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Renta 2010

Punto final para la barra libre en la deducción por vivienda

æpermil;sta es la última declaración en la que todos los que compraron una vivienda el año pasado pueden aprovecharse de la deducción del 15%.

La deducción por inversión en la vivienda habitual es la estrella de la declaración de la renta. Significa un ahorro para el contribuyente de hasta 1.352 euros anuales, siempre que haya destinado más de 9.015 euros al pago de su casa, y su aplicación es universal, con independencia del nivel de renta. En definitiva, un verdadero maná para las economías familiares a las que primero sorprendió el alza del euríbor y después el estallido de una crisis económica que complica mes a mes el pago de la hipoteca. Un maná que llega a su fin.

La limitación de su aplicación a partir de 2011 sólo para rentas inferiores a los 24.107,20 euros no tendrá carácter retroactivo y afectará sólo a quienes hayan comprado casa a partir de este año, pero torpedea por tanto un gran incentivo fiscal que ha alimentado durante años el crecimiento del sector inmobiliario y que ha influido inevitablemente en los precios de venta.

Sin embargo, los contribuyentes han de conocer las condiciones y términos en las que pueden seguir, hasta ésta declaración, disfrutando de la deducción por vivienda con independencia de sus ingresos.

La deducción

El contribuyente podrá deducirse en su declaración por los pagos correspondientes a la adquisición, construcción o rehabilitación de su vivienda habitual y por lo ingresado en una cuenta ahorro vivienda en una cuantía que será del 15% sobre una base máxima de 9.015 euros. Es decir, 1.352,25 euros al año como máximo.

Este beneficio fiscal se aplica sobre la cuota íntegra, tanto en su tramo estatal como en el autonómico. El requisito es que sea la vivienda habitual, es decir, que el contribuyente haya empezado a vivir en ella durante al menos los 12 meses posteriores a su adquisición y que lo haga por un periodo continuado de tres años como mínimo. Si cambia de casa antes de que concluyan esos tres años, perderá el derecho a la deducción. Sólo se conservará en el caso de que el cambio de domicilio esté motivado por circunstancias muy concretas, como una boda, una separación, un traslado, un cambio de empleo o la necesidad de adaptarse a una minusvalía. Por ejemplo, un cambio de domicilio porque se necesite más espacio no estaría justificado y requerirá ofrecer a Hacienda argumentos de peso para aplicar la deducción.

-Inmobiliarias insolventes

El pinchazo del sector del ladrillo ha dejado en vilo a aquellos contribuyentes que entregaron dinero a promotores para la construcción de su vivienda, se dedujeron por ello, y siguen sin recibir las llaves de entrada de su casa.

Hacienda establece que, para no tener que devolver las deducciones aplicadas por lo pagado al constructor, las obras deben finalizar como máximo en cuatro años desde el inicio de los pagos. Pero si la constructora se ha declarado en suspensión de pagos, ese plazo se amplía de forma automática de cuatro a ocho años.

-Declaración conjunta

La deducción por vivienda no se duplica en la declaración conjunta. Así, para una economía familiar resultará más interesante presentar declaraciones individuales, puesto que cada cónyuge podrá deducirse el 15% de la mitad de lo pagado, sobre la base máxima de los 9.015 euros anuales.

Si una familia ha pagado por su hipoteca 12.000 euros anuales, la deducción en una declaración conjunta será de 1.352,25 euros (el 15% sobre un máximo de 9.015 euros). Pero si los cónyuges declaran por separado, cada uno deducirá el 15% de 6.000 euros, la mitad de lo pagado. El beneficio fiscal para la familia será entonces de 1.800 euros.

- Reinversión

Los contribuyentes que vendieran su vivienda habitual en 2010 no tendrán que pagar impuestos por la plusvalía de la venta siempre que la reinviertan en una nueva vivienda habitual, en un plazo máximo de dos años. æpermil;sta condición ya se flexibilizó en las últimas declaraciones de la renta , con el objetivo de adaptar este beneficio fiscal al frenazo de actividad en el mercado de la vivienda, en que resulta más difícil vender una casa que años atrás. Esta exención es incompatible con la deducción por inversión en la vivienda habitual.

-Deducción en la segunda casa

La deducción por vivienda sólo se aplica a la casa en la que se reside de forma habitual, no en la adquisición de una segunda residencia. Sí se aplica cuando el contribuyente ha vendido su primera vivienda habitual y reinvertido el dinero en una nueva casa. Pero en tal caso, no podrá volver a deducirse por su nueva casa hasta que el importe pagado en la compra de ésta supere a las cantidades pagadas por la anterior vivienda que sí tuvieron derecho a deducción. Además, si ha disfrutado de la exención por reinversión, la deducción sólo se aplicará cuando haya pagado una cantidad igual a la suma del importe sobre el que se le practicó la deducción en su vivienda anterior más la ganancia libre de impuestos de la venta de la anterior vivienda.

En este sentido, es recomendable entregar un dinero equivalente a la suma de las citadas cantidades en el momento de la compra de la nueva vivienda para poder deducirse cuanto antes.

Circunstancias personales

La comunidad autónoma de residencia fiscal puede ser determinante a la hora de establecer la cuantía de la deducción por vivienda habitual. En la declaración de la renta de 2010, esta deducción del 15% resulta de un tramo estatal del 7,5% más un tramo autonómico de otro 7,5%. La excepción es Cataluña, donde el tramo autonómico se reduce al 6% -con lo que la deducción total queda en el 13,5%-, aunque se amplía al 9% para los menores de 32 años, parados de determinada antigüedad, minusválidos y unidades familiares de al menos un hijo.

-Separaciones

La aplicación de la deducción por vivienda presenta peculiaridades en caso de separación o divorcio. El cónyuge que deja de vivir en la vivienda habitual y siga pagando la hipoteca en la que continúan viviendo sus hijos y ex cónyuge podrá deducirse por ello y deducirse también por lo invertido al adquirir su nueva vivienda habitual. El límite deducible por ambas hipotecas es de 9.015 euros en conjunto.

Alquiler

Los beneficios fiscales de quien paga una hipoteca son incontestables, pero existen también para quienes arriendan una vivienda y para los inquilinos.

Los ingresos que obtiene el casero se consideran rendimientos del capital mobiliario y, si la casa alquilada se emplea como vivienda habitual, disfrutan de una reducción del 50%, que se ampliará al 60% en la declaración de 2011. Además, si el inquilino tiene entre 18 y 35 años, quedan libres de impuestos.

Para quien vive de alquiler, existe una deducción del 10,05% sobre una base máxima deducible de 9.015 euros, que se aplica íntegramente en bases imponibles inferiores a los 12.000 euros y que se reduce de forma gradual, hasta desaparecer, para ingresos de hasta 24.020 euros

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