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Tribuna
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Luces y sombras de la nueva Ley de Morosidad

Han pasado más de dos meses desde la entrada en vigor de la Ley 15/2010 de modificación de la Ley 3/2004 por la que establecen las medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, pero la aplicación práctica para las empresas y las Administraciones se está convirtiendo en un escenario de luces y sombras.

Las principales luces se desarrollan desde el propio preámbulo de la modificación de la ley, donde se establece la obligación de cumplimiento, sin posibilidad de pacto en contrario. Seguramente éste era el mayor logro de la nueva ley. En teoría esta obligación suponía para las pymes poder exigir unos periodos de pago razonables y adaptados al mercado europeo.

Sin embargo, muchos sabemos que en un país donde los periodos de pago han llegado a alcanzar para algunos sectores los 360 días reales, pronto aparecerán nuevas técnicas de pagos, futura ingeniería financiera, que permita a muchos sectores seguir financiándose mediante el retraso de pago a sus proveedores, suministradores y/o subcontratistas. æpermil;sta es una circunstancia que, aunque no nos guste reconocer, es vital para muchas compañías que, con problemas de acceso al crédito bancario, no pueden prescindir de la financiación (gratuita) que obtienen de retrasar los periodos de pago. Es especialmente difícil para compañías que sufren los retrasos de pago de la Administración en general, y que lo van a seguir sufriendo a pesar del articulado de la ley.

Y aquí comienzan las sombras. Las modificaciones introducidas en cuanto al procedimiento de pago de la Administración, no tendrán un efecto real hasta dentro de muchos meses, ya que su aplicación únicamente afecta a los nuevos contratos. Parece que el pasado no existe, y ahora las Administraciones públicas van a tener deudas de primera categoría, las deudas generadas por los nuevos contratos, y deudas de segunda categoría, las anteriores a la ley. Por ello, lo que para muchos empresarios en principio parecía una tabla de salvación por el cobro de las deudas de la Administración, no era más que una medida publicitaria de difícil aplicación, llegando el Ejecutivo incluso a incumplir su compromiso de aprobar una línea ICO en un plazo de un mes y que a día de hoy no existe.

Pero puede haber verdaderas luces y brillos en la aplicación de la ley que guíen a las empresas en la oscuridad de la crisis. Aquí es donde especialmente las grandes compañías, como motor y elemento dinamizador de la economía, pueden hacer y pueden dar ejemplo. En este sentido, muchas grandes empresas ya están incorporando estas restricciones de pago a sus redes de ventas y las están trasladando a sus clientes. Es evidente que con grandes dificultades por los tensiones de tesorería que viven la mayor parte de las compañías.

Ya se están elaborando informes sobre el incumplimiento de la ley en las contrataciones B2B y las consecuencias de conseguir contratos ofreciendo periodos de pago superiores a los legislados por supuesto superiores a los de los competidores.

Todos estos informes tienen conclusiones similares, alertando de cometer un acto de competencia desleal, ya que es claro que la obtención de un contrato en lucha con otro competidor, gracias a la violación de una ley, en este caso la de morosidad, puede suponer un riesgo jurídico para cualquier compañía. Pero entiendo que ello no supondrá el fin de este tipo de actuaciones, ya que por nuestra mentalidad pícara y por las leves sanciones, así como la lentitud de nuestro ordenamiento jurídico, sobrecargado de trabajo, hará que para muchos sea rentable realizar esos actos de competencia desleal.

En definitiva, la modificación de la Ley de Morosidad es una medida que sigue dejando sombras en el tráfico mercantil, aunque supone un paso más en nuestra adaptación a los sistemas y plazos de pago europeos. Aún es pronto para conocer la repercusión y aplicación de la norma, pero se convertirá sin duda en un nuevo filtro de supervivencia para muchas compañías que con su cumplimiento verán aumentadas sus tensiones de tesorería y reducida su financiación (gratuita) de circulante. Ello, unido a la restricción del crédito bancario, hará que se encuentren en la disyuntiva de cumplir la ley o sobrevivir.

José Martínez Carrera. Director general del Bufete Gesico

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