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Tribuna
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Cuando uno no es igual a uno

La junta general de accionistas ocupa un lugar destacado entre los órganos de gobierno corporativo, considerada por el Informe Aldama (2003) como el órgano soberano a través del cual se articula el derecho fundamental del accionista a intervenir en la toma de decisiones esenciales de la empresa, por lo que debe facilitarse la expresión de sus intereses a través de su arma más poderosa, el voto. Asimismo, el Código Conthe (2006) recomienda que los estatutos de las sociedades cotizadas no limiten el número máximo de votos que pueda emitir un mismo accionista ni establezcan restricciones a posibles operaciones de toma de control.

Estas recomendaciones se extienden por el resto de los países europeos, sin embargo, el principio de proporcionalidad una acción, un voto, que correlaciona el riesgo asumido por el inversor con el control efectivamente ejercido, todavía está lejos de alcanzarse y de dar lugar a un sistema de toma de decisiones verdaderamente democrático para los accionistas.

Hace un año que la legislación española se ha pronunciado de nuevo sobre este tema, con el fin de adaptarse a la normativa comunitaria. Aunque de forma controvertida y discutible en cuanto a su proceso normativo, se ha aprobado la modificación del artículo 105 del texto refundido de la Ley de Sociedades Anónimas, así como la reciente Ley de Sociedades de Capital, incluyéndose la imposibilidad de limitar el número máximo de votos que puede emitir un mismo accionista en las sociedades anónimas cotizadas.

Sin embargo, una vez prohibidas las limitaciones al voto, siguen existiendo determinados instrumentos que permiten alterar nuevamente la proporcionalidad entre el capital aportado y el control ejercido a través del voto en las sociedades anónimas. Se trata de los mecanismos de control reforzados (Control-Enhancing Mechanisms, los CEM). Existe una larga lista de mecanismos que alteran el principio de proporcionalidad y que responden a objetivos de muy distinta índole. Podemos hablar de acciones con múltiples derechos de voto, acciones sin derecho de voto, acciones preferentes sin derecho de voto, acciones prioritarias, acciones de oro, titularidad limitada, mayorías reforzadas, certificados de depósito que representan la propiedad financiera de las acciones pero carecen de derechos de voto, participaciones cruzadas, estructuras piramidales o celebración de pactos parasociales, entre otros.

También podemos encontrar medidas de blindaje para los administradores de la sociedad, como son los requisitos de antigüedad como accionista para ser consejero, antigüedad como consejero para ser presidente, renovación escalonada del consejo o la previsión de fuertes indemnizaciones ante cambios de control.

La aprobación de estas medidas de blindaje se justifica en la búsqueda del interés general y la estabilidad del accionariado, a la vez que trata de evitar la especulación, limitando el derecho de voto a aquellos inversores que compran hoy y venden mañana, ya que su compromiso con la sociedad es cuestionable. Sin embargo, estos mecanismos no hacen más que contribuir al ya poco incentivo que tienen los minoritarios para participar activamente en la gestión de las empresas en las que invierten, situación propia de los países de Europa continental.

El mayor o menor uso de los CEM descansa en la legislación y el marco institucional en que esta se desarrolla, presentando ventajas e inconvenientes, dependiendo de la empresa, de su estructura de capital y del contexto en que son utilizados. La aplicación del principio de proporcionalidad queda en manos de las empresas y se presenta como una regla societaria voluntaria. En la práctica, vemos situaciones complejas que parecen justificar la existencia de desviaciones en dicha proporcionalidad, poniéndose de manifiesto un clima de proteccionismo que no vela por alcanzar en Europa un mercado de control societario eficiente.

Luis Castrillo Lara / Sonia Marcos Naveira. Universidad de Burgos

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