_
_
_
_
Formas jurídicas. ¿Cúal es la más adecuada para mi empresa?

La agrupación de interés económico: una red de empresas

Son sociedades mercantiles sin ánimo de lucro que persiguen desarrollar o mejorar los resultados de la actividad de sus socios, que responden solidariamente de las deudas de la agrupación.

Las agrupaciones de interés económico tienen personalidad jurídica propia y carácter mercantil. No tienen ánimo de lucro para sí mismas y sólo podrán constituirse por personas físicas o jurídicas que desempeñen actividades empresariales, agrícolas o artesanales, por entidades no lucrativas dedicadas a la investigación y por quienes ejerzan profesiones liberales. En la denominación deberá figurar la expresión "Agrupación de Interés Económico" o las siglas A.I.E.

La responsabilidad de los socios es subsidiaria de la de la agrupación, respondiendo los socios personal y solidariamente entre si por las deudas de la agrupación. Estas entidades no podrán poseer directa o indirectamente participaciones en sociedades que sean miembros suyos, ni dirigir o controlar directa o indirectamente las actividades de sus socios o de terceros.

Los acuerdos podrán adoptarse en Asamblea de socios, por correspondencia o por cualquier otro medio que permita tener constancia escrita de la consulta y del voto emitido por los socios. Se requiere unanimidad.

Más información
Otras formas jurídicas

La representación de estas agrupaciones corresponde a los administradores, que serán designados en la escritura de constitución o nombrados por acuerdo de los socios. Los administradores, cuya regulación es similar a la establecida para los de las Sociedades Anónimas, deberán ejercitar su cargo con la diligencia de un ordenado empresario y de un representante legal. Guardarán secreto sobre los datos confidenciales de la Agrupación, aún después de cesar en sus funciones.

La separación y pérdida de condición de socios puede tener lugar, cuando medie el consentimiento de los demás socios o cuando concurra justa causa. El socio cesante tendrá derecho a la liquidación de su participación de acuerdo con las reglas establecidas en la escritura, en su defecto en el Código de Comercio. La perdida de condición de socio, por las causas anteriormente mencionadas, no determinará la disolución de la Agrupación, a no ser que los demás socios no lleguen a un acuerdo en relación a las condiciones de subsistencia.

En el caso de una disolución de la agrupación, deben cumplirse los siguiente requisitos:

- Acuerdo unánime de los socios.

- Expiración de plazo o por cualquier otra causa establecida en la escritura.

- Quiebra de la Agrupación, que no se extenderá a sus socios.

- Finalización de la actividad que constituye su objeto o por la imposibilidad de realizarlo.

- Paralización de los órganos sociales de modo que resulta imposible su funcionamiento.

- No ajustarse la actividad de la Agrupación al objeto de la misma.

- Reducirse a uno el número de socios.

- Concurrir justa causa.

Las agrupaciones de interés económico requieren un mínimo de dos socios y su responsabilidad se limita al capital aportado, sin mínimo legal. Se acogen al Impuesto sobre Sociedades y su marco legal lo conforman la Ley 12/1991 de Agrupaciones de Interés Económico y el Reglamento CEE 2137/1985 de la Agrupación Europea de Interés Económico.

Fuente: Dirección General de Política de la Pequeña y Mediana Empresa

Archivado En

_
_