La AEB advierte de que saldar el préstamo con la casa puede afectar a las entidades y al crédito
La Asociación Española de Banca (AEB) considera que establecer la limitación de la responsabildad del deudor al bien hipotecado puede afectar a la solvencia de las entidades de crédito, ya que limitaría su capacidad para la recuperación de los créditos y en el futuro encarecería "de forma importante" la financiación, restringiendo el acceso a la vivienda.
El presidente de la AEB, Miguel Martín, ha enviado una carta a la vicepresidenta segunda del Gobierno y ministra de Economía y Hacienda, Elena Salgado, en la que incluye algunas reflexiones para contribuir a una "adecuada valoración" de la actuación de los bancos en el ámbito del crédito hipotecario, tras los cambios legislativos que se están planteando desde las organizaciones de consumidores, entre otros.
En la misiva, Martín señala que "deben considerarse muy desafortunadas" las pretensiones de modificar la legislación vigente para establecer la limitación de la responsabilidad del deudor al bien hipotecado mediante una modificación directa o a través de una cambio de las normas que rigen la subasta, ya que, a su juicio, cualquier iniativa que tuviera carácter retroactivo supondría una modificación "inaceptable" de las condiciones de los créditos vigentes.
El presidente de la AEB explica en la carta que esta modificación atentaría contra la seguridad jurídica, pero también repercutiría en la solvencia de las entidades de crédito, al limitar la capacidad de recuperación de los créditos. A futuro, Martín advierte que constituiría un factor que limitaría el crédito y lo encarecería, restrigiendo con ello el acceso a la vivienda.
Martín subraya que los bancos son "sensibles" al problema social y personal que representa la pérdida de una vivienda y, por ello, intentan renegociar las condiciones de los préstamos para evitar la ejecución. Sin embargo, señala que en algunos casos no se puede evitar, y la entidad debe tratar de recuperar el importe para proteger la solvencia de la entidad y los intereses de sus depositantes y accionistas.
La patronal persigue con esta carta una reflexión sobre las repercusiones que tendrían en la cuenta de resultados y solvencia de las entidades y en los mercados determinadas iniciativas legislativas y decisiones judiciales que proponen modificaciones "sustanciales" de la regulación de las garantías hipotecarias, o que cuestionan la legitimidad de cláusulas contractuales consideradas hasta ahora "plenamente válidas".
Martín explica que la repercusión de la crisis económica en amplios sectores de la población ha provocado que la relación de los bancos con sus clientes particulares haya merecido una "especial atención pública", lo que ha dado lugar a resoluciones e inicitivas que, de confirmarse, "pondrían en cuestión el principio de seguridad jurídica y tendrían un impacto muy negativo sobre los títulos y créditos hipotecarios".
En este sentido, el presidente de la AEB también resalta que el conjunto de riesgos normativos y judiciales que planean sobre las condiciones de los préstamos hipotecarios concedidos por las entidades españolas tiene una especial incidencia sobre los títulos hipotecarios emitidos. En concreto, en 2010 el saldo vivo se situó en 524.000 millones, de los que 341.000 euros eran cédulas hipotecarias.
Además, advierte de que podría tener incidencia en los de nueva emisión, no sólo en su 'rating', sino en las posiblidades y coste de colocación en los mercados.
Actividad avalada
Asimismo, resalta que con frecuencia los bancos se han enfrentado a una consideración "muy crítica", especialmente en el ámbito del crédito hipotecario, cuando su actividad se "ha limitado" al cumplimiento de contratos que, hasta el surgimiento de la crisis no habían suscitado reservas, o al ejercicio de derechos y facultades reconocidos por el derecho vigente o por los propios contratos.
A su juicio, las críticas a la banca se han podido ver especialmente con instrumentos como los de cobertura del riesgo interés, entre las que se encuentran las cláusulas de techo y suelo, que "protegen al cliente y al banco frente a una variación excesiva del nivel de los intereses.
En este sentido, Martín resalta que las cláusulas suelo están avaladas por la normativa vigente incluso cuando no son simétricas, y que se han utilizado como un elemento de control del riesgo y de la fijación del precio del préstamo y que sólo establecen un límite del tipo de interés por debajo del que las entidades no estarían dispuestas a proporcionar la financiación.
A su juicio, la imposiblidad de aplicar estas cláusulas frustraría el equilibrio financiero pactado para la operación y conllevaría un "arbitrario perjucio" de las entidades que podrían ver afectada su cuenta de resultados.