Megaupload, un caso de asimetría jurisdiccional
Para cualquiera que no haya estado estos últimos cuatro días disfrutando de una vida desconectada en algún lugar de meditación, la detención de los siete principales gestores de Megaupload y el cierre por embargo de sus dominios es historia antigua. Si el lector que se acerca a estas letras ha gozado de esos días en el limbo de la información, baste señalar que, a resultas de una investigación del FBI por fraude, infracción penal de derechos de propiedad y blanqueo de dinero, el Gran Jurado de Virginia ha dictado una especie de orden de procesamiento que ha resultado con el cierre de facto de la página de internet que concentraba el 4% del tráfico mundial, lo que la posicionaba en el lugar 13o de las páginas más vistas a nivel mundial, Megaupload. Cualquiera que haya leído el indictment dictado por este jurado estadounidense no puede dejar de apreciar que el negocio principal de Megaupload iba orientado a la facilitación del almacenamiento en sus servidores de contenidos protegidos (películas, música, programas de software, libros ), alentando con incentivos a los usuarios que los colgaban para que aquellos fueran, además, muy populares, de tal suerte que las campañas de promoción de las grandes productoras al final acabaran beneficiando a Megaupload, quien veía su tráfico aumentado y sus ingresos por publicidad multiplicados.
Es entendible, pues, el enorme enfado de las tenedoras de derechos de propiedad intelectual con la megaconspiración que, de paso, les engañaba con un sistema de protección de sus derechos basado en una falsa retirada de los contenidos. Como es entendible la enorme preocupación que ha generado este asunto al ser un ejemplo de la universalización de la jurisdicción estadounidense a los asuntos de internet, lo que nos deja al resto de los mortales en una indefensión de facto, pues pocos serán los que puedan personarse a defender sus derechos (los de los que almacenaban contenidos legítimos) ante una jurisdicción tan lejana y con costes legales tan elevados.
Y así, mientras las fuerza de seguridad europeas se desesperan intentando investigar u obtener auxilio judicial en los múltiples delitos que se cometen en internet de manera casi siempre infructuosa, mientras los defensores de los derechos de protección de datos claman en el desierto estadounidense en donde no se respetan las directivas europeas del ramo porque les parece que los derechos fundamentales a la intimidad de los ciudadanos europeos no son dignos de protección, los juzgados y los legisladores americanos se cuadran ante la industria de los contenidos lideradas por la Motion Picture Association of America (MPAA) y la Recording Industry Association of America (RIAA) e imponen al mundo sus leyes y presionan como no lo habían hecho antes. Y no negándoles las razones que les asisten, tanta eficacia en la toma de decisiones judiciales, tanto ímpetu en la aprobación de leyes como la SOPA (Stop Online Piracy Act), de clara aplicación extraterritorial (ahora en reconsideración, pero no retirada), parece apuntar, en lo subjetivo, más que a un hartazgo de la industria de los contenidos, que lo hay, a un estado de necesidad debido a que lo que empezó siendo una hemorragia se ha convertido en una muerte por exanguinación.
En el otro lado del espejo está un juzgador estadounidense que, mientras ejerce los derechos de su industria en el extranjero, se niega a hacer efectivos los derechos de extranjeros en su territorio cuando las empresas con sede social en su jurisdicción infringen la legislación, en muchos casos, de los países a los que dirigen sus negocios, maximizado así los beneficios. Si Google o Facebook aceptaran someterse a las normas de protección de datos europeas cuando operan en Europa, veríamos cuán complicado es hacer viable un servicio así sujeto a nuestras limitaciones legales. Limitaciones legales tan legítimas como las leyes de propiedad intelectual, pero, a diferencia de estas, basadas en un derecho fundamental.
Esta asimetría, en fin, no es nueva. No vamos a ponernos tremendos hablando de las intervenciones militares en países soberanos a las que EE UU es tan aficionado, pero en leyes como la SOPA o en decisiones como la de Megaupload se aprecia una dureza propia de la capital del imperio, en la que el peso económico de un sector productivo agónico que aún cuenta en las campañas presidenciales se nota y se nota mucho.
La concentración en el tiempo de tantas medidas legales, judiciales, tanto en EE UU como en muchos países europeos (pensemos en la ley Sinde y su reglamento, pero también en la iniciativa SOPA de octubre de 2011 que, siendo muy similar a la PIPA -Protect Intelectual Property Act-, duplica esta ante el retraso parlamentario que acumula desde 2008), hace preocuparse seriamente por la supervivencia de un sector en plena reconversión. A pesar de todos los esfuerzos, hay un hecho muy tozudo: nunca las leyes han solventado los problemas de los cambios de paradigma.
Paloma Llaneza. Socia directora de Razona Legaltech