Contratación de personas con discapacidad
Su finalidad es facilitar la integración laboral de las personas con discapacidad.
Las empresas públicas y privadas, que empleen a un número de 50 o más trabajadores vendrán obligadas a que de entre ellos, al menos el 2% sean trabajadores con discapacidad. El cómputo se realiza sobre la plantilla total, cualquiera que sea el número de centros de trabajo y la forma de contratación laboral que vincule a los trabajadores de la empresa.
De manera excepcional las empresas públicas y privadas podrán quedar exentas de la obligación de contratar personas con discapacidad, de forma parcial o total, bien a través de acuerdos recogidos en la negociación colectiva sectorial de ámbito estatal o bien por opción voluntaria del empresario comunicada a la autoridad laboral, y siempre que se apliquen las medidas alternativas reglamentarias.
Existen también medidas alternativas a la contratación de personas con discapacidad:
- Celebración de un contrato mercantil o civil con un centro especial de empleo, o con un trabajador autónomo con discapacidad, para el suministro de materias primas, maquinaria, bienes de equipo, o de cualquier otro tipo de bienes necesarios para el normal desarrollo de la actividad de la empresa que opta por esta medida.
- Celebración de un contrato mercantil o civil con un centro especial de empleo, o con un trabajador autónomo con discapacidad, para la prestación de servicios ajenos y accesorios a la actividad normal de la empresa.
- Realización de donaciones y de acciones de patrocinio, siempre de carácter monetario, para el desarrollo de actividades de inserción laboral y de creación de empleo de personas con discapacidad, cuando la entidad beneficiaria de dichas acciones de colaboración sea una fundación o una asociación de utilidad pública para los discapacitados.
- Constitución de un enclave laboral, previa suscripción del correspondiente contrato con un centro especial de empleo.
Se puede disponer asimismo de un programa de empleo con apoyo, es decir, un conjunto de acciones de orientación y acompañamiento individualizado en el puesto de trabajo, prestada por preparadores laborales especializados. Tienen una duración entre seis meses y un año, prorrogable hasta otro año más.
Fuente: Punto de Información Administrativa del Ministerio de Trabajo e Inmigración