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Tribuna
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La reforma de los ERE

El pasado día 10 de junio, y eclipsado por la expectación levantada por la reforma sobre la negociación colectiva aprobada al día siguiente, fue publicado el Real Decreto 801/2011, por el que se ha procedido a modificar el reglamento de los procedimientos de regulación de empleo y de actuación administrativa en materia de traslados colectivos, es decir, para la tramitación de los ERE tan populares en los últimos años como consecuencia de la crisis económica en la que se encuentra inmersa el país.

La citada norma trae causa de la reforma laboral operada hace un año mediante la Ley 35/2010, de medidas urgentes para la reforma del mercado de trabajo, y fija como objetivos fundamentales los de reforzar el procedimiento de regulación de empleo, proporcionar a los intervinientes en los mismos una mayor certeza mediante una regulación más detallada de los aspectos procedimentales, agilizar la tramitación administrativa para lograr una rápida aplicación, obtener un plan de acompañamiento social más completo que hasta el momento e incorporar las reformas.

Si bien es cierto que el texto supone una regulación mucho más completa que la prevista anteriormente y que incorpora las reformas laborales efectuadas el pasado verano, no es menos cierto que del análisis del texto normativo se pueden extraer algunas críticas al mismo.

En primer lugar, con la intención de regular los aspectos procedimentales, al detallar toda la documentación que es necesaria aportar conjuntamente con la solicitud inicial del procedimiento quizás se haya caído en el error de exigir en exceso. Esto puede dificulte el acceso de las pequeñas y medianas empresas a este tipo de procedimientos. Prueba de ello es que, además de tener que aportar la documentación económica propia de la empresa (cuentas anuales de los dos últimos ejercicios con todos sus documentos propios), cuando la previsión de pérdidas sea la causa económica alegada para solicitar la regulación de empleo, deberá presentarse además un informe técnico sobre el carácter y evolución de esa previsión de pérdidas, el cual deberá estar basado en datos de la empresa, del sector al que pertenece y de la evolución del mercado y de la posición de la empresa en el mismo. A priori, esto va a suponer una ralentización y un encarecimiento del proceso para las empresas, que además de acreditar su situación económica y elaborar una memoria explicativa de las causas que motivan la solicitud, necesitarán de expertos externos para elaborar dicho informe técnico.

En segundo lugar, continúa en manos de los tribunales la interpretación de si la causa económica alegada es válida o no, puesto que no se determina qué nivel de pérdidas o qué nivel de reducción de ingresos, por ejemplo, justifican la aprobación de un expediente sin acuerdo entre las partes.

Sin embargo, sí que es de justicia reconocer que la norma cumple con varios de los objetivos marcados en su exposición de motivos, puesto que la regulación de los procedimientos se encuentra más detallada, lo que otorga mayor seguridad a los agentes intervinientes en los mismos. También cabe destacar que, como ya fijó la reforma laboral, se articulan soluciones para constituir comisiones negociadoras tanto para los trabajadores como para los empresarios, llenando así el vacío existente en la anterior regulación y que, además, la reducción de plazos para dictar resolución (7 días en caso de acuerdo o 15 en caso de desacuerdo) presupone una agilización en cuanto a la tramitación en su fase final. Igualmente, es de señalar que se habilita a la autoridad laboral a determinar los plazos de ejecución de la medida de despido colectivo, algo no previsto en la anterior norma y que, si no regulaban las partes en su acuerdo, suponía una autorización sine díe para que la empresa acometiera las extinciones autorizadas, con la evidente inseguridad para los trabajadores.

Finalmente, debemos acoger de buen grado que se regule la posibilidad de realizar ampliaciones a los expedientes ya finalizados durante el periodo de ejecución previsto para las medidas, una auténtica novedad que evitará que las empresas deban reiniciar los expedientes y presentar nuevamente toda la documentación cuando necesiten ampliar el número de trabajadores afectados o modificar los plazos de ejecución o condiciones previstas, lo que agilizará los trámites en situaciones de empresas con necesidades constantes de regulación de empleo por causa de la inestabilidad de su sector económico.

En definitiva, contamos con una norma más completa y detallada pero de la que surgirán evidentes problemas de interpretación heredados de la anterior regulación y de la reforma laboral y que deberán ser resueltos por nuestros tribunales.

Jorge Cucarella Lozano. Área laboral de Deloitte abogados y asesores tributarios

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