estrategia de la Unión Europea para obligar a Suiza a intercambiar información con otros Gobiernos europeos en la búsqueda de evasores fiscales, ha sido puesta en tela de juicio por la Comisión Europea, quien considera que los mismos infringen la Directiva de Fiscalidad del Ahorro. Razón esta última que ha motivado recientemente una modificación del acuerdo suscrito entre las autoridades de Reino Unido y Suiza, con objeto de hacerlo eurocompatible.

Desde el punto de vista de los contribuyentes del IRPF español con fondos en Suiza, dichos acuerdos no hacen sino aumentar la intranquilidad que ya tenían tras asuntos como el de 2010 relativo al banco HSBC, en el que se filtraron cuentas bancarias abiertas en Suiza de más de 3.000 españoles. Incertidumbre que se ha visto incrementada si tenemos en cuenta que el Plan Anual de Control Tributario y Aduanero de 2012 fija como uno de sus objetivos la intensificación de actuaciones dirigidas al descubrimiento de rentas no declaradas.

Por ello, es oportuno hacer dos reflexiones respecto al impacto de dichos acuerdos en España. La primera, que el convenio para evitar la doble imposición suscrito entre España y Suiza incluye una cláusula de nación más favorecida.

En virtud de esta cláusula, se expone que "en caso de que Suiza concluyera con un Estado miembro de la Unión Europea, relacionado con el intercambio de información, un acuerdo de cualquier tipo o naturaleza, o una disposición contenida en un convenio para evitar la doble imposición, en relación con los impuestos objeto del presente convenio, Suiza concederá a España el mismo nivel de cooperación que el previsto en tal acuerdo, disposición o parte de los mismos, y España procederá del mismo modo".

Y la segunda, que la experiencia nos demuestra que la regularización de la situación tributaria de un contribuyente del IRPF con fondos no declarados en Suiza siguiendo el procedimiento establecido en nuestra normativa tributaria es, a día de hoy, infinitamente más ventajosa que una hipotética aplicación del impuesto liberatorio previsto en los acuerdos Rubik.

De hecho, el coste fiscal de la misma se está situando, en torno al 5% de los fondos regularizados. Los motivos de este bajo coste son, por un lado, los resultados que, como consecuencia de la crisis, se han obtenido de las inversiones realizadas. Y, por otro, la ausencia del impuesto sobre el patrimonio desde 2008.

Por ello, se puede concluir que aquellas personas interesadas en regularizar su situación tributaria no deberían esperar a un pronunciamiento de las autoridades españolas respecto de los acuerdos Rubik, ya que es obvio que la crisis económica ha operado en su favor, al menos en esta materia.

José Luis Fernández-Picazo Callejo. Director en el área de People Services de KPMG Abogados

Archivado En

_
_