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Decidirá el método que deben usar para medirlo

La CNMV pone la lupa en el riesgo en derivados que asumen los fondos

La CNMV se asegurará de que los fondos calculan bien los riesgos de sus inversiones en derivados. El supervisor ha acotado las fórmulas para contabilizar el peligro y podrá exigirles que cambien la metodología si la cree inadecuada.

Hoy entra en vigor la circular sobre operaciones con instrumentos derivados de las instituciones de inversión colectiva, publicada ayer en el Boletín Oficial del Estado (BOE). La norma completa la aprobada en marzo de 2008, que entre otras cosas amplía el abanico de derivados al que los fondos pueden dedicar su patrimonio, ya sea con objetivos de cobertura o de inversión. Por ejemplo, se dio cabida, entre otros, a derivados sobre materias primas.

La CNMV detalla ahora cómo deben calcularse los riesgos si se usan estos instrumentos. El objetivo es que los fondos cumplan en todo momento con los límites establecidos. El supervisor se ha guiado principalmente por los desarrollos del Comité Europeo de Reguladores de Valores (CESR), transformado ahora en la nueva Autoridad Europea de Mercados de Valores (ESMA).

Las gestoras podrán elegir entre dos metodologías. La del compromiso, que mide el exceso de apalancamiento por una inversión en derivados. O la de valor en riesgo (VaR), que determina, en condiciones normales de mercado, cuál es la pérdida máxima que puede sufrir un activo en un plazo de tiempo determinado.

Si la gestora se decanta por la fórmula VaR, deberá especificarlo en el primer apartado del folleto informativo del fondo correspondiente.

Los fondos de inversión habrán de calcular su exposición, como mínimo, diariamente. Y los que inviertan en subyacentes con "elevada volatilidad" deberán determinarla con mayor frecuencia, para asegurarse de que cumplen con los límites impuestos en "todo momento".

La CNMV, de hecho, podrá exigir a la gestora que calcule su riesgo intradía e "incluso el abandono de la metodología aplicada", en caso de que ésta no sea la adecuada, a juicio del supervisor. En la metodología VaR existen dos variaciones. La vinculada a una cartera de referencia (VaR relativo) o al patrimonio total (VaR absoluto). La gestora habrá de poder justificar ante la CNMV la fórmula elegida.

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