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Tribuna
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Organismos reguladores, lo necesario y lo superfluo

La Ley de Economía Sostenible ha incorporado a nuestra normativa la expresión de organismos reguladores para hacer referencia a aquel segmento de las administraciones independientes que ostentan la condición de entes a los que corresponde las funciones de supervisión y regulación reglamentaria de algunos de los más relevantes sectores de nuestra actividad económica.

Reciben expresamente la calificación de Organismos Reguladores la Comisión Nacional de la Energía, la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones y la Comisión Nacional del Sector Postal, quedando sometida a algunos aspectos del régimen que implanta esta ley para este tipo de organismos la Comisión Nacional de la Competencia. Al margen de estas previsiones quedan, entre otros entes relevantes, la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV).

La constante proliferación de organismos de diverso signo en la esfera del Estado es una constante en España y en los países de nuestro entorno. Son numerosas las ocasiones en las que los operadores jurídicos tienen conocimiento de algún proyecto normativo que, con expresa invocación de principios como la eficiencia, la eficacia o el ahorro de gasto público, culmina con la previsión de creación de un nuevo organismo, agencia o administración independiente. En ocasiones, esos planes no llegan a prosperar pero, en otras, determinan la aparición de un nuevo ente que pasa a ostentar notables competencias sobre determinado sector de la actividad económica.

Las recientes experiencias acumuladas en sentido negativo en los ámbitos financiero y empresarial deberían conducir a adoptar medidas de hondo calado que representen una auténtica apuesta de futuro por la mejora de la calidad de la supervisión y de la regulación en esos ámbitos. Las exigencias derivadas del Derecho comunitario son cada vez mayores y, unidas a la interdependencia económica global, generan necesidades orgánicas y normativas que han de estar a la altura de las demandas de uno de los sectores financieros más potentes del mundo.

Es por ello por lo que opiniones como la vertida en fechas recientes por el Consejo Económico y Social (Dictamen 6/2010 sobre el Anteproyecto de ley de supervisión de los seguros privados, de 19 de mayo de 2011), son especialmente relevantes. En ese dictamen se decía que "la implantación del nuevo modelo de supervisión basado en la evaluación del riesgo, junto con la complejidad e importancia económica que reviste el sector asegurador, va a demandar una estructura de supervisión que disponga de los recursos materiales, técnicos y humanos suficientes para poder desarrollar las funciones atribuidas con plenas garantías", a lo que añadía sus dudas sobre la suficiencia de la dotación de medios de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones del Ministerio de Economía y Hacienda para acometer las tareas de gestión que supondrá la implantación del nuevo modelo, entendiendo que era necesario reforzar los medios de los que disponía actualmente de manera acorde con las nuevas y más complejas exigencias derivadas de la transposición del Derecho de la Unión Europea.

La necesidad de reformar las autoridades de supervisión en España ya hace años que se hace sentir. Así, hace menos de un lustro, se habló de la posibilidad de que la CNMV, sumando precisamente las funciones y competencias de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones y del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, se convirtiera en una agencia o comisión nacional de supervisión de los servicios financieros. La importancia de esa decisión está fuera de toda duda, pudiendo generar una dinámica de concentración en una autoridad independiente de las competencias de regulación y supervisión sobre los diferentes operadores de servicios financieros, sin diferenciarlos en función de su relación con los mercados de valores, al tiempo que se elevaría el modelo de supervisión actual de los auditores de cuentas, actualmente residenciada en el ICAC, dependiente de la Subsecretaría del Ministerio de Economía y Hacienda.

Un proyecto de esta magnitud se abandonó, entre otros, por motivos de índole presupuestaria y organizativa que no parecen ser los que han evitado, hasta la fecha, la creación de la agencia estatal de la Seguridad Social o la agencia patrimonial del Estado, sobre cuya necesidad albergaba dudas la propia Secretaría de Estado de Hacienda y Presupuestos

A nuestro juicio, la situación actual debería llevar a replantearse con toda seriedad la configuración y creación de un organismo de las características mencionadas, en el que se sumaran los esfuerzos de los órganos y organismos mencionados de cara a constituir en España una administración independiente supervisora y reguladora del complejo y creciente mundo de los servicios financieros.

Lucas Blanque. 'Of Counsel' de Lupicinio Abogados International Attorneys y Director de los Servicios Jurídicos del Consejo General de la Abogacía

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