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Supone un recorte de 668 empleados

Los sindicatos de CajaSur y BBK alcanzan un acuerdo laboral

El 100% de la representación sindical de la extinta CajaSur y ahora 'BBK Bank' , formada por Aspromonte, la Federación de Servicios Financieros y Administrativos (Comfia) de CC OO y UGT, ha alcanzado con la representación empresarial un acuerdo laboral en cuanto al destino de la plantilla tras la adquisición de la caja cordobesa a manos de la entidad vasca.

El acuerdo incluye programas de prejubilaciones, de bajas indemnizadas, de suspensiones de contrato compensadas e incluso de reducción de jornadas, además de "garantías" en caso de que los empleados sean sometidos a movilidad geográfica.

En un comunicado, las tres plataformas sindicales ya citadas han informado de que tras las reuniones celebradas en el mes de diciembre de 2010 y los encuentros de los días 10 y 11 de enero, "hemos alcanzado con la representación empresarial el acuerdo laboral en el que se garantizan nuestras condiciones laborales y se articulan las medidas de reorganización con un amplio papel de la Comisión de Seguimiento y Garantía, a fin de conciliar el objetivo de viabilidad empresarial y de ajuste estructural y coyuntural de costes, con el de voluntariedad en la adhesión en las medidas.

El acuerdo, según informan las plataformas sindicales, mantiene el Convenio Colectivo Estatal de Cajas de Ahorros como marco normativo básico, incluyendo la "subrogación, plena vigencia y aplicación" en 'BBK Bank' de todos los acuerdos laborales vigentes en CajaSur a fecha del 31 de diciembre de 2010. El acuerdo contempla, además, una "apuesta por un modelo socialmente responsable de relaciones laborales, basado en el diálogo, la participación sindical y la no utilización de medidas traumáticas no negociadas".

En este marco, el documento acordado entre las partes recoge un "compromiso de que las medidas que fueran precisas para la reordenación o reestructuración de plantillas de las empresas participadas instrumentales y la Obra Social serán negociadas con la representación laboral". Otro de los compromisos alcanzados es el de "dialogar en un futuro, en función de las ratio de rentabilidad acerca de la posibilidad de recuperación de la paga del 31 de octubre mediante sistemas de incentivos y de avances en materia de condiciones laborales".

El acuerdo contempla un "proceso de reorganización" de la plantilla cuya primera fase comprende un periodo de adhesión a medidas consensuadas y ofertadas a la plantilla, como es el caso de pre jubilaciones, bajas incentivadas o suspensiones de contrato, entre otras medidas. La segunda fase, así, supone la evaluación, en el seno de la Comisión de Seguimiento paritaria, del nivel de adhesión a los planes de prejubilación, bajas incentivadas y suspensiones de contrato, con la consecuente "búsqueda de consenso en la forma de alcanzar los objetivos de ahorro de coste estructural (36,5 millones) y coyuntural (5,5 millones).

"De no alcanzarse consenso, se arbitrarían medidas para completar el plan de bajas incentivadas y de suspensiones de contrato, procurando acordar los criterios en la Comisión de Seguimiento", señalan las organizaciones sindicales. La Comisión de Seguimiento y Garantía, en ese sentido, estará compuesta por nueve personas por parte "de forma proporcional a la representación" y gozará de "un amplio papel a efectos de análisis, seguimiento, supervisión, desarrollo y aplicación del acuerdo y de todas las medidas del proceso de reorganización, a fin de dotar de las mayores garantías a la plantilla".

Programa de prejubilaciones

Para alcanzar el objetivo de coste estructural, fijado en 36,5 millones, el acuerdo contempla un programa de prejubilaciones que incluye una "oferta universal" para los 428 empleados que cumplen 56 años antes del 31 de diciembre de 20113. Esta oferta implica el 87% del salario neto en el momento de la prejubilación o el 31 de diciembre de 2009 si fuese superior, añadiendo aportaciones al Plan de Pensiones, además de una "prima social" lineal de 30.000 euros que incentive la oferta para quienes se adscriban durante el periodo de adhesión.

Este programa recoge, también, un "convenio especial de cotización con la Seguridad Social a cargo del banco desde la prejubilación hasta el momento efectivo de la jubilación, incluyendo la previsión de abordar la posible ampliación legal de la edad de jubilación, el mantenimiento de las condiciones sociales, especialmente las financieras e información rigurosa a los potenciales prejubilados.

"Bajas indemnizadas"

El acuerdo estipula, de otro lado, un "programa de bajas indemnizadas" limitado a un máximo de 130 solicitudes, con el abono de una indemnización de 12 mensualidades para empleados con hasta tres años de antigüedad, 24 mensualidades para trabajadores entre tres y nueve años de antigüedad, 30 mensualidades para empleados de entre nueve y 15 años de antigüedad y 33 mensualidades para trabajadores con 15 o más años de antigüedad. Incluye este programa una prima "adicional" de 3.000 euros para el periodo de adhesión voluntaria.

En cuanto a las medidas destinadas a alcanzar el objetivo de coste coyuntural, valorado en 5,5 millones de euros, incluyen un programa de suspensiones de contrato compensadas, aspecto limitado a un máximo de 110 solicitudes con una duración de cuatro años y abonándose anualmente el 25 por ciento del salario bruto al momento de la suspensión o a fecha 31 de diciembre de 2009 si fuese superior, con prima adicional de 3.000 euros para el periodo de adhesión voluntaria.

En caso de no producirse la reincorporación, se producirá extinción en las mismas condiciones que la baja incentivada, con una serie de primas entre 2.000 y 7.000 euros según el momento de producirse.

Reducción de jornada

El acuerdo recoge la posibilidad de una "reducción de jornada" con una duración de cuatro años y una percepción de un 60% del salario si la reducción es del 50% y un 80% de las retribuciones si es del 25%, adicional a la prestación por desempleo parcial.

La movilidad geográfica, de otro lado, queda limitada a aquellos supuestos en los que se produzca cierre de oficinas o reestructuración de SSCC y "no sea viable la reubicación del empleado en otro centro de trabajo situado en un radio de 25 kilómetros". No obstante, el acuerdo cerrado entre las partes recoge una indemnización por movilidad que contempla 10.000 euros por distancias de entre 75 y 150 kilómetros, 20.000 euros entre 150 y 200 kilómetros y 25.000 entre esta última distancia y 250 kilómetros.

Además, este último aspecto recoge facilidades para el acceso a un préstamo de primera vivienda, preaviso de 30 días y permiso para mudanza de cuatro días, mantenimiento del derecho de ascenso a nivel en trance de consolidación, una regulación de derecho de retorno al ámbito geográfico original y la supervisión del proceso a través de la Comisión de Seguimiento.

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