Contrato de interinidad
Sirve para sustituir a un trabajador con derecho a reserva de puesto de trabajo, para cubrir temporalmente un puesto de trabajo durante el proceso de selección o promoción, para su cobertura definitiva, así como para sustituir a trabajadores en formación.
La duración es aquella mientras subsista el derecho del trabajador sustituido o la del tiempo que dure el proceso de selección o promoción para la cobertura definitiva del puesto de trabajo, con un periodo máximo tres meses. Se extinguirá por la reincorporación del trabajador sustituido; por el vencimiento del plazo legal o convencionalmente establecido para la incorporación; por la extinción de la causa que dio lugar a la reserva del puesto de trabajo; por el transcurso del plazo de tres meses establecido para la selección o promoción o el que resulte de aplicación en los supuestos de contratos celebrados por las Administraciones Públicas.
No hay necesidad de preaviso, salvo pacto con contrario, y se transforma en indefinid si una vez producida la causa prevista para la extinción del contrato no se hubiera producido denuncia expresa de alguna de las partes, por falta de forma escrita, o por falta de alta en la Seguridad Social si hubiera transcurrido un plazo igual o superior al período de prueba.
El contrato de interinidad deberá celebrarse a jornada completa excepto cuando el trabajador sustituido estuviera contratado a tiempo parcial o se trate de cubrir temporalmente un puesto de trabajo cuya cobertura definitiva se vaya a realizar a tiempo parcial. También cuando el contrato se realice para complementar la jornada reducida de los trabajadores que ejerciten los derechos reconocidos por nacimiento de hijos prematuros, guarda legal para el cuidado directo de algún menor de 8 años o a un disminuido físico o psíquico, para el cuidado directo de un familiar hasta el 2º grado de consanguinidad o en aquellos otros supuestos en que se haya acordado una reducción temporal de la jornada del trabajador sustituido.
La formalización será por escrito, especificando el carácter de la contratación, el trabajo a desarrollar, el trabajador sustituido y la causa de sustitución, indicando si el puesto de trabajo a desempeñar será el del trabajador sustituido o el de otro trabajador de la empresa que pase a desempeñar el puesto de aquél. .
El empresario deberá comunicar el contrato al Servicio Público de Empleo correspondiente, en el plazo de los 10 días siguientes a su celebración.
En función de cada uno de los casos, los contratos de interinidad tendrán derecho a reducciones o bonificaciones de hasta el 100% en las cotizaciones empresariales a la Seguridad Social.
El empresario informará a los trabajadores sobre la existencia de puestos de trabajo vacantes, con el fin de garantizarles las mismas oportunidades de acceder a puestos permanentes que los demás trabajadores. Esta información podrá facilitarse mediante un anuncio público en un lugar adecuado de la empresa o centro de trabajo.
Los convenios colectivos establecerán medidas para facilitar el acceso efectivo de estos trabajadores a la formación profesional continua, para mejorar su cualificación y favorecer su progresión y movilidad.
Fuente: Punto de Información Administrativa del Ministerio de Trabajo e Inmigración